Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 388318
Cesión gratuita del Ayuntamiento de Maó a favor del IBAVI del inmueble municipal llamado Finca B-2/E-2 localizada en la calle Gumersino Gomila s/n, de Maó, para la construcción de viviendas de protección oficial
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El Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria, realizada el día 29 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación (Exp. PT032-2025-000019):
“Primero.- Aprobar la cesión gratuita del bien patrimonial del suelo del Ayuntamiento de Maó que se describe a continuación, y para los fines que así se determinen, a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
Segundo.- La finca objeto de cesión se ha de destinar a viviendas de protección oficial.
A tales efectos, si la finca cedida no se destina a la finalidad mencionada en el plazo de 5 años o deja de destinarse a la referida finalidad dentro de los 30 años siguientes, el bien objeto de cesión revertirá de manera automática de pleno derecho a favor del Ayuntamiento de Maó, en los plazos que resulten del artículo 111 del Real Decreto1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En caso que haya reversión lo será tanto del bien objeto de cesión como de las instalaciones y construcciones existentes sobre la finca y a favor del Ayuntamiento de Maó.
Tercero.- La construcción de las viviendas de protección oficial a que hace referencia este acuerdo ha de ser llevada a cabo por parte del propio Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
El terreno es apto para su destino como bien patrimonial del suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial y deberá contar con suministro de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica con la potencia suficiente para la ejecución de la obra y el posterior correcto funcionamiento, así como con la instalación de una estación transformadora de energía -en el supuesto de ser necesario.
Cuarto.- Someter el expediente a un período de información pública de 15 días hábiles mediante anuncio en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Maó y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, durante los cuales se pueden formular reclamaciones o alegaciones. En el supuesto de no formularse alegaciones ni reclamaciones en el trámite de información pública, se entenderá aprobada la cesión a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
Quinto.- Dar cuenta de este expediente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y comunicar el presente acuerdo al Consell Insular de Menorca.
Sexto.- Trasladar certificación del acuerdo al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) para que tenga conocimiento y a los efectos procedentes, especialmente, la aceptación de la cesión para proceder a su formalización, en su caso, en escritura pública.
Séptimo.- Solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio, mediante los correspondientes asientos u operaciones registrales adecuados.
Octavo.- Facultar al Alcalde para que asistido por la Secretaria de la corporación, realice todas las operaciones oportunas, redacción de documentos, firma de los mismos y otros que sean precisos para que tenga efectividad el presente acuerdo.
Noveno.- Comunicar este acuerdo a la Intervención municipal a los efectos oportunos y proceder a la inscripción en el Inventario municipal de esta cesión.
Décimo.- En caso que se presenten reclamaciones en el plazo de la información pública de la cesión del bien citado al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), el acuerdo definitivo de cesión será aplazado todo el tiempo que sea necesario para la resolución de estas. La Administración, una vez resueltas las reclamaciones, mediante resolución motivada, optará por proseguir el procedimiento o por reabrir nuevamente el plazo de información pública si considerase que los cambios introducidos en el expediente, por la eventual estimación de las alegaciones, puede generar cambios sustanciales”.
En cumplimiento del artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Benes de las Entidades Locales, el referido expediente podrá ser examinado durante el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web https://www.ajmao.org, periodo durante el cual también se podrán realizar las alegaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2025)
El alcalde Héctor Pons Riudavets