Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 388374
Patronat Municipal d’Escoles d’Infants. Convocatoria proceso de selección mediante el sistema de concurso-oposición para cubrir un lugar de trabajo vacante de director/a pedagógico/a de la oferta pública de ocupación del año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El gerente del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants por decreto 47 de fecha 04 de junio de 2025 ha resuelto el siguiente:

1. Aprobar la convocatoria mediante el sistema de concurso-oposición para la cobertura de una plaza de director/a pedagógico/a, vacante en la plantilla de personal laboral de este Patronato.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud que figura como anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de declaración responsable de no haber sido separado de la administración pública que consta en el anexo 3 de esta Resolución.

5. Autorizar el gasto, de acuerdo con los artículos 172 y 176 de TRLRHL, con cargo en las aplicaciones presupuestarias siguientes, del vigente presupuesto de gastos del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma

 

SALARIO BRUTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

SEGURIDAD SOCIAL

RC

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

27.163,82€

00 32310 13000

8.647,48€

220250001521

 

27.163,82€

 

8.647,48€

220250001522 

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 4 de esta Resolución

7. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo Rector.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2025)

El gerente del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma Por acuerdo de junta de gobierno n.º 20230628, de 28/06/2023 José María Noguera Vert

 

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE PARA CUBRIR 1 PUESTO DE TRABAJO VACANTE DE DIRECTOR/A PEDAGOGIC/A DEL PATRONAT MUNICIPAL D'ESCOLES D'INFANTS DE PALMA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma convoca las pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición para la cobertura de una plaza de director/a pedagógico/a, vacante a la plantilla de personal laboral de este Patronato, perteneciendo

Puesto de trabajo: Director/a de gestión educativa de primera infancia.

Nivel: 1 Titulación: Licenciatura o grado en pedagogía o psicopedagogía, Grado en educación infantil.

Catalán: C1

Funciones: v. catálogo de funciones

N.º de extensiones: 1

Dotación: 1 Adscripción Área Educativa de Primera Infancia: 1

Dicha plaza está dotada presupuestariamente, correspondiendo a la oferta pública de empleo del año 2023 (BOIB n.º 80 de 15 de junio de 2023).

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso a la ocupación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la ocupación pública tendrá que acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "En las ofertas de ocupación pública de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron al BOIB n.º 7, de 13 de enero de 2018, y en aquello no previsto, se aplicará el establecido al Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (de ahora en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (de ahora en adelante LFPIB).

2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Concurso-oposición, turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual se podrán nombrar por orden de puntuación final. Figurarán en el bolsín las persones candidatas que hayan superado al menos el primer ejercicio.

El funcionamiento del bolsín se regulará según lo previsto en el apartado 13 de las Bases Generales que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla del personal del PMEI (BOIB núm.7 de 13 de enero de 2018).

3. GRUPO PROFESIONAL

Director/a pedagógico/a (nivel 1)

4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las persones aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas.

Estos requisitos tienen que poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta el momento de la contratación.

  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. El aspirante que no tenga nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.
  • Tener dieciséis años cumplidos de edad.
  • No haber sido separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
  • En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/ada o en situación equivalente ni haber sido sometido/da a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
  • Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del grupo profesional o la especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas. Las persones aspirantes que accedan en plazas reservadas para personas con discapacidad tienen que tener acreditado el grado de minusvalidez igual o superior al 33% y lo tienen que justificar en el momento de la presentación de instancias. También tienen que solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
  • Estar en posesión del título de Licenciatura o grado en pedagogía o psicopedagogía, Grado en educación infantil. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988; el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y despliegue.
  • Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12-03-2013).
  • Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento. La liquidación de la tasa se puede hacer a través del siguiente enlace:

https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&contenido=131703&tipo=6&nivel=1400&codresi=1

Restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Toda la información completa y relativa a la exención de las tasas se encuentra en el enlace.

Se tendrá que adjuntar la autoliquidación de las tasas administrativas junto con la solicitud de inscripción al procedimiento.

Las persones aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que la entidad convocante averigüe o constate de manera fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad en la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades otras órdenes que se puedan derivar y que la entidad convocante se reserva las acciones legales pertinentes.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

5. FUNCIONES

  • Dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones propias del área.
  • Diseñar e implementar programas educativos innovadores así como promover la investigación y la difusión.
  • Dirigir, organizar y coordinar el proceso de matriculación del PMEI
  • Colaborar y coordinarse con las otras instituciones en las materias y programas que afecten a asuntos de su área.
  • Asesorar y apoyar a los órganos de gobierno del PMEI.
  • Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito en el área.
  • Elaborar y emitir los informes en la materia propia del área.
  • Colaborar con los órganos de gobierno y directivos en la definición de líneas estratégicas, objetivos y planos de actuación así como impulsarlas y ejecutarlas.
  • Velar por la actualización de la información de su competencia (presencial, telefónica, correo electrónico, páginas web, sede electrónica).
  • Conocer y velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.
  • Responsabilizarse de las DMS y DMI de su departamento y de las incidencias del portal del personal o equivalente.
  • Realizar cualquier tarea que le sea encomendada por la dirección del PMEI de entre las que corresponden al grupo, nivel, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
  • Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias.

6. PUBLICIDAD Y PLAZO

La convocatoria se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), en la web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones de anuncios del PMEI. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de estas bases al BOIB.

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes contador desde el plazo de finalización de presentación de las solicitudes. La relación se expondrá en la web del Ayuntamiento de Palma y en tablón de anuncios del PMEI. Constará el número de DNI o NIE y se procede la causa de no admisión. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones y documentación de enmienda, dentro de plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación. Posteriormente, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta lista se indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios. No se harán notificaciones personales.

7. COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES

Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados/des por sorteo de entre personal fijo en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos/vas suplentes. El secretario/aria será designado/da por votación de entre los/las vocales.

8. SOLICITUDES

La solicitud se tendrá que presentar preferentemente, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (www.redsara.es) o en cualquier de las formas previstas al arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación a aportar:

a) Solicitud de inscripción al procedimiento.

b) Fotocopia cotejada del DNI o NIE.

c) Fotocopia cotejada de los requisitos mínimos de titulación: Título Licenciatura o grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o equivalentes.

d) Fotocopia cotejada del título catalán nivel C1.

e) Autoliquidación de las tasas administrativas

Aportación de documentos por la valoración de los méritos:

Se aportarán únicamente por las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición. Al anuncio de publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se abrirá plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente a la publicación para presentar los méritos alegados.

Los méritos que se valorarán vendrán referidos en la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar mediante la presentación de originales o fotocopias cotejadas.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos establecidos. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las persones aspirantes trabajadores/ras del PMEI podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados por las personas que no hayan superado el proceso de selección, podrán ser retirados por las personas aspirantes en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente a adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento selectivo. En caso contrario serán destruidos.

La admisión de la solicitud implica la aceptación plena, de las personas aspirantes, de las presentes bases, con autorización exprés por el tratamiento de sus datos en los archivos del PMEI y publicación de resultados en los medios de comunicación que lo PMEI considere, con arreglo al establecido en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD), siendo estos datos utilizados exclusivamente por la finalidad objeto de estas bases.

9. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Las persones aspirantes se tendrán que presentar a los exámenes con su documento nacional de identidad, en cualquier momento, el tribunal podrá requerir que acrediten su identidad.

Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El primer ejercicio tendrá lugar el día, en el lugar y la hora que se determine a la resolución que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo y tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal en la web del Ayuntamiento de Palma y al tablón de anuncios del PMEI y por cualquier otros medios que el tribunal considere oportunos para facilitar la máxima divulgación.

10. FASE DE OPOSICIÓN

Puntuación máxima de la fase de oposición: 70 puntos.

a) Primer ejercicio, prueba de conocimientos específicos (temas recogidos al Anexo I): de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima 50 puntos.

Consistirá a desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro, designados por sorteo público en el momento del examen y ante los aspirantes. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 25 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superar este ejercicio, 12,5 por cada tema.

Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, la orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

b) Segundo ejercicio, prueba de conocimientos generales: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 20 puntos.

Consistirá al contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, con cinco de reserva con el fin de convalidar sucesivamente, según la orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 55 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

            [A-(E/3)] x 20

Q = -----------------------

      P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

11. FASE DE CONCURSO

Puntuación máxima de la fase de concurso su 30 puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos presentados por las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1. Experiencia profesional

1.1 Forma de acreditación:

  • Certificado original o fotocopia cotejada de empresa, en el cual tiene que constar: jornada laboral, tiempo de trabajo, categoría/grupo profesional y funciones realizadas.
  • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

1.2 Valoración

Experiencia profesional de grupo profesional igual o similar a la de la convocatoria, y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico con funciones de dirección análogas con las de la convocatoria: 0,15 puntos por mes.

Por el cómputo de contratos a jornada completa, este se realizará por los meses o años indicados al certificado de vida laboral. Para el cómputo de las contrataciones a tiempo parcial, se computará la parte proporcional correspondiente, según el porcentaje indicado al certificado de vida laboral de la TGSS

Puntuación máxima: 14 puntos

1.3. Titulaciones académicas oficiales, diferentes a los requisitos necesarios por la plaza y relacionadas con el lugar de trabajo.

1.3.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, cultura y deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.3.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3.3. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

1.4. Puntuación

1.4.1 Estudios de Posgrado.

a) Por cada título de doctor/a: 4 puntos.

b) Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

c) Títulos propios de posgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0.065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En los supuestos que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

1.4.2 Estudios universitarios

a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario o equivalente: 4 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 3,5 puntos.

c) Por cada título propio de grado: 3 puntos.

1.4.3. Estudios no universitarios

a) Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

La puntuación máxima es de 4,50 puntos.

2. Cursos de formación y publicaciones

a) Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del grupo profesional correspondiente a la convocatoria de la cual se opta, quitado los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. El baremo de valoración es el siguiente:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas, seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales, las universidades, las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

  • La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación

La puntuación máxima es de 4,50 puntos.

b) Publicaciones

Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del grupo profesional objeto de la convocatoria se tienen que justificar con los originales o con las copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figura el nombre del autor/a o del coautor/a y si la publicación es un libro con la copia de la contraportada donde aparece lo numero de ISBN o depósito legal. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en las redes sociales.

Valoración:

  • Libros: 1 punto si es el autor/a, 0,50 puntos si es coautor/a
  • Capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos, si es el autor/a y 0,25 puntos si es coautor/a.
  • Capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25 puntos si es el autor/a y 0,12 puntos si es coautor/a.

La puntuación máxima es de 1,50 puntos.

3. Docencia impartida de estudios académicos

Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.

a) Por cada crédito LRU o, si es el caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.

b) Por cada crédito ECTS o, si es el caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.

En el supuesto que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trate de créditos LRU o ECTS, se tiene que entender que son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia de una misma materia o contenido solo se valorará una vez.

La puntuación máxima es de 2,50 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • certificado de nivel C2: 2 puntos
  • certificado de nivel LA: 1 puntos

La puntuación máxima es de 3 puntos.

14. CALIFICACIÓN DE MERITOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

En el plazo máximo de diez días hábiles, desde la publicación de los resultados de la fase de oposición, se publicará el acta del Tribunal con el resultado de la valoración de los méritos, otorgando a las personas candidatas tres días hábiles para poder presentar alegaciones. Si se solicita la revisión presencial, se los citará al número de teléfono y dirección de correo electrónico indicado a la solicitud, para que comparezcan a tal efecto en el plazo de dos días hábiles siguientes –sin posibilidad de prórroga-.

15. RESULTADO FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El Tribunal publicará el resultado final del proceso de selección en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes una vez finalizadas las comparecencias de las personas candidatas que hayan solicitado la revisión presencial o en su caso, desde la finalización del plazo de alegaciones.

La calificación final del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

La orden de clasificación de las personas aspirantes se establecerá en función de la calificación total obtenida, ordenadas de mayor a menor puntuación.

Integrarán el bolsín aquellas persones candidatas que hayan obtenido puntuación igual o superior a la mínima requerida para superar las pruebas.

El funcionamiento del bolsín se regulará según el previsto en el apartado 13 de las Bases generales que han regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla del personal del PMEI (BOIB n.º 7 de 13 de enero de 2018).

16. VIGENCIA

El bolsín tiene una vigencia máxima de 4 años desde que se publique la resolución de las personas que han superado este proceso selectivo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo lo bolsín pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación al BOIB.

 

ANEXO I TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Línea educativa del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma: Educación, inclusión y prevención.

Tema 2. Línea educativa del Patronat Municipal de Escoles d'Infants de Palma: Periodo de acogida y adaptación; Alimentación saludable y de proximidad; con servicio de cocina propia; políticas de innovación y mejora.

Tema 3. Organización del Patronat Municipal de Escoles d'Infants de Palma: Calendario y horario.

Tema 4. Organización del Patronat Municipal de Escoles d'Infants de Palma: Salud en la escuela: alimentación, normativa de salud.

Tema 5. Organización del Patronat Municipal de Escoles d'Infants de Palma: Introducción de nuevos canales de comunicación, protección de datos y derechos de imagen.

Tema 6. La educación en la Constitución Española (artículos 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149) y en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 26 y 36).

Tema 7. La educación a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca.

Tema 8. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: principios y finalidades de la educación.

Tema 9. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: las enseñanzas y su ordenación, la educación infantil.

Tema 10: Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares: objeto y principios generales, pedagógicos y organizativos establecidos en la ley.

Tema 11: Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares: estructura del sistema educativo de las Islas Baleares y, en concreto, el desarrollo de la educación infantil.

Tema 12: Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares: la colaboración y la cooperación con otras administraciones, especialmente con los Ayuntamientos.

Tema 13. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: Objeto, ámbito de aplicación e interés superior de la persona menor de edad.

Tema 14. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: Principios rectores de la actuación administrativa.

Tema 15. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: personas menores de edad extranjeras, fomento de la iniciativa social, colaboración institucional y responsabilidad ciudadana.

Tema 16. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: Derechos y deberes de los niños y los adolescentes.

Tema 17. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: atención temprana, educación, atención a la diversidad, principios y obligaciones de la actuación administrativa.

Tema 18. Ley Orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia: derechos de los niños, niñas y adolescentes ante la violencia.

Tema 19. Ley Orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia: el deber de comunicación de las situaciones de violencia.

Tema 20. Ley Orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia: sensibilización, prevención y detección temprana dentro del ámbito educativo.

Tema 21. El Registro unificado de maltrato infantil de las Islas Baleares (RUMI).

Tema 22. Reconocimiento de Palma como Ciudad Amiga de la Infancia.

Tema 23. Plan Municipal de Infancia y Adolescencia Ayuntamiento De Palma 2023-2027: Prioridades definidas y destinatarios.

Tema 24. Plan Municipal de Infancia y Adolescencia Ayuntamiento De Palma 2023-2027: Objetivos generales

Tema 25. Plan Municipal de Infancia y Adolescencia Ayuntamiento De Palma 2023-2027: Líneas de actuación, Eje 3: Educación, cultura, ocio y tiempo libre.

Tema 26. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario: objeto y cimientos por la extensión de la gratuidad de la educación 0-3 años.

Tema 27. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: ámbito y principios generales del primer ciclo de educación infantil.

Tema 28. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Tema 29. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: Requisitos de espacios e instalaciones.

Tema 30. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: unidades escolares y número máximo de niños, calificación de los profesionales y número de profesionales docentes.

Tema 31. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: de la autonomía pedagógica y de los órganos de gobierno de los centros de primer ciclo de educación infantil públicos.

Tema 32. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: relación con las familias y supervisión y evaluación de los centros.

Tema 33. Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia: constitución y régimen jurídico, integración y suscripción de convenios para integrarse en la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las islas baleares.

Tema 34. Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia: creación y objeto, ámbito de actuación y funciones del instituto para la educación de la primera infancia.

