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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 389018
Convocatoria y bases reguladoras simultáneas para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del colegio. alquiler por medio de la financiación de una parte de la renta que han satisfecho en el año 2023

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 9 de mayo de 2025, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 132.2, 28.1.m y 134 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en base a la propuesta que constituye la motivación del mismo el acto, de acuerdo con los artículos 35, 88.3 y 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, aprobó la convocatoria y las bases para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda a personas físicas residentes en el municipio de Formentera para el año 2015. 2023, de conformidad con el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las bases y convocatoria simultáneas de subvenciones al alquiler de vivienda para personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler por medio de la financiación de una parte de la renta que han satisfecho en el año 2023.

2. Autorizar el gasto por un importe de 75.000 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 1/2311/4800001/22025001101 del presupuesto del año 2025 del Consell Insular de Formentera.

3. Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración, a los efectos legales oportunos.

4. Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base novena de la presente convocatoria, que será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para el año 2023.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler por medio de la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.

Las ayudas se concederán por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable será el comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria, habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2025; a la citada Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares; a la citada 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005. A la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Se deja patente que se actúa en sintonía con el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025, aprobado por acuerdo del Pleno del 21 de marzo de 2024, y publicado en el BOIB de fecha 23 de marzo de 2024, con número edicto 13008-13024.

Artículo 3. Consignación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cuantía de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.2311.48000.01 del presupuesto del Consell Insular de Formentera para el ejercicio 2025.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se resuelva la concesión.

La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. La cuantía individual a conceder se calculará sumando los puntos totales obtenidos, cada punto supondrá un 3% de ayuda sobre el precio del alquiler, hasta llegar a un máximo del 40%.

2. Ninguna ayuda podrá superar el 40% del importe mensual del alquiler pagado (hasta un máximo de 3.000€ anuales, a razón de 250€ al mes).

La ayuda tiene carácter finalista y se otorgará por concurrencia competitiva de acuerdo con las cuantías e importes máximos establecidos. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible,  aquellas que hayan obtenido mayor valoración, en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención objeto de esta convocatoria las personas solicitantes titulares de contratos de arrendamiento (arrendatarias) de una vivienda que se destine a residencia habitual y permanente, que se encuentre en Formentera, y que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años o menor emancipado, a contar del último día de presentación de las solicitudes de ayuda.

b) Estar empadronadas en el municipio de Formentera ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2021 y hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

d) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 2.000,00 € (dos mil euros) mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.

e) Ser titulares, en calidad de arrendatarios/as, de un contrato de alquiler de vivienda -o más, si son consecutivos- dentro del periodo subvencionable, y que se encuentre vigente hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/a debe hacerse con la aportación del contrato de alquiler.

f) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Formentera y que constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia. La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.

g) Haber satisfecho las rentas del alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

h) Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

i) No tener deudas con el Consell Insular de Formentera en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

j) Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia, más los gastos deducibles (art. 19.2.f) LIRPF-casilla 19) y la reducción general (art. 20 LIRPF-casilla 23) por obtención de rendimientos del trabajo de los miembros de la unidad de convivencia, no sean inferiores al importe del alquiler.

k) Que los ingresos de la unidad de convivencia en el año 2023, sumados los de todos los convivientes, no superen la cantidad de 50.000€.

Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de personas mayores de 18 años miembros de la unidad de convivencia, a contar del último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.

Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la Base Imponible General más la Base Imponible de Ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 (casillas 435 y 460).

En el cómputo, se incluirán también los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

Artículo 5. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración siguientes:

Criterio 1. Antigüedad en el empadronamiento en el municipio de Formentera.

Por el empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Formentera se obtendrá 1 punto por cada año anterior a 2020, sin límite:

a)

1 año entero anterior al año 2020

1 punto

b)

2 años enteros anteriores al año 2020

2 puntos

c)

3 años enteros anteriores al año 2020

3 puntos

d)

4 años enteros anteriores al año 2020

4 puntos

e)

5 años o más enteros anteriores al año 2020

5 puntos

Criterio 2. Ingresos por unidad de convivencia.

Los ingresos anuales puntuables de la unidad de convivencia del año 2023 vienen establecidos en proporción al IPREM anual.

*Se añadirá la cuantía de 7.332 € por persona adicional con ingresos en la unidad de convivencia.

