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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 389774
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 12 de mayo de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB núm. 61, de 15 de mayo de 2025).

5. El 23 de mayo de 2025, la entidad AYT BALEARES 20111 SL (expedient MOVESIII-7069/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de resolución indicando que el contrato de aceptación firmado el 3 de junio de 2024 no es válido, ya que el cliente no realiza ninguna gestión hasta que firma el contrato.

Los técnicos de la la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el motivo siguiente: «Se ha aportado la oferta de alquiler firmada con anterioridad (03/06/24) a la fecha de registro de la solicitud (11/07/24), lo que incumple el apartado 4.1.c) de las bases de la convocatoria»

6. El 26 de mayo de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático informaron DESFAVORABLEMENTE sobre las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico TESLA MODEL Y, ya que se ha comprobado que la documentación presentada en el momento de la solicitud y de las alegaciones no es subvencionable según el punto 4.2 letra. I) y cumpliendo el resto de los fundamentos del concurso público de referencia, debido a que la oferta del contrato de aceptación firmado es anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose dicho contrato un compromiso vinculante. Tal como indica el propio contrato en las condiciones generales.

7. El 3 de junio de 2025, la persona CARLOS RUIZ QUIROS (expedient MOVESIII-7404/2021) presenta un documento de alegaciones adjuntando los documentos normalizados debidamente completados y firmados declarando que sí tiene ayudas concedidas bajo régimen de minimis especificando las ayudas obtenidas y presentando escrito de alegaciones indicando: «que dicha omisión fue completamente involuntaria y que, en todo caso, la compatibilidad entre ambas subvenciones está permitida (…) En consecuencia, solicitamos que se tenga por presentada una nueva declaración responsable en la que se indica correctamente la recepción de otras ayudas acogidas al citado régimen.»

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático denegaron la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico por el siguiente motivo: «Se ha comprobado que el solicitante ha recibido ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento de las Administraciones Públicas.»

8. El 3 de junio de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático informaron FAVORABLEMENTE sobre las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico Cupra Born 59kWh E-Boost, ya que se ha comprobado que los documentos presentados en la solicitud para la concesión de la ayuda son correctos y, por lo tanto, se elimina del anexo de la propuesta de denegación y se insta a continuar con la tramitación del expediente en cuestión.

9. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-4619/2021

05/09/2023

DOCE VENTANAS S.L

***2728**

VE TESLA MODELO S (1) y PRVE 11kW (2)

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c). de las bases de la convocatoria

MOVESIII-6562/2021

07/05/2024

CHAPARRO ORTEGA, JUAN

***0606**

VE SKODA ENYAQ IV 80 150 kW (204 CV) con achatarramiento (1)

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento de las Administraciones Públicas)

MOVESIII-7069/2021

11/07/2024

AYT BALEARES 20111 SL

***7775**

VE TESLA MODEL Y (1)

Se ha aportado la oferta de renting firmada con fecha anterior (03/06/24) a la fecha de registro de la solicitud (11/07/24), con lo cual incumple el apartado 4.1.c) de las bases de la convocatoria.