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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 384888
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento, de forma condicionada, del centro docente extranjero del sistema educativo de los Estados Unidos de América The Blossom International School , en el municipio de Marratxí y se le otorga el código 07016979

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Texto

Hechos

1. En fecha 2 de abril de 2024 (GOIBE203561/2024), el señor Gabriel Feliu Vidal, abogado y representante de la sociedad Naranja Biónica Cooperativa con CIF F16506818, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro docente extranjero del sistema educativo de Estados Unidos de América. En esta solicitud indicaba que el edificio donde se impartirían las actividades lectivas (c/ Planeres núm. 6, de Marratxí) es propiedad de la sociedad Deutsch Internationale Schule Planera SL con CIF B57728123 y adjuntó la siguiente documentación: contrato de arrendamiento del edificio, constitución de la sociedad, justificación del proyecto, proyecto básico y proyecto de las instalaciones.

2. En fecha 16 de abril 2024 (GOIBE240418/2024), el representante de la titularidad presentó nueva documentación, en concreto el certificado de la Mancomunidad de Massachussets Oficina Ejecutiva de Educación por el que se reconoce a la entidad NEASC como perteneciente a la Oficina de Colegios Extranjeros del Departamento de Estado de los Estados Unidos debida y oficialmente traducido a la lengua castellana y el certificado en lengua castellana de elegibilidad para entrar en el proceso de acreditación del NEASC referente al centro The Blossom International School .

3. El sistema de acreditación de la entidad reconocida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, NEASC implica acreditar de forma provisional al centro hasta que se verifica que se han alcanzado todos los estándares requeridos. Este proceso consta de varias fases y tiene una duración de hasta 5 años. Por este motivo debe condicionarse la apertura y el funcionamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la entidad acreditora hasta la plena acreditación.

De esta condicionalidad de la autorización debe informarse a las familias que optan por seguir estas enseñanzas extranjeras. Además, el centro queda obligado a proporcionar los documentos que permitan verificar los avances en el proceso hasta conseguir la plena acreditación por parte del NEASC, de lo contrario se procederá, de oficio, a la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento.

4. En fecha 18 de abril de 2024, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se requirió documentación adicional al representante de la titularidad, en concreto:

  • La escritura de constitución de la sociedad (la presentada anteriormente era ilegible).
  • El proyecto, planos y fotografías actualizados y con el nombre del promotor correspondiente y con la firma del técnico competente.
  • La licencia de actividades del Ayuntamiento de Marratxí.
  • Un contrato de alquiler vigente, puesto que el presentado tenía una validez de 5 meses y estaba caducado.
  • La acreditación del NEASC, ya que el certificado presentado sólo acreditaba que el centro era elegible para la eventual acreditación plena.

5. En fecha 13 de mayo de 2024, (GOIBE302136/2024), y 14 de mayo de 2024, (GOIBE304129/2024), el representante de la titularidad registró parte de la documentación requerida el 18 de abril de 2024, en concreto se registró la copia de la escritura de la constitución de la sociedad i el proyecto básico de reforma parcial del edificio.

6. En fecha 3 de octubre de 2024 (GOIBE636910/2024 y GOIBE636913/2024), el representante del centro envió nueva documentación entre la que estaba la cesión de todos los derechos, documentación, planos y proyecto de la sociedad Naranja Biónica Cooperativa, con CIF F16506818, a la sociedad Blossom Educational Program SL, con CIF B55497960, y, por tanto, esta última sociedad seguiría con los trámites iniciados para la obtención de la autorización de la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero The Blossom International School . También adjuntó la solicitud de licencia de obras del Ayuntamiento de Marratxí.

7. En fecha 10 de octubre de 2024, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita de día 9 de octubre de 2024 en el que se comprobó la coincidencia de espacios con los planos presentados. No obstante, este informe quedaba condicionado a la demolición y retirada de unas aulas modulares y a la obtención de la certificación correspondiente de la NEASC para la configuración solicitada con las plazas por aula indicadas en el informe, 27 puestos escolares en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo (de 3 a 6 años) correspondiente a Nursery, Pre-K y Kindergarten y 92 plazas de primaria (de Grade 1 a Grade 6) del sistema educativo de Estados Unidos.

8. En fecha 8 de noviembre de 2024 (GOIBE739865/2024) el representante de la titularidad presentó el contrato de alquiler con una duración de 5 años, hasta el 16 de agosto de 2029, sin ninguna limitación de provisionalidad. Sin embargo, quedaba pendiente de presentar la licencia de actividades del Ayuntamiento de Marratxí, la certificación del NEASC más reciente y la demostración gráfica de la retirada de las aulas modulares.

