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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 373491
Bases que deberán regir el procedimiento de selección de un/a policía local para la cobertura de una plaza de policía tutor del Ajuntament de Capdepera

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2025-0928 de fecha 08 de mayo de 2025, han sido aprobadas las siguientes bases de la convocatoria pera la cobertura de:

BASES QUE DEBERÁN REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN/A POLICÍA LOCAL PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE POLICÍA TUTOR DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA

PRIMERA.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de la convocatoria es la cobertura de una plaza vacante de policía tutor, con la intención de promover el respeto a las normas de educación cívica y el cuidado de los centros escolares del municipio durante su actividad en los diferentes centros educativos del término municipal de Capdepera. Otros objetivos de esta figura son prestar soporte a la dirección de los colegios y a los familiares en la tarea educativa desde la perspectiva de la seguridad para evitar cualquier posible conflicto o mala conducta por parte de los menores.

2. El Policía Tutor deberá ser un/a agente de la Policía Local.

3. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso de méritos.

4. Se aplicarán a este procedimiento la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de junio de 2017 por la que se aprueba el Programa Policía Tutor de las Illes Balears; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también las restantes disposiciones legales aplicables a la policía local.

5. En cuanto a las normativas de responsabilidad penal de los menores, se tendrán en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores.

6. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

SEGUNDA.- Características y funciones

1. El policía tutor y referente deberá tener unas características personales adaptadas al tipo de trabajo a llevar a cabo, en este caso al trabajo con menores. Este tipo de tarea requiere que el agente tenga un carácter que se adapte al pensamiento y a la filosofía de los jóvenes de hoy en día, con capacidad de dialogar, negociar e intermediar con jóvenes y menores de edad.

Asimismo, es necesaria la adquisición de habilidades sociales que permitan desarrollar con éxito las tareas encomendadas y potenciar las relaciones interpersonales con los niños y jóvenes del municipio.

2. Las funciones del policía tutor son:

Las genéricas de la policía local, establecidas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las cuales permiten en general dar cumplimiento a cualquier área de competencia de la policía local. Aún así, en especial deberán llevar a cabo las siguientes tareas específicas:

1. Vigilar y actuar en casos de absentismo escolar en las diferentes modalidades.

2. Vigilar y actuar con menores en edad escolar sin escolarizar.

3. Vigilar los exteriores de los centros educativos y zonas públicas frecuentadas por menores.

4. Asesorar a los equipos directivos de los centros escolares en materias relacionadas con las competencias propias del municipio y de las policías locales, así como mantener reuniones periódicas con los docentes siempre que sea necesario.

5. Prevenir y actuar ante hechos delictivos cometidos por menores de edad.

6. Colaborar en la resolución de conflictos privados con menores de edad involucrados en cualquier ámbito, siempre desde el contexto preventivo y de mantenimiento del orden público.

7. Vigilar y actuar en el tráfico de drogas, el consumo y la tenencia de sustancias tóxicas ilegales en los alrededores y proximidades de los centros educativos, y en su interior cuando sean requeridos por sus responsables.

8. Colaborar con los centros escolares en la vigilancia y control del consumo de tabaco en las instalaciones de los centros educativos y demás zonas frecuentadas por menores de edad donde exista dicha prohibición.

9. Vigilar y controlar el acceso de menores en locales y establecimientos públicos y la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cualquier espacio público no permitido.

10. Vigilar y actuar ante cualquier conducta considerada de riesgo para los menores de edad.

11. Vigilar y actuar en casos de acoso escolar y uso ilícito de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

12. Realizar acciones y campañas preventivas conjuntas con los centros escolares relacionadas con la educación vial, el uso eficiente y responsable de las TIC y otras normativas de interés para el menor.

13. Colaborar con los centros educativos en la aplicación de los manuales de autoprotección escolar. 

14. Mejorar la seguridad vial en las zonas escolares y zonas más frecuentadas por menores, así como la regulación del tráfico en horario de más afluencia de estas zonas.

15. Realizar los programas de Educación Vial en los centros educativos del municipio.

16. Realizar las charlas preventivas dentro del ámbito escolar (TIC, acoso escolar a través de las TIC, acoso escolar, drogas ilegales, tabaco y alcohol, violencia machista, absentismo Escolar, OM de convivencia, etc).

17. Elaborar una memoria anual de las actuaciones realizadas dentro del programa de Policía Tutor.

18. Regulación del tráfico de vehículos, facilitar la entrada y salida de los menores y padres en el centro escolar. Mejorar la seguridad vial en el entorno escolar mediante la elaboración de informes y propuestas de reordenación del tráfico.

19. Realizar informe mensual dirigido a la Jefatura de Policía sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo de su labor de Policía Tutor.

20. Todas aquellas que dentro de su ámbito competencial (Policía Local) se le encomienden.

TERCERA.- Solicitudes, plazo de presentación y admisión de aspirantes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria deberán presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Capdepera, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

3. Para tomar parte en la convocatoria las personas aspirantes deberán adjuntar la solicitud debidamente cumplimentada y los certificados de aprovechamiento o asistencia de los méritos presentados.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Capdepera.

En dicha resolución los aspirantes dispondrán un plazo de tres días para poder corregir los defectos.

En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos esta se elevará a definitiva a partir del día siguiente de haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de dictar nueva resolución ni publicación.

En la lista definitiva se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.

CUARTA.- Condiciones

1. El agente deberá comprometerse a llevar a cabo las tareas propias de policía tutor, seguridad viaria y colaboración en las entradas y salidas de los centros escolares dentro de su horario laboral.

2. Las vacaciones anuales se otorgarán en función de las necesidades del servicio coincidiendo con las del curso lectivo (Navidades, Pascua, verano y otras fechas no lectivas). Los días de asuntos propios podrá distribuirlos dentro del periodo que el agente estime convenientes.

3. Disfrutar de un plus retributivo según pacto de la Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera.

4. El/La aspirante deberá comprometerse a permanecer en la plaza un mínimo de dos años.

QUINTA.- Requisitos

- Estar en posesión del título de catalán B2

- Carné de conducir, BTP y A2

SEXTA.- Méritos

ANEXO 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad.

La puntuación máxima a conseguir por los méritos alegados será de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima será el 40% de la puntuación total del proceso, a calcular según la fórmula establecida en el artículo 169 de este Decreto, en base a lo establecido en los siguientes apartados.

El tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes y debidamente justificados, en base al siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para efectuar la valoración será la de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación y deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior, así como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se sumarán a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de idiomas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Participación y Deportes o reconocidos en base a la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se valorará solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (salvo el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en que el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otros idiomas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles establecidos por el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios indicados en la siguiente tabla:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marc Común Europeo.

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc Común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De un mismo idioma solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, sólo se valorará la impartida y homologada por el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valorarán.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias impartidas y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario con carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o de contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido 5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se considerarán de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, en base a los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 punto.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente podrán valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas del artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública podrá considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la haya concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Los méritos a alegar por las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

 

b) Estudios académicos oficiales: copia debidamente compulsada del título o resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento de otros idiomas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco Común Europeo.

e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, universidades del ámbito de la Unión Europea, centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

SÉPTIMA.- Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos a considerar en cada convocatoria de concurso.

El Tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) 1 Presidente/a

b) 2 Vocales

c) 1 Secretario/a

Sus funciones serán:

- Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

- Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

- Efectuar la correspondiente propuesta del nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación y elevarla al órgano convocante para su aprobación.

OCTAVA.- Nombramiento

1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados a la base quinta de la convocatoria.

Una vez concluida la valoración de los méritos la comisión técnica publicará, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente tras la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

3. Una vez publicada la lista definitiva, la Comisión Informativa elevará una propuesta de nombramiento del policía tutor a la alcaldía.

El órgano convocante realizará el nombramiento del policía tutor al aspirante seleccionado, el cual deberá tomar posesión dentro de los diez días siguientes a su requerimiento.

4. Una vez nombrado el agente se notificará la toma de posesión a la ISPIB, según indica el Programa Policía Tutor de las Islas Baleares.

NOVENA.- Recursos e impugnaciones

En aquello no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las aprobó, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2025

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)

 

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Sr/Sra......................................................, CON DNI..................................., domicilio en ..................................., correo electrónico ........................................ y número de teléfono...................

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de Policía Tutor del Ajuntament de Capdepera, publicadas en el BOIB nº....., con fecha de ........

Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria.

Que, conforme a la base cuarta del procedimiento selectivo, adjunto la siguiente documentación:

- Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en el caso de personas nacionales de estados diferentes al estado español.

- Cumplimentar el anexo III - Méritos

- Certificado de catalán B2

Por todo lo anterior,

SOLICITO:

Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de Policía Tutor del Ajuntament de Capdepera.

He sido informado/a de que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas.

En ........................, a ......... de............ de 202....

 

(Firma)

 

 

 

La Alcaldesa: Mireia Francesca Ferrer Jaume

 

ANEXO III

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

____________________________________________ DNI nº _______________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en __________________________________________ nº. _____________ (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _____ Teléfono ______________ correo electrónico _______________________

CURSO DE CAPACITACIÓN _______________________________________________ (indíquese nota)

SERVICIOS PRESTADOS EN LES ILLES BALEARS

Ajuntament                                                                                          Meses completos

______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________/______________ ______________________________________________________ / ______________

Nota: Junto con esta relación deberán aportarse los originales o copias auténticas de los méritos que se alegan.

 

La Alcaldesa: Mireia Francesca Ferrer Jaume