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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 390137
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio juridicoadministratiu de Planeamiento. Exp: PA2019-0011 Desistimiento de la tramitación de la Modificación del PRI de la Platja de Palma relativa a la redacción de los artículos 176 y 185 de sus Normas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2025,  ha adoptado el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24/09/2020 se aprobó inicialmente la Modificación del PRI relativa a la redacción de los artículos 176 y 185 de sus Normas en el ámbito correspondiente al término municipal de Palma, según proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento.

Con posterioridad a dicha aprobación inicial se solicitaron y emitieron varios informes. También se presentaron alegaciones por parte de: SON  FORSIEGO SA, Catalina Cantallops Cañellas y Joana Moragues Cantallops. 

En fecha 28/10/21 se aprobaban inicialmente el Plan General de Palma y el Plan de Ordenación detallada.

En fecha 20/07/22 tenía entrada en el Servicio Jurídico de Planeamiento nueva versión de la modificación del PRI de la Playa de Palma, referida en los artículos 176 y 185 de las Normas Urbanísticas de Planeamiento.

Con posterioridad, todavía tuvo entrada el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos (entrada en fecha 12/05/23).

En fecha 28 de abril de 2023 se aprobaba definitivamente el Plan General de Palma. El POD no logró la aprobación definitiva, y los efectos suspensivos de su aprobación inicial decayeron.

El PG 2023 regula, en  su Norma 4.2.3.5 disposiciones relacionadas con el suelo rústico no protegido de categoría de Área de Transición localizada en la Zona Turística 7.2 Playa de Palma-Can Pastilla.

En fecha 18/03/25 se ha emitido informe por los Servicios técnicos de Planeamiento sobre la comparación entre los parámetros urbanísticos previstos en los artículos 176 y 185 del PRI (versión original); los previstos en la propuesta de modificación puntual del PRI (versión para la aprobación definitiva); y los previstos a la Norma 4.2.3.5 del Plan General 2023. El informe concluye en el sentido de  que los parámetros edificatorios según la redacción del apartado 5 de la Norma 4.2.3 del PG 23 son más restrictivos que los parámetros de la propuesta de Modificación puntual de los artículos 176 y 185.2 del PRI.

Por el Gerente de Urbanismo, a la vista del informe anterior, se ha indicado que se tendrá que desistir en la tramitación de la Modificación puntual del PRI relativa a la modificación de la redacción de los artículos 176 y 185.

A la vista de todo lo expuesto, y atendiendo al artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los artículos 41, 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales; artículos 127.1.c), 123.1.y) y 122.4.a) y con el quórum establecido en el artículo 123.2, de la Ley 7/85 de 2 de abril, de bases del régimen local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas por la modernización del gobierno local; y los artículos 4 y 12 del Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la jefa de servicio suscribiente considera que el Consejo de Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión informativa, la adopción del siguiente:

ACUERDO

1. Desistir de la tramitación correspondiente a la Modificación del PRI relativa a la redacción de los artículos 176 y 185 de sus Normas en el ámbito correspondiente al término municipal de Palma y, en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de aprobación inicial de esta modificación del PRI, y proceder al archivo de las actuaciones efectuadas en el expediente, vistos los motivos recogidos en la parte expositiva de este acuerdo y, concretamente, el informe de los Servicios técnicos de Planeamiento de fecha 18/03/25 que obra en el expediente, motivos que se concretan en que los parámetros edificatorios según la redacción del apartado 5 de la Norma 4.2.3 del PG 23 vigente son más restrictivos que los parámetros de la propuesta de Modificación puntual de los artículos 176 y 185.2 del PRI.

2. Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Insular y a la CMAIB, junto con el informe técnico de fecha 18/03/25.

3. Dar traslado del presente acuerdo a la Oficina de la revisión del Plan General y al resto de departamentos municipales afectados.

4. Notificar el presente acuerdo a las personas que presentaron alegaciones a la aprobación inicial, identificadas en la parte expositiva del acuerdo.

6. Publicar el presente acuerdo para general conocimiento.”

El presente acuerdo se publica para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con  los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2025)

El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster