Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 389719
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 22 de abril de 2025, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2025) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
6. En fecha 15 de mayo de 2025 la entidad CAN NOGUERA SL (expediente NEXTG123-181/2021), juntamente con la empresa instaladora Soluciones Solares Ibicencas, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone:
«(...)Que en la justificación presentada el 29/06/2023 se aportó una fotografía en la que pueden apreciarse claramente los raíles en el extremo derecho de la cubierta desamiantada, lo cual demuestra que la fotografía utilizada es de antes de realizar la modificación, pero que ya estaba preparandose el cambio, si bien no se notificó explícitamente ni se incluyó una imagen general actualizada posterior, por encontrarse claramente la solicitud de subvención realizada anteriormente al conocimiento de este nuevo criterio. »
7. En fecha 2 de junio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad CAN NOGUERA SL. Este informe concluye:
«Que en el expediente NEXTG123-181/2021 no aplica el límite de que el 50 por ciento de potencia instalada de generación ha de situarse sobre la superficie con retirada de amianto y se informa favorablemente la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad CAN NOGUERA SL contra la propuesta de aminoración del director general de Economía Circular, Transición Energética i se insta a proseguir con la corrección de la propuesta de aminoración publicada en el BOIB Nº 52 de día 26 de abril de 2025.»
8. S'ha exhaurit el termini que es concedia per presentar al·legacions.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. .137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indica.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 3 de junio de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG123)
| Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a aminorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
| 1. |
NEXTG123-10/2021 |
SOM QUI SOM SL |
***8599** |
8.992,94 |
270,00 |
8.722,94 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
| 2. |
NEXTG123-116/2021 |
DENIX SA |
***0615** |
30.282,71 |
70,16 |
30.212,55 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
| 3. |
NEXTG123-181/2021 |
CAN NOGUERA SL |
***9340** |
45.634,45 |
2.704,25 |
42.930,20 |
Se han instalado 102.3kWp en lugar de de 99.9kWp. |
| 4. |
NEXTG123-251/2021 |
BARTOLOME ADROVER SA |
***1506** |
5.204,29 |
108,29 |
5.096,00 |
Se han instalado 16kWp en lugar de 16.34kWp. |
| 5. |
NEXTG123-269/2021 |
SA CARROTJA DE SES SALINES SL |
***9000** |
5.292,54 |
320,76 |
4.971,78 |
Se han instalado 9.3kWp en lugar de 9.9kWp. |
| 6. |
NEXTG123-324/2021 |
HERMANOS NICOLAU SA |
***0514** |
8.083,53 |
1.602,05 |
6.481,48 |
Se han instalado 20.35kWp en lugar de 25.38kWp. |
| 7. |
NEXTG123-329/2021 |
DICARS 2015 SL |
***8965** |
8574,74 |
485,36 |
8089,38 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
| 8. |
NEXTG123-331/2021 |
ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA |
***7366** |
9.927,77 |
175,00 |
9.752,77 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
| 9. |
NEXTG123-693/2021 |
SEMPRONIUS SL |
***2307** |
6.670,51 |
484.61 |
6.185,90 |
Se ajusta la ayuda según el coste elegible real que resulta ser inferior a la inversión admitida. |
| 10. |
NEXTG123-709/2021 |
ALCUDIA ASESORES SL |
***2744** |
9.631,44 |
697,51 |
8.933,93 |
Se han instalado 28.05kWp en lugar de 30.24kWp. |
| 11. |
NEXTG123-932/2021 |
GEISAN PARK SL |
***2301** |
4.864,86 |
53,46 |
4.811,4 |
Se han instalado 9kWp en lugar de 9.1kWp. |
| 12. |
NEXTG123-958/2021 |
JARDI DE SONS SL |
***5773** |
4.661,71 |
769,82 |
3.891,89 |
Se han instalado 7.28kWp en lugar de 8.72kWp. |