Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 384886
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo (CEI) Parròquia de Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia, que pasa a ser de la Fundación Diocesana Isidoro Macabich
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de marzo de 2023, (BOIB núm. 38, de 25 de marzo), se autorizó la transformación de una unidad de educación infantil de 1 a 2 años en una unidad agrupada de 0 a 2 años en el centro singular de educación infantil (CEI) Parròquia de Sant Josep, con código de centro 07015938. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades, distribuidas de la siguiente forma:
De 0 a 2 años: 1 unidad agrupada (número de plazas escolares, según la tabla de ratios del Decreto 23/2020)
De 2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares
2. El 14 de abril de 2025, el señor Josep Lluís Mollà Ferrer, como director y representante del centro singular de educación infantil Parròquia de Sant Josep, perteneciente al Obispado de Eivissa, con CIF R0700455I, presentó una solicitud (GOIBE267233/2025), para la modificación de la titularidad del centro. En la solicitud se pedía que la titularidad del centro pasara de la Parròquia de Sant Josep a la Fundación Diocesana Isidoro Macabich, con CIF G07786981.
Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:
3. Las instalaciones del inmueble donde se encuentra ubicado dicho centro son propiedad del Obispado de Eivissa, que cede su uso a la Fundación Diocesana Isidoro Macabich. El Obispado seguirá ostentando la titularidad del inmueble, aunque cede su uso a la Fundación por un período de veinte años.
4. La Fundación Diocesana Isidoro Macabich acepta y adquiere la titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo, subrogándose en los derechos y obligaciones que ostenta la titularidad del CEI Parròquia de Sant Josep, con código de centro 07015938.
5. En fecha 26 de mayo de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable referente al cambio de la titularidad del CEI Parròquia de Sant Josep, que pasará a ser de la Fundación Diocesana Isidoro Macabich, con CIF G07786981.
6. En fecha 30 de mayo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de titularidad del CEI Parròquia de Sant Josep, que pasará a ser de la Fundación Diocesana Isidoro Macabich, con CIF G07786981.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 30 de mayo de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1.Autorizar, con efectos de 1 de julio de 2025, el cambio de la titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Parròquia de Sant Josep, de Sant Josep de sa Talaia, con el código de centro 07015938, de titularidad de la Parròquia de Sant Josep, con CIF R0700455I, a la Fundación Diocesana Isidoro Macabich, con el CIF G07786981.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurando de la siguiente forma:
Código de centro: 07015938
Denominación genérica: centro de educación infantil privado singular
Denominación específica: Parròquia de Sant Josep
Titular: Fundación Diocesana Isidoro Macabich (CIF G07786981)
Domicilio: plaza de la Iglesia, s/n
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
CP: 07830
Isla: Eivissa
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades, distribuidas de la siguiente forma:
De 0 a 2 años: 1 unidad agrupada (número de plazas escolares, según la tabla de ratios del Decreto 23/2020)
De 2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares
3. Que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales derivados del concierto se asigne a la Fundación Diocesana Isidoro Macabich, con CIF G07786981, con efectos de 1 de julio de 2025.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de julio de 2025.
5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany