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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 388600
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de mayo de 2025, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas para el fomento de la raza autóctona de Menorca y la convocatoria correspondiente en 2025 (Exp. 3401-2025-000001)
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BDNS 835439
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835439):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no tengan ánimo de lucro.
b) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE, del Consejo, y se derogan determinadas actas en el ámbito de la cría animal.
c) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.
d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.
e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
f) Que tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
g) Que no se trate de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
h) Que no han estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, en las cuales se llevan a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Segundo. Objeto
El objeto de la convocatoria es apoyar a las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, con el objeto de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario del día 19.05.2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos.
El importe individual máximo de la ayuda por asociación de raza autóctona será de 15.000 €.
Son objeto de subvención los gastos realizados desde el día de la presentación de la solicitud hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Maó, 27 de mayo de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)