2.1. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona con ingresos (IPREM 2023 14 pagas x 4 = 33.600€):

a)

De 28.600 a 33.600 €

2 puntos

b)

De 23.600 a 28.600 €

4 puntos

c)

De 18.600 a 23.600 €

6 puntos

d)

De 13.600 a 18.600 €

8 puntos

e)

Menos de 13.600 €

10 puntos

2.2. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por dos personas con ingresos (33.600€ + 7.332€ = 40.932€):

a)

De 35.932 a 40.932 €

2 puntos

b)

De 30.932 a 35.932 €

4 puntos

c)

De 25.932 a 30.932 €

6 puntos

d)

De 20.932 a 25.932 €

8 puntos

e)

Menos de 20.932 €

10 puntos

2.3. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por tres personas o más con ingresos (33.600 € + 7.332 € x 2 = 48.264 €):

a)

De 43.264 a 48.264 €

2 puntos

b)

De 38.264 a 43.624 €

4 puntos

c)

De 33.264 a 38.264 €

6 puntos

d)

De 28.264 a 33.264 €

8 puntos

e)

Menos de 28.264 €

10 puntos

2.4. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por familias numerosas de categoría general, familias monoparentales, o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con una discapacidad reconocida del 33% al 64% (IPREM 2023 14 pagas x 5 = 42.000 €):

a)

De 37.000 a 42.000 €

2 puntos

b)

De 32.000 a 37.000 €

4 puntos

c)

De 27.000 a 32.000 €

6 puntos

d)

De 22.000 a 27.000 €

8 puntos

e)

Menos de 22.000 €

10 puntos

2.5. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por familias numerosas de categoría especial o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con una discapacidad reconocida del 65% o más (IPREM 2023 14 pagas x 6 = 50.400 €).

a)

De 45.400 a 50.400 €

2 puntos

b)

De 40.400 a 45.400 €

4 puntos

c)

De 35.400 a 40.400 €

6 puntos

d)

De 30.400 a 35.400 €

8 puntos

e)

Menos de 30.400 €

10 puntos

Criterio 3. Según la renta mensual del alquiler.

a)

Entre 1.500 y 2.000 €

5 puntos

b)

Entre 1.000 y 1.500 €

4 puntos

c)

Entre 500 y 1.000 €

3 puntos

d)

Inferior a 500 €

2 puntos

Criterio 4. Según sector preferente.

4.1.

Por cada hijo/hija a cargo en la unidad de convivencia.

*Según libro de familia.

*Hasta un máximo de 3 hijos.

(Cuando el menor no se encuentre empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvención, siempre que se acredite que la custodia es compartida, se considerará que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases. La existencia de la custodia compartida puede acreditarse mediante la presentación del convenio, sentencia u otros documentos válidos en derecho).

2 puntos

4.2.

Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa a su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual como pago de la deuda.

*Según el acto judicial firme o la escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago.

1 punto

4.3.

Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género.

*Según la sentencia firme o el acto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

2 puntos

4.4.

Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia doméstica.

*Según el acto judicial firme por el que la persona solicitante de la subvención asuma alguna de estas funciones.

2 puntos

4.5.

Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas en territorio nacional.

* Según el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la declaración de zona catastrófica.

1 punto

4.6.

Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad o tenga acreditada la situación de dependencia.

*Según la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

2 puntos

4.7.

Personas en situación o riesgo de exclusión social.

*Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

2 puntos

4.8.

Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista.

*Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista.

1 punto

4.9.

Familias monoparentales.

*Según el libro de familia.

3 puntos

4.10.

Familias numerosas.

*Según el libro de familia.

1 punto

4.11.

Personas menores de 35 años que viven de forma independiente o fuera de casa de sus progenitores y que acrediten que su residencia habitual y permanente en el municipio de Formentera sea de al menos de 10 años.

3 puntos

4.12.

Unidades de convivencia que tengan algún miembro mayor con dependencia a cargo.

* Hasta un máximo de 2.

*Familiar de primer grado.

2 puntos

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

Artículo 6. Prohibiciones para ser persona beneficiaria de las ayudas.

1. No puede ser beneficiaria de esta ayuda aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni que haya estado sujeto de una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en el mismo o en el anterior plan estatal o autonómico de vivienda.

2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante, o alguna de las cuales tengan la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a. Sea propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles, distintos a lo habitual, hacia los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y se pueda derivar un rendimiento económico en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por alguna de las siguientes circunstancias, siempre que el domicilio se encuentre fuera de la isla de Formentera:

o Separación o divorcio.

o Mujeres víctimas de violencia machista.

o Traslado obligatorio del lugar de residencia por motivos laborales.

o No puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b. La persona arrendataria o cualquiera de las cuales tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

c. La persona arrendataria o cualquiera de las cuales tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

d. Sea arrendatario de una vivienda gestionada o administrada por el IBAVI.

Artículo 7. Régimen de las ayudas.

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención los o las solicitantes que obtengan una mayor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestado.

Únicamente se admitirá una solicitud por vivienda.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los/as beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a informar al Consell Insular de Formentera de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos descritos  en el artículo 4, deben presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de los documentos que se indican en  el artículo 10, acreditativos de reunir los requisitos para poder participar en esta convocatoria.

Las solicitudes se pueden presentar en el Consell Insular de Formentera, preferentemente a través de medios electrónicos, en la web del Consell Insular de Formentera http://www.consellinsulardeformentera.cat en su Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o físicamente en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), o por los medios que se establecen en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sólo se puede presentar una solicitud por vivienda o por contrato de alquiler. En el caso de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos o inquilas y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno, se entenderá que la pagan a partes iguales. No obstante, las personas arrendatarias podrán manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se adjunta como anexo 4 de esta convocatoria.

La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los correspondientes certificados.

Artículo 9. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Artículo 10. Documentación.

Junto con la solicitud de subvención (anexo 1) se deberá presentar la siguiente documentación

a. Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.

b. Certificado de titularidad bancaria o formulario modelo M-004 rellenado y sellado por la entidad bancaria.

c. Volante de empadronamiento colectivo a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino o inquilinos e de los miembros de la unidad de convivencia, o autorización expresa para que el Consell de Formentera lo pueda comprobar mediante el anexo 2.

d. Certificado catastral o nota registral vigente, durante los últimos seis meses anteriores a la solicitud, que acredite que el solicitante, o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, no es titular en calidad de propietario, usufructuario o titular de cualquier otro derecho real que permita el uso y disfrute de la vivienda situada en territorio español. En caso de serlo se deberá acreditar la no disponibilidad de su derecho de uso y gaudí por alguna de las causas que establece el artículo 6 de la presente convocatoria.

e. La copia completa del contrato o contratos de alquiler en vigor y sus prórrogas, si existen, de la vivienda con mención expresa del medio y la forma de pago de la persona arrendadora.

f. Los justificantes acreditativos del pago de la renta de alquiler por parte del solicitante de la ayuda efectuados en el periodo subvencionable (enero 2023 a diciembre 2023), a través de la documentación que se indica a continuación:

 

1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: se justificará mediante documento bancario acreditativo del pago donde figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe de la renta de alquiler, los datos del ordenante (que debe coincidir con el solicitante) y del destinatario (que deberá coincidir con el arrendador).

2. Pago en metálico: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con la expresión "recibido en metálico" o término análogo, el concepto, la fecha, el importe de la renta de alquiler y la firma del arrendador y del solicitante de la ayuda.

3. Pago mediante cheque nominativo: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, con la fecha y la firma del arrendador. Deberá acompañarse del extracto de la cuenta corriente del solicitante de la ayuda donde figure su cargo.

4. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con el concepto, la fecha y la firma del arrendador. Deberá acompañarse del extracto de la cuenta bancaria del solicitante de la ayuda, en que figure el cargo del pago con tarjeta. 

En cualquier caso deberán figurar los siguientes datos en el documento: el concepto (mes de alquiler correspondiente), el domicilio, el nombre del solicitante de la ayuda y el nombre y la firma del arrendador/a.

En los supuestos que los recibos de alquiler incluyan gastos de suministros u otros (aparcamiento, anexos o impuestos), éstos deberán figurar detallados de forma separada en el importe de la renta, a fin de conocer con exactitud el importe del recibo que va destinado al pago del alquiler.

g. Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023 del solicitante y de los miembros mayores de 18 años de la unidad de convivencia, o autorización expresa para que el Consell de Formentera pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2.

h. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración deben aportar un certificado de la AET que acredite tal extremo, junto con el borrador de la declaración del IRPF. En caso de que exista algún otro ingreso (pensión y/o ingresos exentos de tributación) se deberá presentar documento acreditativo del mismo.

i. Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

j. Anexo 3: declaración responsable. Este anexo será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

k. Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención, en el caso de que las personas titulares del contrato de alquiler quieran manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno/a de ellos/as.

l. Resolución o certificación oficial de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, si procede.

m. Título que acredite la condición de familia numerosa, si procede.

n. Título que acredite la condición de familia monoparental, si procede.

o. Cualquier otro documento acreditativo de cumplir con los criterios objetivos de valoración reflejados en el artículo 5.

Se aceptará una única solicitud por contrato de alquiler y se presentará en el momento en que se tengan todos los documentos requeridos recopilados. Por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona se anularán de oficio las duplicadas y se mantendrá como única solicitud la presentada en último lugar.

El órgano instructor podrá solicitar, en su caso, cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento hacia la solicitud presentada. Asimismo podrá verificar la información contenida en los documentos aportados, especialmente en las declaraciones responsables, mediante consulta y acceso a los órganos y entidades competentes.

En el caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la/s persona/es peticionaria/es que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Instrucción.

El órgano instructor de este procedimiento es la Conselleria de Vivienda del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictarse todas las resoluciones, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005,  de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

Artículo 12. Comisión Técnica Evaluadora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará el consejero responsable del área de Vivienda.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente/a Titular: el coordinador del área de Bienestar Social, o técnico/a del área de Bienestar Social en quien delegue.

2. Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o, funcionario/a en quien delegue.

3. Vocales:

1. Un técnico del área de Vivienda, o persona en quien delegue.

2. Un técnico del área de Desarrollo Local del Consejo, o persona en quien delegue.

3. Un auxiliar administrativo del área de Bienestar Social, o persona en quien delegue

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

a) Valorada las solicitudes.

b) Analizar y valorar las solicitudes.

c) Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Resolución y notificación.

Con fundamento en el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, el/la consejero/a del área de Vivienda elevará la propuesta a la Junta de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Posteriormente, la notificación del acuerdo, con la lista de subvenciones otorgadas o denegadas se publicarán en la página web del Consell Insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat y en el tablón de anuncios de la corporación, ubicado en la OAC, según lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y de conformidad con el art. 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que termina el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Se entiende aceptada la concesión de la ayuda por parte de las personas beneficiarias si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la publicación del acuerdo de concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.

Contra los acuerdos de concesión o denegación de estas ayudas, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en esta convocatoria.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.

3. Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda para el alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.

4. Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, para obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hayan impedido, o mostrando resistencia, excusa, obstrucción, o negativa, a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

8. Observar y responsabilizarse de cumplir el resto de obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

9. Comunicar al órgano instructor si se ha solicitado alguna otra ayuda por el mismo concepto ante esta Administración o ante cualquier otra.

Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.

En relación con la justificación de la subvención es aplicable lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y los requisitos necesarios para acceder a la subvención comprobados previamente por el órgano instructor,  por lo que las subvenciones se darán por justificadas al momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobadoras de la Administración y que el control financiero pueda extenderse a verificar su exactitud.

Por este motivo, el pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias de esta convocatoria y a la comprobación por parte del órgano instructor de que la persona beneficiaria se encuentra en la situación de arrendataria de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente situada en Formentera, además de reunir el resto de condiciones y requisitos previstos en la presente convocatoria. De este modo, la justificación no es una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención, sino que será un requisito para la concesión.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en un único abono. El plazo para su pago será de 30 días desde el día siguiente de la fecha de resolución de aprobación de la concesión.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la ayuda se incluirán en un fichero del área de Vivienda del Consell Insular de Formentera.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de esta convocatoria de subvenciones. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud, y el resto de la documentación requerida para participar en esta convocatoria de subvenciones, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice,  igualmente, la confidencialidad de la información.

 

Artículo 17. Medio de notificación o publicación.

La notificación de los actos de tramitación y de los acuerdos resolutorios de estas ayudas, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hará por medio de LA EXPOSICIÓN DE LISTAS EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS FÍSICOS DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Y EN LA WEB WWW.CONSELLINSULARDEFORMENTERA.CAT, EN EL APARTADO "TABLÓN DE ANUNCIOS",  adoptando medidas de no identificación por terceros con preservación de los derechos protegidos en el artículo 18, punto 1 y 4 de la Constitución. Estas publicaciones tendrán los mismos efectos que la notificación.

Artículo 18. Inspección y control.

El Consell Insular de Formentera, a través del área de Vivienda, puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas otorgadas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben comunicar, en el plazo máximo de 10 días al Consell Insular de Formentera, cualquier hecho sobrevenido que pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que han determinado la concesión de la subvención. No comunicar cualquier modificación es causa suficiente para iniciar un procedimiento de reintegro de las cuantías que, en su caso, se hayan cobrado indebidamente.

Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Consell Insular de Formentera y de otros órganos competentes.

En cualquier caso, las personas beneficiarias de las ayudas, en caso de ser concedidas, se comprometen a reintegrar las ayudas percibidas indebidamente en los supuestos previstos en estas bases.

Artículo 19. Revocación.

Es causa de revocación del acuerdo de concesión de la ayuda, el incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las obligaciones establecidas en este acuerdo y en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 94 del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de revocación es el que se prevé en los artículos 41 a 43 de la Ley mencionada y 96 a 101 del citado Reglamento que la desarrolla.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa que es de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

La cual cosa se hace publica para el general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Oscar Portas Juan

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