Tema 35. Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia: composición del instituto y funciones de los órganos principales.

Tema 36. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: objeto, ámbito de aplicación y criterios de actuación.

Tema 37. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: atención a la diversidad en los centros docentes, plan de atención a la diversidad y formación del profesorado.

Tema 38. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: actuaciones general y medidas generales de apoyo.

Tema 39. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: medidas ordinarias, medidas especificas de apoyo y adaptaciones curriculares significativas.

Tema 40. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: necesidades especificas de apoyo educativo.

Tema 41. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Tema 42. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: evaluación del aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, promoción y titulación desde el punto de vista de los centros de educación infantil.

Tema 43. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: orientación educativa y servicios de orientación educativa desde el punto de vista de los centros de educación infantil.

Tema 44. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: recursos específicos.

Tema 45. Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias: situaciones familiares con necesidad de más protección.

Tema 46. Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias: medidas y actuaciones en el ámbito sectorial educativo.

Tema 47. Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las islas baleares: requisitos y criterios para la programación de los menús escolares y la frecuencia de consumo semanal en los centros educativos no universitarios.

Tema 48. Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las islas baleares: formación, publicidad y licitaciones públicas.

Tema 49. Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las islas baleares: evaluación, vigilancia y régimen sancionador.

Tema 50. Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: aspectos generales, proyectos de innovación pedagógica y autonomía pedagógica de los centros docentes públicos.

Tema 51. Instrucción 29/2024 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para la organización y el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública y Decreto 4/2023: El proyecto educativo de centro.

Tema 52. Instrucción 29/2024 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para la organización y el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública: Organización y funcionamiento de los centros.

Tema 53. Decreto 4/2023: programación general anual.

Tema 54. Decreto 4/2023: evaluación de los centros.

Tema 55. Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por medio del cual se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas: competencia general del perfil y competencias profesionales, personales y sociales.

Tema 56. Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares publicadas por la Consellería de Educación y Formación Profesional.

Tema 57. Recomendaciones por el uso óptimo de medios digitales en los centros educativos de primera infancia publicadas por el Instituto por la Educación de la Primera Infancia (IEPI).

Tema 58 Orientaciones para informar sobre el amamantamiento materno a lo largo de la estancia de los niños en las escuelas de niños, elaboradas por la Asociación Balear de Amamantamiento Materno (ABAM) conjuntamente con el Instituto por la Educación de la Primera Infancia (IEPI) y publicadas por este último como programa educativo.

Tema 59. Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 24 de mayo de 2023 por la cual se establecen las funciones y la composición de la Comisión de Convivencia y Bienestar y se crea la figura de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares: finalidad, objetivo y funciones de la comisión de convivencia y bienestar.

Tema 60. Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 24 de mayo de 2023 por la cual se establecen las funciones y la composición de la Comisión de Convivencia y Bienestar y se crea la figura de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares: funciones, composición y funcionamiento de la comisión de convivencia y bienestar.

Tema 61. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: currículum, la ordenación y la evaluación de los alumnos de la etapa de educación infantil.

Tema 62. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: competencias clave de la educación infantil.

Tema 63. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: áreas en la educación infantil, crecimiento en armonía.

Tema 64. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: áreas en la educación infantil, descubrimiento y exploración del entorno.

Tema 65. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: áreas en la educación infantil, comunicación y representación de la realidad.

Tema 66. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: situaciones de aprendizaje.

Tema 67. Las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil de las Islas Baleares sacadas por resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa por cada curso escolar.

Tema 68. Estatutos del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants (BOIB N.º 56, 12 de abril de 2005) y su modificación (BOIB N.º 146, 16 de octubre de 2008): Naturaleza y finalidades.

Tema 69. Estatutos del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants (BOIB N.º 56, 12 de abril de 2005) y su modificación (BOIB N.º 146, 16 de octubre de 2008): Órganos de gobierno y atribuciones.

Tema 70. Estatutos del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants (BOIB N.º 56, 12 de abril de 2005) y su modificación (BOIB N.º 146, 16 de octubre de 2008): del personal y la organización.

 

 

ANEXO II TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales.

Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significación.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias e instituciones.

Tema 6. El régimen local español en la Constitución. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.

Tema 7. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 8. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: Régimen de organización de los municipios de gran población.

Tema 9. Sumisión de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la ley.

Tema 10. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. La potestad reglamentaria a la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11. Los principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.

Tema 14. Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 15. Formas de la acción administrativa a la Administración local. La actividad de fomento. La actividad de policía. El servicio público local.

Tema 16. Derechos y deberes del personal en el Estatuto básico del empleado público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador.

Tema 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 18. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 19. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia y acceso a la información. La gestión por procesos. La gestión por competencias y por objetivos. Principios de buen gobierno.

Tema 20. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad a la ocupación pública. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación al BOIB.

 

ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL SELECTIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE PARA CUBRIR 1 PUESTO DE TRABAJO VACANTE DE DIRECTOR/A PEDAGÓGICO/A

DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE:

NIF:

DIRECCIÓN:

NUM:

BLOQUE:

ESC:

PIS:

CP:

MUNICIPIO:

PROVINCIA:

TELÉFONO

 

CORREO ELECTRONICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAZA A LAS CUAL OPTA EL/LA ASPIRANTE

DIRECTOR/A PEDAGÓGIC/A

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

FOTOCOPIA DNI.

 

COPIA AUTÉNTICA DEL TÍTULO ACADÉMICO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA (AMBERES Y REVERSO) O CERTIFICACIÓN ACADÉMICA QUE ACREDITE HABER SUPERADO TODOS LOS ESTUDIOS PARA OBTENER EL TÍTULO.

 

COPIA AUTÉNTICA DEL CERTIFICADO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA QUE Se INDICAN A LA CONVOCATORIA.

 

COPIA AUTÉNTICA DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN EN LENGUA CATALANA PARA La ENSEÑANZA AL PRIMER CICLO DE La EDUCACIÓN INFANTIL (CCIP).

 

AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS

 

El/la suscribiente SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a las cuales hace referencia esta solicitud. Así mismo, declara que son ciertos los datos que se  han consignado y que cumple las condiciones para participar al proceso mencionado. Esta solicitud tiene a todos los efectos el carácter de declaración responsable.

Palma,......... d…..…de 202

Firma:

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 ​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

.......................................................,…………................mayor de edad, con DNI/NIE......................

y con domicilio en ..............................................................................................................................

DECLARO

Que no he sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas (nacional, autonómicas o locales) y ni de ninguno de sus entes instrumentales, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que ejercían por personal laboral.

En caso de ser nacional de otro Estado, igualmente manifiesto que no he sido separado, ni me encuentro en situación de inhabilidad o en situación equivalente, ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, -en los mismos términos que la legislación y normativa nacional- el acceso a la ocupación pública.

El/la suscribiente declara que son ciertas todos los datos que se  han consignado y que cumple las condiciones que se exigen en esta declaración responsable.

Palma, a ...........de...........................de 202..

(FIRMA)

 

 

 

ANEXO 4 INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía del derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento: Gerente del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma.

Identidad: Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma.

Dirección Postal: Plaça Nova de la Ferreria, n.º 2, 07002.

Dirige correo electrónico: escolesinfants@pmei.palma.cat

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. — Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto del tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, si se tercia, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, el Patronat Municipal d'Escoles d'Infants, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, si se tercia, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Consentimiento por el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los hasta establecidos. (Incluido en los datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir el que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

  • Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
  • Órgano competente Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma: Para el nombramiento del personal.
  • Boletín Oficial de las Islas Baleares: En aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Otros participantes en el procedimiento selectivo: En virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitarla consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
  • Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que  consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos en terceros países: Los datos no se transferirán en terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Patronato Municipal d'Escoles d'Infants la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos del PMEI/Ayuntamiento de Palma, tiene la sede a Avda. Gabriel Alomar y Villalonga núm 18, pl. baja -07006- Palma, y su dirección electrónica de contacto es la siguiente: delegat.protecciodedades@palma.cat.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Las consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.