Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 385879
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES6-2PRO de fecha 30 de mayo de 2025, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32024_1, para el año 2024
Versión PDF
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,
“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL) Convocatoria: EDLNP32024_1 Grupo: EDLNP32024_1-2-PRO
Antecedentes
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 28/06/2024 tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 29 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. Con fecha 25 de abril de 2025 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
8. Con fecha 5 de mayo de 2025 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Bases de la convocatoria de ayudas LEADER en Mallorca para el año 2024
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con Consell Regulador del Vi de la Terra Mallorca y termina con ASSOCIACIÓ ENDAVANT, que suma un importe total de 62.381,03 euros, relativa a la línea de ayuda “Soporte a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversió elegible |
TOTAL |
% AY. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||||||
|
MAQUINARIA |
BIENES INMUEBLES |
INTANGIBLES |
HONORARIOS |
INSTALACIONES |
CAIB (14.0%) |
FEADER (80.0%) |
AGE (Fega) (6.0%) |
||||||||
|
Consell Regulador del Vi de la Terra Mallorca. |
Q0700718J |
EDLNP32024_1/007 |
0,00 |
0,00 |
17.928,00 |
0,00 |
0,00 |
17.928,00 |
80.0 |
14.342,40 |
2.007,94 |
11.473,92 |
860,54 |
1 de octubre de 2025 |
2024 |
|
SCL DEL CAMP MALLORQUI |
F07095896 |
EDLNP32024_1/014 |
0,00 |
0,00 |
31.380,00 |
0,00 |
0,00 |
31.380,00 |
80.0 |
25.104,00 |
3.514,56 |
20.083,20 |
1.506,24 |
1 de octubre de 2025 |
2024 |
|
ASSOCIACIÓ ENDAVANT |
G57594186 |
EDLNP32024_1/016 |
0,00 |
0,00 |
16.200,00 |
12.468,29 |
0,00 |
28.668,29 |
80.0 |
22.934,63 |
3.210,85 |
18.347,70 |
1.376,08 |
1 de octubre de 2025 |
2024 |
|
|
TOTALES |
62.381,03 |
8.733,35 |
49.904,82 |
3.742,86 |
|
|||||||||
ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES |
Motivo |
|---|---|---|---|---|
|
Consell Regulador del Vi de la Terra Mallorca. |
Q0700718J |
EDLNP32024_1/007 |
5.390,00 € |
El importe no elegible se debe a la diferencia con el importe solicitado y el presupuesto más ventajoso económicamente en concepto de diseño de campaña. |
|
SCL DEL CAMP MALLORQUI |
F07095896 |
EDLNP32024_1/014 |
7.120,00 € |
El importe no elegible se corresponde con el soporte telefónico y remoto post-implantación de la herramienta que se ha presupuesto para 5 años, ya que sólo se subvencionará la parte proporcional al primer año de implantación. . |
|
ASSOCIACIÓ ENDAVANT |
G57594186 |
EDLNP32024_1/016 |
1.100,00 € |
El importe no elegible se debe a la diferencia con el importe solicitado y el presupuesto más ventajoso económicamente en concepto de la plataforma de aprendizaje. |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.
- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de compromisos.
- Atender a los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
- Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.
Palma, a fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni