Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 391447
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector de las empresas de alquiler de vehículos con conductor de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07100935012023)
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Antecedentes
1. El 12 de marzo de 2025 los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector de las empresas de alquiler de vehículos con conductor de las Illes Balears se reunieron para hacer una redacción final del artículo 4 del Convenio colectivo publicado el 15 de agosto de 2024.
2. El 12 de marzo de 2025, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro y el depósito del acta de la reunión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo derivado del artículo 4 del Convenio colectivo del sector de las empresas de alquiler de vehículos con conductor de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente el 4 de abril de 2025
La secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 14 de 30 de enero de 2025)
ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DEL I CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTO TURISMO DE LA CLASE VTC) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
D. Miquel RAMIS COLL
D. Antonio MARQUÉS ROCA
Dª. Petra MUT TOMÁS
D. Pedro MORENO MORENO
D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (Asesor)
De la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE BALEARES (adscrita a FEBT, en adelante).
Por la representación sindical:
D. José María MARTÍN GÓMEZ
De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).
D. Manuel VEGA VÁZQUEZ
De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)
En Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 12 de marzo de 2025, siendo las 11,30 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, 1º, puerta derecha, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, a raíz de la convocatoria realizada el día 21 de febrero de 2025.
Levanta la presente acta por aprobación de los presentes, D. Manuel Sánchez Rubio, abogado colaborador de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesor de la representación de la FEBT.
El objeto de esta reunión extraordinaria es dar cumplimiento al mandato contenido en el tercer párrafo del artículo 4 -Ámbito funcional -, del convenio, que señala:
“ No obstante lo anterior, las partes firmantes son conscientes de la necesidad de incluir y dotar de contenido a las relaciones laborales que en el futuro desarrollen los servicios de VTC a través de plataformas digitales o electrónicas de contratación, por ello, si durante la vigencia del presente Convenio se implantasen los citados servicios dentro del ámbito territorial del Convenio, la Comisión negociadora, en cuanto tenga conocimiento de dicha circunstancia, se reunirá con carácter de urgencia tanto para integrar en el texto articulado a las empresas y personas trabajadoras que los desarrollen, como para regular sus condiciones laborales.”
Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, que señala que durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 ET podrán negociar su revisión.
En este sentido, la Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 28 de julio de 2023, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB») nº 107, de 15 de agosto de 2024.
Tras una puesta en común, se ha podido constatar la circunstancia expuesta en el párrafo transcrito y, en consecuencia, procede integrar en el ámbito funcional del convenio todas las actividades de transporte discrecional interurbano de viajeros en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor en auto turismo con licencia VTC; tanto sea de la denominada como “tradicional” como la que desarrolla su servicio a través de plataformas digitales o electrónicas de contratación.
De esta forma, procede la modificación del mencionado artículo 4, dedicado al ámbito funcional del convenio, que quedaría redactado en los siguientes términos:
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Redacción actual |
Nueva redacción |
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Artículo 4º. Ámbito funcional. - Será de aplicación a las actividades prestadas por las empresas autorizadas para prestar los servicios tradicionales de transporte discrecional interurbano de viajeros en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor en auto turismo con licencia VTC.
De acuerdo con el artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras excluyen del ámbito funcional, de forma transitoria y excepcional la actividad de VTC realizada a través de plataformas digitales o electrónicas de contratación, al carecer de implantación en el territorio de esta Comunidad Autónoma y por su especial y distinta configuración respecto de la actividad de VTC tradicional, no siéndole, por tanto, de aplicación lo previsto en este Convenio.
No obstante lo anterior, las partes firmantes son conscientes de la necesidad de incluir y dotar de contenido a las relaciones laborales que en el futuro desarrollen los servicios de VTC a través de plataformas digitales o electrónicas de contratación, por ello, si durante la vigencia del presente Convenio se implantasen los citados servicios dentro del ámbito territorial del Convenio, la Comisión negociadora, en cuanto tenga conocimiento de dicha circunstancia, se reunirá con carácter de urgencia tanto para integrar en el texto articulado a las empresas y personas trabajadoras que los desarrollen, como para regular sus condiciones laborales. |
Artículo 4º. Ámbito funcional. - Será de aplicación a las actividades prestadas por las empresas autorizadas para prestar los servicios de transporte discrecional interurbano de viajeros en el sector de arrendamiento de vehículos con conductor en auto turismo con licencia VTC.
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La presente acta es firmada por todos los comparecientes.
Finalmente, se faculta a D. Carlos Sedano Almiñana para que facilite a la autoridad laboral el contenido de esta acta y el nuevo texto resultante del acuerdo adoptado en la misma y realice los trámites de inscripción, depósito y su publicación en el BOIB.
Siendo las 12 horas se da por finalizada la reunión.
FIRMAS