9. El 25 de febrero de 2025 (GOIBE126911/2025), los solicitantes registraron nuevamente documentación. Esta vez presentaron documentación gráfica de la retirada de las aulas modulares y el certificado de elegibilidad para continuar con el proceso de acreditación de NEASC en el cual se especificaba que el centro estaba siguiendo un calendario rutinario de actuaciones conducentes a una eventual acreditación y que hasta ese momento The Blossom International School había superado con éxito las fases de “Solicitud”, “Visita Exploratoria” y “Visita de Estándares Fundamentales”. Este certificado es válido hasta el 31 de agosto de 2026 y en futuras visitas e informes, NEASC expedirá más certificados datados en los que se describirá el progreso del centro escolar hasta la acreditación plena.

Con la aportación de esta documentación sólo quedaba pendiente que la titularidad del centro registrara la licencia de actividades del Ayuntamiento de Marratxí o, en su defecto, el justificante de haberla pedido.

10. En fecha 1 de abril de 2025, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se volvió a requerir la documentación que faltaba para poder concluir el proceso de autorización condicionada de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero The Blossom International School. En concreto se requirió a la titularidad:

  • La licencia de actividades del Ayuntamiento de Marratxí o, en su defecto, el justificante de haberla pedido.
  • Las titulaciones del profesorado encargado de impartir las áreas de lengua catalana, lengua castellana y ciencias naturales y sociales que, según la normativa vigente, deben impartirse en lengua catalana (Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 8 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las instrucciones para los centros docentes extranjeros establecidos en las Islas Baleares).

11. En fecha 15 de abril de 2025 (GOIBE267772/2025), el representante del centro registró la licencia municipal de actividad del Ayuntamiento de Marratxí del año 2015 a nombre del antiguo propietario y la solicitud al mismo ayuntamiento del cambio de titularidad de esta licencia a nombre de los nuevos propietarios. También adjuntó las titulaciones del profesorado.

12. En fecha 16 de abril (GOIBE275200/2025), el representante del centro registró las titulaciones del profesorado que faltaban en el envío anterior.

13. En fecha 28 de mayo de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de los centros docentes extranjeros emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

14. El 29 de mayo de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la apertura y funcionamiento de forma condicionada del centro docente extranjero The Blosom International School, del municipio de Marratxí, del sistema educativo de Estados Unidos de América para alumnos extranjeros y alumnos españoles.

15. El 30 de mayo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la apertura y funcionamiento de forma condicionada del centro docente extranjero The Blosom International School, del municipio de Marratxí, del sistema educativo de Estados Unidos de América para alumnos extranjeros y alumnos españoles.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, regula. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo)

7. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio)

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 30 de mayo de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento, de forma condicionada, del centro docente extranjero del sistema educativo de Estados Unidos de América The Blossom International School del que es titular Blossom Educational Programme SL con CIF B55497960 y otorgarle el código de centro 07016979

2. Comunicar al centro que esta autorización queda condicionada a la presentación ante la Conselleria de Educación y Universidades de los diferentes certificados que emita la entidad acreedora NEASC hasta obtener la acreditación final en un plazo no superior a los 4 años. En caso contrario, se revocará, de oficio, la autorización otorgada.

3. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la impartición de las etapas de Early Chilhood : Nursery y Pre -K ; Elementary: Kindergarten hasta Grade 5 y Middle School : Grado 6 del sistema educativo de Estados Unidos de América, que se corresponde a la educación infantil de segundo ciclo (de 3 a 6 años) ya la educación primaria (de 6 a 12 años) del sistema educativo español con 9 unidades y 119 puestos escolares.

4. Establecer que en este centro se imparten enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos de América para alumnos extranjeros y para alumnos españoles y que se imparten enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y lengua castellana.

5. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016979

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: The Blossom International School

Titular: Blossom Educational Programme SL (CIF B55497960)

Domicilio: c. Sa Planera, núm. 6 Urbanización Sa Planera

Localidad: Marratxí

Municipio: Marratxí

CP: 07141

Enseñanzas autorizadas: 9 unidades y 119 plazas escolares repartidas de la siguiente manera:

Sistema educativo de los Estados Unidos de América:

  • Nursery , Pre -K (Early Childhood) y Kindergarten (Elementary) (equivalentes en el sistema educativo español a 2º ciclo de educación infantil): 3 unidades y 27 puestos escolares.
  • De Grade 1 (De Grade 1 a Grade 5: Elementary) hasta Grade 6 (Middle School) (equivalentes en el sistema educativo español a 1º hasta 6º de Primaria): 6 unidades y 92 puestos escolares.

6. Inscribir estas autorizaciones en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

7. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany