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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 391389
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales

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Texto

Hechos

1. El artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

2. Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esto, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

3. De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 19 del Real decreto ley 4/2019, de 22 de marzo, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. La compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar enseñanzas artísticas superiores no impartidas en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tiene que soportar el alumnado de Menorca, de Eivissa y de Formentera. El Plan Estatal de Becas prevé la compensación del hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.

4. La Consejería de Educación y Universidades, a pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, tiene la voluntad de extender la oferta de ayudas a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores para garantizar, por un lado, la prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y para favorecer, por el otro lado, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.

5. De acuerdo con esto, desde el año 2018, la Consejería convoca anualmente ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27), puesto que, con el afán de internacionalizar el sistema, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores de cualquier país de la Unión Europea, siempre que los estudios no se ofrezcan en la isla de residencia.

6. La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir el espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a lograr los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, incrementar la ocupación en la Unión Europea y convertir el espacio europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo, entre otros. El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».

7. La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:

  • Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento al diploma.
  • Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.
  • Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
  • Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad a fin de elaborar criterios y metodologías comparables.
  • Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, máxime en relación con el desarrollo curricular.
  • Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior europea.
 

8. Se debe remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija los deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a conseguir los objetivos, en la medida que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro oficial de la UE-27.

9. De la compensación económica para desplazamientos de alumnos y transporte de instrumentos musicales se pueden beneficiar, si cumplen los requisitos académicos mínimos en cuanto a los créditos de los cuales se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla de residencia para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, siempre que los estudios no se puedan hacer en la isla de residencia o no hayan obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

10. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de concurrencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige la publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar la convocatoria mediante una resolución.

11. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Esa convocatoria se ajusta a lo que se prevé en la línea III.2.16 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

13. Para esta convocatoria se dispone de la cantidad máxima de 19.500,00 €, que se tienen que imputar a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025.

14. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no afectan a los intercambios comerciales entre estados ni afectan a la competencia, ni favorecen a empresas o producciones; por lo tanto, son compatibles con el mercado interior de conformidad con lo que prevé el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. No se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, DOUE 2016/C262/01 de 19 de julio de 2016, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. Las ayudas que establece esta convocatoria tienen como beneficiarios a los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores. Por otro lado, de acuerdo con el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión Europea, antes indicada, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica y, por lo tanto, las entidades que lo ofrecen no se consideran empresa a los efectos del Tratado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

Por esto, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2025, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears, empadronados en cualquiera de las islas, que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales

Primero Objeto

1. El objeto de las ayudas es financiar el coste total o parcial del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, teniendo en cuenta el hecho insular, se tienen que trasladar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025. A los efectos de esta convocatoria se entiende como año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

2. También permite financiar el coste total o parcial del transporte de sus instrumentos musicales con características especiales, realizado desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, mediante una compañía aérea o una empresa naviera. A los efectos de esta convocatoria, se consideran instrumentos musicales con características especiales, los instrumentos musicales voluminosos que se tengan que transportar con la consideración de equipaje adicional o requieran la adquisición de un pasaje adicional para transportarlos, en especial, el violonchelo, la guitarra, la tuba y los instrumentos con medidas similares. También es objeto de esta convocatoria el transporte del instrumento musical con características especiales de los alumnos beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, por parte de una compañía de transporte, sin que el alumno se desplace junto con el instrumento.

Segundo Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero Crédito y partida presupuestaria

1. A esta convocatoria se destina un máximo de 19.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025.

2. El crédito asignado para esta convocatoria se destina a las modalidades establecidas en la base séptima, distribuido de la manera siguiente:

— Modalidad de desplazamiento de alumnos: 16.000,00 €.

— Modalidad de transporte de instrumentos: 3.500,00 €.

3. Para la asignación del crédito definitivo para cada modalidad hay que tener en cuenta lo previsto en el punto 4 de la base novena de esta convocatoria.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe consignado inicialmente a esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria sin tener que ampliar el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Universidades, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Cuarto Compatibilidad

1. Las ayudas de las dos modalidades previstas en la base séptima de esta convocatoria son compatibles entre ellas.

2. Las ayudas de la modalidad de desplazamiento de alumnos son incompatibles con las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dado que estas últimas financian, entre otros aspectos, los desplazamientos del alumnado. Las ayudas de desplazamiento de alumnos objeto de esta convocatoria también son incompatibles con las becas o ayudas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier otra administración. Así mismo, las ayudas para la modalidad mencionada son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad financiada por entidades públicas o privadas.

3. La ayuda de la modalidad de desplazamiento de alumnos se denegará si la Dirección General de Universidades Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene constancia que la persona solicitante ha obtenido alguna beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de cualquier otra administración o entidad pública o privada que conceda ayudas para el desplazamiento de los alumnos.

4. Las ayudas de la modalidad de transporte de instrumentos son compatibles con otras destinadas a programas de movilidad de alumnos y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2024-2025. En ningún caso, el importe que reciba una persona beneficiaria no puede superar, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración u otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se lleve a cabo.

5. En el supuesto de que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia que la persona que resulte beneficiaria de las ayudas objeto de esta convocatoria también haya obtenido una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o una ayuda o una beca de otra administración o de una entidad pública o privada, que sea incompatible con las ayudas objeto de esta convocatoria, el órgano instructor tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

Quinto Personas beneficiarias de las ayudas

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución, para el año académico 2024-2025, las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Eivissa o Formentera que se tienen que desplazar a Mallorca para cursar estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

b) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

c) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

d) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

e) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

f) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de máster en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

Sexto Requisitos generales y exclusiones

1. Para obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir a las ayudas las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears. El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se tiene que mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

c) Cursar 42 créditos o más de una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores durante el año académico 2024-2025.

d) Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

2. Para obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2023-2024 siguientes:

a) Los solicitantes que se matriculan por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido una calificación media igual o superior a 5,00 puntos en el título que les da acceso a estas enseñanzas. En el resto de las vías de acceso a estas enseñanzas también se requiere la puntuación mínima de 5 puntos.

b) Los solicitantes de la ayuda del segundo curso o de los posteriores, o los que se matriculan de primero, pero no es la primera vez que se matriculan de un primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores, tienen que haber superado, durante el curso académico 2023-2024, un 90 % de los créditos de que se matricularon.

En cualquier caso, la persona solicitante se tiene que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos en el curso 2023-2024. No se tienen en cuenta, a efectos de acreditar ese requisito, los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2023-2024 no se matricularon en enseñanzas artísticas superiores, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.

4. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que cursan enseñanzas universitarias.

b) Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios.

c) Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.

d) Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, online o virtual.

e) Las personas que cursan estudios específicos de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.

f) Las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, que prohíben ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Ley.

g) Las personas que ya tienen una titulación de enseñanzas artísticas superiores, si quieren pedir la ayuda para otra titulación de enseñanzas artísticas superiores de igual nivel.

 

Séptimo Modalidades y cuantía de las ayudas

Las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores objeto de esta convocatoria son de las modalidades que figuran a continuación y se asignan por importe de las cantidades máximas siguientes:

a) Modalidad de desplazamiento de alumnos: el objeto de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, teniendo en cuenta el hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025 de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. Se puede conceder hasta un máximo de 1.600,00 € por solicitante de ayudas de esta modalidad.

b) Modalidad de transporte de instrumentos: el objeto de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial de los gastos extraordinarios derivados del hecho de transportar los instrumentos musicales con características especiales de los alumnos beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria realizado desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, mediante una compañía aérea o una empresa naviera. Se puede conceder hasta un máximo de 400,00 € por solicitante de esta modalidad.

Octavo Criterios que tienen que regir la concesión de las ayudas de la modalidad de desplazamiento de alumnos

1. Si el crédito disponible para la modalidad de desplazamiento de alumnos permite atender todas las solicitudes de esta modalidad admitidas, se asignarán 1.600,00 € a cada solicitante, en concepto de ayuda de la modalidad indicada.

2. En caso de que el crédito asignado a la modalidad de desplazamiento de alumnos no sea suficiente para otorgar 1.600,00 € a cada solicitante admitido por esta modalidad, las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con el procedimiento y las reglas siguientes:

a) Se tienen que agrupar las personas interesadas que hayan solicitado la modalidad desplazamiento de estudiantes, de acuerdo con las letras a) a f) de la base quinta de esta convocatoria relativa a las personas que pueden ser beneficiarias de las ayudas. Las personas agrupadas según el criterio de cada letra de la base indicada forman parte de la misma categoría de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria.

b) Se tiene que dividir el crédito asignado a la modalidad de desplazamiento de alumnos entre el total de solicitantes admitidos por esta modalidad.

c) Si del resultado de la división resulta una cantidad individual superior a 800,00 € por solicitante, se tiene que otorgar la cantidad resultante a cada uno de los solicitantes independientemente de la categoría a la cual pertenezcan según la base quinta de esta convocatoria.

d) Si del resultado de la división resulta una cantidad individual igual o inferior a 800,00 € por solicitante, se tienen que otorgar 800,00 € a cada uno de los solicitantes ordenados de forma que, primero, se tiene que adjudicar la ayuda a las personas de la categoría de la letra a) de la base quinta y, en esta categoría se tiene que adjudicar la ayuda de acuerdo con la calificación media del expediente académico, o, en el supuesto de que sean alumnos de primer curso, según la nota de acceso, de forma decreciente hasta acabar los solicitantes de esta categoría o hasta que se acabe el crédito asignado a esta modalidad. Una vez adjudicada la ayuda a las personas de la categoría mencionada, se tiene que seguir adjudicando a las personas de la categoría de la letra b) de la base quinta con el mismo criterio de ordenación de acuerdo con la calificación media o, en el supuesto de que sean alumnos de primer curso, según la nota de acceso, que se ha aplicado a los de la categoría anterior, hasta acabar los solicitantes de esta categoría o hasta que se acabe el crédito asignado a esta modalidad. La misma regla se tiene que aplicar de forma sucesiva a los solicitantes del resto de categorías hasta que se acabe el crédito asignado a la modalidad. Se tienen que denegar el resto de las solicitudes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

e) En el momento en que el crédito asignado a esta modalidad se agote por aplicación de las prelaciones que figuran en la letra d) de esta base, no se pueden seguir asignando ayudas, por lo cual, se tienen que denegar el resto de las solicitudes de esta modalidad por carencia de disponibilidad presupuestaria.

Noveno Criterios que tienen que regir la concesión de las ayudas de la modalidad de transporte de instrumentos

1. Las ayudas se tienen que conceder por el importe que figure en la factura o que resulte del sumatorio de las facturas justificativas del desplazamiento del alumno con su instrumento o del transporte del instrumento sin el alumno hasta el importe máximo de 400,00 € por solicitante de esta modalidad.

2. Si el crédito disponible para la modalidad de transporte de instrumentos es suficiente para atender todas las solicitudes de esta modalidad admitidas y justificadas con las facturas correspondientes, se asignará a cada solicitante, el importe del gasto justificado hasta un máximo de 400,00 € por solicitante de esta modalidad.

3. En caso de que la cantidad asignada a la modalidad de transporte de instrumentos no sea suficiente para otorgar el importe del gasto que justifica cada solicitante con el máximo individual de 400,00 € las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con el procedimiento y las reglas siguientes:

a) Se tienen que agrupar las personas interesadas que hayan solicitado la modalidad de transporte de instrumentos, de acuerdo con las letras a) a f) de la base quinta de esta convocatoria relativa a las personas que pueden ser beneficiarias de las ayudas. Las personas agrupadas según el criterio de cada letra de la base indicada forman parte de la misma categoría de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria.

b) Las solicitudes de cada una de las categorías se tienen que clasificar en bloques:

 

— Bloque 1: incluye los siguientes instrumentos musicales con características especiales: violonchelo, guitarra y tuba.

— Bloque 2: incluye los instrumentos musicales con medidas similares a los anteriores.

— Bloque 3: incluye el resto de los instrumentos musicales con características especiales admisibles de acuerdo con la base primera de esta convocatoria.

 

c) Una vez efectuadas las clasificaciones anteriores, la ayuda se tiene que asignar entre los solicitantes de la categoría de la letra a) de la base quinta que hayan movilizado instrumentos del bloque 1 y, entre esos solicitantes se tiene que adjudicar la ayuda de acuerdo con la calificación media del expediente académico o, en el supuesto de que sean alumnos de primer curso, según la nota de acceso, de forma decreciente hasta acabar los solicitantes de esta categoría y bloque o hasta que se acabe el crédito asignado a esta modalidad. El importe de la ayuda tiene que ser lo que justifica cada solicitante con un máximo de 400,00 €.

d) Una vez adjudicada la ayuda a las personas de la categoría y bloque mencionados en la letra anterior, si queda crédito disponible para solicitantes de esta modalidad, se tiene que seguir adjudicando a las personas de la categoría del bloque 2 con el mismo criterio de ordenación interno, hasta acabar los solicitantes de ese bloque o hasta que se acabe el crédito asignado a esta modalidad. El importe de la ayuda tiene que ser lo que justifica cada solicitante con un máximo de 400,00 €.

e) Una vez adjudicada la ayuda a las personas de la categoría y bloque mencionados en la letra anterior, si queda crédito disponible para solicitantes de esta modalidad, se tiene que seguir adjudicando a las personas de la categoría del bloque 3 con el mismo criterio de ordenación interno, hasta acabar los solicitantes de ese bloque o hasta que se acabe el crédito asignado a esta modalidad. El importe de la ayuda tiene que ser lo que justifica cada solicitante con un máximo de 400,00 €.

f) Una vez adjudicada la ayuda a las personas de la categoría a) de la base quinta, si queda crédito disponible para solicitantes de esta modalidad, se tiene que seguir adjudicando a las personas de la categoría de la letra b) de la base quinta con el mismo criterio de ordenación por bloques y, en cada uno, de acuerdo con la calificación media o, en el supuesto de que sean alumnas de primer curso, según la nota de acceso, que se ha aplicado a los de la categoría anterior, hasta acabar los solicitantes de esta categoría o hasta que se acabe el crédito asignado a esta modalidad. La misma regla se tiene que aplicar de forma sucesiva a los solicitantes del resto de categorías hasta que se acabe el crédito asignado a esta modalidad. El importe de la ayuda que se asigne tiene que ser lo que justifica cada solicitante con un máximo de 400,00 €.

g) En el momento en que el crédito asignado a esta modalidad se agote por aplicación de las prelaciones que figuran en las letras c) a f) de esta base, no se pueden seguir asignando ayudas, por lo cual se tienen que denegar el resto de las solicitudes de esta modalidad por carencia de disponibilidad presupuestaria.

4. En el supuesto de que no haya solicitudes suficientes para agotar el crédito inicial correspondiente a la modalidad de transporte de instrumentos, el remanente tiene que pasar a la modalidad de desplazamiento de alumnos.

Décimo Solicitud

1. Las personas interesadas tienen que presentar una única solicitud de ayudas, tanto si piden únicamente la ayuda de la modalidad de desplazamiento de estudiantes, si piden únicamente la ayuda de la modalidad de transporte de instrumentos o si piden la ayuda de las dos modalidades.

2. La solicitud se tiene que presentar de forma electrónica exclusivamente, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que figura en la base undécima de esta convocatoria.

3. La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009. En concreto, la solicitud incluye la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta del cual el alumno solicitante es titular o cotitular, datos que el solicitante tiene que cumplimentar obligatoriamente para que pueda recibir el importe de la ayuda. También contiene la declaración responsable de no obtención de plaza vacante, que solo tienen que cumplimentar las personas solicitantes con domicilio familiar en las Illes Balears que no hayan obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears. La Administración comprobará la veracidad de lo que figura en esta última declaración responsable.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

4. La página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://intranet.caib.es/sites/eas/ca/portada/?campa=yes) contiene la información relativa a esta convocatoria y el enlace a la sede electrónica de la CAIB en que se puede encontrar el procedimiento correspondiente a esta Resolución.

5. De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si se tercia, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.

Según el artículo 3.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones pueden exigir a los solicitantes que sean personas físicas que se relacionen a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para unos ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El colectivo de los alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores cumple con los requisitos que establecen las normas antes mencionadas para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB; por eso, se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud y para cualquier otro trámite que se tenga que hacer en cuanto a esta convocatoria de ayudas y subvenciones.

6. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00.00 h del 9 de junio de 2025 y finaliza a las 23.59 h del 31 de julio de 2025, hora peninsular española.

7. La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la autorización a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears, que no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los datos de matrícula en centros de enseñanzas artísticas superiores de la UE-27 y que cumple el resto de los requisitos para ser considerado beneficiario de la ayuda. En caso de que el solicitante se oponga a la comprobación de los datos mencionados, tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario de la ayuda.

8. La persona solicitante puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se publique la resolución del consejero en la cual se concede la ayuda.

Undécimo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud cumplimentado mediante el trámite telemático.

b) En el caso de alumnos extranjeros comunitarios que no dispongan de DNI o NIE, una copia del pasaporte.

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) El impreso de la matrícula en una enseñanza artística superior correspondiente al año académico 2024-2025 en que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de los cuales se ha matriculado, que tiene que ser igual o superior a 42, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

f) Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o de centros adscritos a otros centros educativos públicos o privados; Alternativamente se puede presentar un certificado emitido por el centro en qué está matriculado, que acredite el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o de centros adscritos a otros centros educativos públicos o privados.

g) En el caso de los solicitantes que accedan por primera vez al primer curso de una enseñanza artística superior, certificado de calificaciones del bachillerato o del título equivalente u homologado. Si han entrado por la vía de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o por otra prueba que acredita la madurez suficiente en relación con los objetivos del bachillerato y que acredita que el aspirante tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes o bien el logro de las competencias clave previsto al acabar el bachillerato, tienen que aportar un certificado del resultado de la prueba.

h) En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, o que no se matricule de las enseñanzas artísticas superiores por primera vez, el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, en que consten todas las asignaturas de que se matriculó en el curso académico 2023-2024, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas y la calificación media del expediente.

Las persones candidatas que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente al catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de esos idiomas.

i) En caso de pedir ayudas de la modalidad de transporte de instrumentos, si el solicitante ha viajado con el instrumento, tiene que aportar la tarjeta de embarque, el billete o el documento equivalente que justifica la realización del viaje en que ha hecho el transporte del instrumento y la justificación del pago del desplazamiento. Si el transporte del instrumento se ha hecho de forma independiente al solicitante, tiene que aportar la factura o las facturas del transporte y la justificación del pago.

j) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud.

k) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. Los ejemplares imprimidos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el código seguro de verificación (CSV) correspondiente, que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

3. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa tiene que estar redactada en catalán, castellano, alemán, inglés, francés, italiano o portugués. En el supuesto de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente a los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, cuando la unidad encargada de la tramitación administrativa de estas ayudas no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe a que hace referencia la base decimocuarta, se tiene que requerir la persona solicitante para que presente los documentos originales en una traducción a cualquiera de los idiomas mencionados anteriormente.

4. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores verificará los datos de identidad (DNI o NIE) de las personas interesadas.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede obtener, excepto oposición expresa del interesado, la cual se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, el certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears y la comprobación de los datos referentes al disfrute de becas en la base de datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En caso de que el solicitante se oponga a estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de ayuda.

6. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no autorice las consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

Duodécimo Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir con relación a las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora que se prevé en la base decimocuarta de esta convocatoria.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias propias de los casos que lo requieran a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

Decimotercero Comisión Evaluadora

1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La composición de la Comisión Evaluadora tiene que ser la siguiente:

a) Presidente: el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretaria: una técnica asignada a las enseñanzas artísticas superiores.

c) Vocales:

 

— La jefa del Servicio de Universidades.

— Un representante de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

— Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

Decimocuarto Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Entre el 1 y el 5 de septiembre de 2025, se tiene que hacer público, en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ​​​​​​​(https://intranet.caib.es/sites/eas/ca/portada/?campa=yes), el informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.

2. Mediante la publicación del informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para enmendar las carencias o los defectos de la solicitud hasta las 13.00 h del 19 de septiembre de 2025. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Dentro de ese plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

3. La documentación para enmendar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, mediante el trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

4. Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para redactar el informe a que hace referencia el punto 1 de la base decimocuarta de esta convocatoria.

5. Corresponde al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores dictar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas basándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública, como máximo el 10 de octubre de 2025, en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

(https://intranet.caib.es/sites/eas/ca/portada/?campa=yes).

7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haya publicado.

Las alegaciones se tienen que formular mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto 2 de la base decimocuarta, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Las personas beneficiarias propuestas disponen de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En ese caso, tienen que redactar un escrito de renuncia y lo tienen que dirigir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. El escrito se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a esos efectos no se consideran registros válidos los registros de los centros educativos. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

Decimoquinto Resolución del consejero de Educación y Universidades

1. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez acabada el plazo sin que se haya presentado jefe, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución del consejero tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

4. La Resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

(https://intranet.caib.es/sites/eas/ca/portada/?campa=yes).

5. Contra la Resolución indicada, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado.

6. Para fundamentar el recurso de reposición, no se aceptarán alegaciones que consistan en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución.

Decimosexto Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de las mismas.

Decimoséptimo Pago

La Consejería de Educación y Universidades tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimoctavo Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Decimonoveno Control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos comporta la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo primero Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los estudios artísticos superiores, de conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b) de esta norma.

2. Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la Resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigésimo segundo Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria o lo que prevé la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

Vigésimo tercero Protección de datos personales

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésimo cuarto ​​​​​​​Sujeción a tributación de las ayudas

Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributación por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), siempre que el beneficiario no pueda acogerse a ninguna exención.