Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 388592
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de mayo de 2025, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas para el fomento de la raza autóctona de Menorca y la convocatoria correspondiente en 2025 (exp. 3401-2025-000001)
Versión PDF
Antecedentes
1. Las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas cumplen una importante función de preservación zootécnica, porque cuentan con una información genética única indispensable para el mantenimiento de la raza.
La reserva genética que constituyen las razas autóctonas de Menorca tiene que ser protegida, no tan solo por su valor intrínseco y de adaptación al medio, sino también por el bagaje que comportan por el hecho de formar parte de la cultura de Menorca y por su presencia a diferentes lugares fuera de nuestro territorio.
2. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2025, aprobado por el CEX reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.
3. El artículo 6 del Reglamento UE núm. 2022/2472, de la comisión, de 14 de diciembre de 2022, para el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dice, que para conseguir un efecto incentivador de las ayudas, el beneficiario tiene que presentar por escrito una solicitud de ayuda antes de empezar a trabajar en el proyecto.
El Departamento de Economía y Servicios Generales quiere apoyar a las asociaciones de razas autóctonas durante el año 2025 por las actuaciones llevadas a cabo desde el día de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025, para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y contribuir a los gastos derivadas de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.
4. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026, como en los últimos años, cuenta con un crédito por importe de 30.000 € para apoyar a la convocatoria de ayudas a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas para el año 2025.
Las actuaciones se tienen que llevar a cabo a lo largo del año 2025 y la justificación tendrá lugar durante el año siguiente. En consecuencia, la aplicación del gasto se incluirá en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2026.
5. El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera, que pueden desarrollar en su ámbito territorial, entre otros, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.
El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales hay la agricultura, la ganadería y la pesca.
El artículo 73 de la mencionada ley dice que corresponde a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto los atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del CIM para las asociaciones de razas autóctonas de Menorca para el año 2025 y sus anexos, que acompañan esta propuesta.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2025, que se rige por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: estas ayudas se convocan condicionadas a la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026. Los importes máximos son los que se indican más abajo:
|
Partida |
Cuantía máxima |
|---|---|
|
2.41240.489 Fomento Razas Autóctonas de Menorca |
30.000 € |
Esta aportación está condicionada a la cobertura futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026.
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El importe individual máximo de la ayuda por asociación de raza autóctona es de 15.000 €.
c) El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
d) La instrucción de esta convocatoria corresponde a la veterinaria del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca Gemma Sintes Coll.
e) La composición de la comisión evaluadora de estas ayudas es la siguiente:
Presidenta:
- María Antonia Taltavull Fernández, consejera de Economía y Servicios Generales
Secretario/a:
- Un funcionario o una funcionaria del Departamento
Vocales:
- Alícia Martí Pons, directora insular de Economía
- Gemma Sintes Coll, veterinaria del Departamento de Economía y Servicios Generales
- Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales
- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del AGA del Departamento de Economía
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la raza autóctona de Menorca
1. Objeto
1. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2025, aprobado por el CEX reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.
El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, con el objeto de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.
Las ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tienen en cuenta las previsiones del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
2. El periodo subvencionable de las actividades llevadas a cabo es entre el día de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, en que dice que la aplicación de este reglamento es exclusivamente en las ayudas que tengan un efecto incentivador.
3. En cumplimiento del artículo 11.1 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472, se transmite a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta ayuda en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es contribuir al mantenimiento de las razas autóctonas de Menorca, que se tienen que proteger atendido su valor añadido y la adaptación en el territorio.
3. Financiamiento e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se tienen que pagar con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Actividades subvencionables; requisitos y condiciones
1. Según dice el artículo 27 del Reglamento UE 2022/2472, y el Real Decreto 1625/2011, las actividades subvencionables son:
a) Gastos administrativos derivados de la creación y el mantenimiento de libros genealógicos, incluidas las del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, de la adquisición de material no inventariable y la contratación, y los gastos de personal técnico y administrativo.
b) Gastos derivados del desarrollo del programa de mejora, controles de rendimientos para hacer las evaluaciones genéticas de los animales y lo programas de difusión de mejora.
c) Gastos de servicios de consultoría para promocionar productos nuevos o ya existentes, derivados de la producción correspondiente a cada raza autóctona.
2. Son objeto de subvención los gastos realizados desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya llevado a cabo anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.
4. El IVA no se puede subvencionar, salvo de cuando no sea recuperable por el beneficiario.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso el límite del 100 % del importe total de la actividad objeto de subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas que, con la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
3. El importe de la ayuda en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Además, si la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no tengan ánimo de lucro (anexo I).
b) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE, del Consejo, y se derogan determinadas actas en el ámbito de la cría animal (anexo I).
c) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012 (anexo I).
d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (anexo I).
e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (apartado 1, anexo II).
f) Que tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (apartado 2, anexo II).
g) Que no se trate de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (apartado 2, anexo II).
h) Que no han estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (apartado 2, anexo II).
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, en las cuales se llevan a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir los requisitos siguientes (anexo III):
a) Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado 1, anexo II).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración general del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verifica de oficio por la Tesorería del Consejo Insular.)
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
Se considera válida la última solicitud presentada, la cual prevalece sobre cualquier solicitud previa.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado el consentimiento porque se consulten o soliciten. Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que al procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas tienen que solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos se tienen que remitir en el plazo de diez días a contar de la solicitud. Cumplido este plazo, se tiene que informar el interesado que puede aportar este informe o esperar que lo remita el órgano competente.
2. En la solicitud, se tienen que hacer las declaraciones que correspondan y adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
b) CIF del solicitante.
c) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e) NIF del representante.
f) Declaración del hecho que la asociación es una entidad sin ánimo de lucro, que está reconocida oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, que cumple con el que establece el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y que cumple con las normas zootécnicas establecidas en el Real Decreto 45/2019 (marcar la casilla correspondiente del anexo I).
g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (marcar la casilla correspondiente del anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (apartado 1, anexo II).
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de tener la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (apartado 2, anexo II).
j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo IV).
k) Declaración de la cuenta bancaria de la asociación según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
l) Documentación acreditativa, si procede, que no se puede recuperar ni compensar el importe asumido como IVA objeto de petición de ayuda.
Documentación específica
a) Relación firmada por el secretario de la Asociación, de las explotaciones ganaderas integrantes de la asociación, donde consten los datos siguientes:
b) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera, integrante de la asociación, o por su representante legal, del hecho que cumple con los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo III).
c) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera integrante de la asociación, o por su representante legal, de ser titular de una explotación ganadera en actividad y que la explotación tiene la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (anexo III).
d) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera integrante de la asociación, o por su representante legal del hecho que la explotación está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) (anexo III).
e) Declaración responsable firmada, por el titular de cada explotación ganadera integrante de la asociación, o por su representante legal del hecho que la explotación no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y no está sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (anexo III).
Los beneficiarios pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, e y k si esta ya consta en los archivos del Consejo Insular. En este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los consentimientos mencionados solo se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
— Por medios electrónicos, de acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
— Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece en el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud el día en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Prelación y valoración de las solicitudes
1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se tienen en cuenta los criterios siguientes:
a) Número de explotaciones ganaderas:
Este criterio se valora de acuerdo con los datos incluidos en la relación presentada por cada asociación, de acuerdo con lo establecido en la base 7. Solo se computan las explotaciones ganaderas para las cuales se haya presentado el anexo III en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Censo de animales reproductores de las explotaciones ganaderas, inscritos en el libro genealógico de la raza:
Este criterio se valora de acuerdo con los datos incluidos en la relación presentada por cada asociación, de acuerdo con lo establecido en la base 7. Solo se computan los censos de las explotaciones ganaderas para las cuales se haya presentado el anexo III en el momento de la solicitud de la ayuda, y el censo se calcula según la equivalencia en unidades de ganado mayor (UBM), de acuerdo con lo que dispone la tabla 1 del anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con las equivalencias siguientes:
|
Tipo de manada y fase productiva |
Equivalencia en UBM |
|---|---|
|
Vacuno reproductor |
1,00 |
|
Ovino reproductor |
0,15 |
|
Équido reproductor |
0,90 |
2. La puntuación total de cada solicitud se obtendrá de la suma de los puntos correspondientes a cada criterio:
a) 0,01 puntos por cada explotación ganadera.
b) 0,001 puntos por cada UBM computada.
Esta puntuación determina el importe de la ayuda que corresponde a cada solicitud. La obtención de 2 puntos da derecho a percibir el importe máximo de la subvención, fijado en 15.000 euros. En caso de que la puntuación obtenida sea inferior a 2 puntos, el importe de la ayuda se determina de manera proporcional al número de puntos obtenidos.
Si la suma total de los importes correspondientes a las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos supera la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, los importes a conceder se reducirán proporcionalmente mediante la aplicación de un sistema de prorrateo entre todas las solicitudes beneficiarias.
En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
9. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención está limitada en función del tipo de actuación que se solicite:
a) Por creación o mantenimiento del libro genealógico: 100 % del gasto subvencionable.
b) Por la implantación y desarrollo de los programas de mejora, controles de rendimientos por evaluaciones genéticas y programas de difusión de mejora: hasta el 70 % del gasto subvencionable.
El total de la subvención no puede superar el coste total de la actividad objeto de subvención.
2. El importe máximo que podrá percibir cada asociación beneficiaria es de 15.000 €.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de los miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La comisión evaluadora debe estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. La composición es la siguiente:
4. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se conceden, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El expediente se inicia con la aprobación de la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicar en el BOIB la mencionada identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, se transmitirá a la Comisión Europea, a través del sistema de notificación electrónica correspondiente, la información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en virtud del Reglamento mencionado, en el formato normalizado establecido en el anexo II. Esta información tiene que ir acompañada de un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de la ayuda, incluidas las modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor.
3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía y Servicios Generales que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Previamente a la tramitación de la concesión de estas ayudas, el instructor tiene que comprobar que son compatibles con otros ajustes.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que si no lo hace se lo tendrá por desistido.
5. Una vez la comisión evaluadora haya examinado las solicitudes y emita un informe, el instructor tiene que elevar la propuesta de resolución correspondiente a la consejera ejecutiva competente, la cual tiene que dictar resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP).
12. Abono de las ayudas
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento en que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En el momento del pago el beneficiario tiene que acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. No se podrá hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que regirse por lo que establece la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f TRLGSIB).
4. No se abonarán las ayudas a las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado interior.
13. Justificación de los gastos
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes del día 20 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
2. Para la justificación, se tiene que presentar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contienda los siguientes documentos:
En la fase de comprobación del gasto realizado, se tiene que solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
5. En el caso de recibir cualquier subvención pública, se tienen que librar los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los cuales se ha recibido.
6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.
7. Son gastos subvencionables los efectivamente pagadao antes de que finalice el plazo de justificación de las ayudas.
8. La justificación de este convenio se tiene que presentar en la fecha antes indicada, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que finalice este plazo, tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A la vista de lo anterior el CIM podrá proceder a la ampliación del plazo de justificación de las ayudas.
9. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
14. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actividades que tengan lugar después de la convocatoria).
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c) Haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo fijado en estas bases.
d) Llevar a cabo las actividades que fundamenten la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.
g) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.
Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y como tal, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe de la subvención otorgada, se aplica una penalización del 1 % por cada día de retraso. Esta penalización se llevará a cabo de la manera siguiente:
c) En caso de que la entidad beneficiaria no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se tiene que aplicar una penalización del 5 %. Esta penalización se llevará a cabo de conformidad con lo que se ha establecido en el apartado anterior.
En el supuesto de que se hayan realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Si el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. En el caso de incurrir, en esta convocatoria, en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave en la convocatoria anterior, se considera que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con el establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. Información sobre las ayudas
1. En cumplimiento del artículo 9.3 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca publicará en el web:
2. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca tiene que cumplir lo que disponen sus apartados 1, 2 y 3.
18. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Consta en el expediente
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 27 de mayo de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)