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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 384586
Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca de 3 de junio de 2025 por la que se convoca la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de dos plazas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría enfermero/a, una en el E.A.P. Santanyí y otra en el E.A.P. Torrent de Sant Miquel, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2025)

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Texto

Hechos

1. Se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente dos plazas de personal estatutario sanitario de la categoría enfermero/a, una en el E.A.P. Santanyí y otra en el E.A.P. Torrent de Sant Miquel, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, cuya provisión se considera necesaria.

Fundamentos de derecho

1. Art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la CAIB de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, corregido por el de 2 de marzo de 2012.

3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. Art. 30.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, según la redacción dada por el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto-Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

6. Nota interna del Director de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears de 21 de junio de 2017.

7. Resolución de la Consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. núm. 112, de 12/08/2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de dos plazas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría enfermero/a (grupo A, subgrupo A2), una en el E.A.P. Santanyí y otra en el E.A.P. Torrent de Sant Miquel, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2025), de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Lugar, centro de trabajo y adscripción funcional: Z.B.S. Santanyí o ZBS Torrent de Sant Miquel, según corresponda, en los términos regulados en el Decreto 16/2015, de 10 de abril, de ordenación sanitaria territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) C.I.A.S.: 1401250608B (EAP Santanyí) y 1401220612F (EAP Torrent de Sant Miquel)

c) Retribuciones y situación administrativa: Durante el tiempo en que las personas seleccionadas realicen funciones en promoción interna temporal se mantendrán en servicio activo en su categoría de origen, y percibirán las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

d) Funciones o tareas principales: Las propias de la categoría.

e) Causas de finalización de la promoción interna temporal: se producirá la terminación de la promoción interna temporal cuando las plazas sean ocupadas por personal fijo por medio de un procedimiento establecido legal o reglamentariamente, o cuando las plazas sean amortizadas.

2. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los que siguen:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears y prestar servicios en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Si la convocatoria se declara desierta en el caso de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que no se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias del Ib-Salut del Área de Salud de Mallorca.

b) Pertenecer a los subgrupos A2 (siempre que sean categorías diferentes a la que se convoca), C1 o C2 o a otras agrupaciones profesionales.

c) Estar en la situación de servicio activo.

d) Tener el título de grado o diplomatura universitaria en Enfermería o ayudante técnico sanitario, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, dentro del plazo para presentar solicitudes debe tenerse la credencial que acredita que está homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien estar en condiciones de obtenerla. En cualquier caso, estos títulos deben ser reconocidos previamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría que se convoca.

f) Que haya transcurrido el plazo mínimo de 2 años a contar desde el día de la toma de posesión de la plaza obtenida, en su caso,  en las convocatorias de los procesos de selección por medio de las modalidades de concurso-oposición o concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se deben cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación en la convocatoria de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II de esta resolución.

- Documentación original o compulsada que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados.

- Currículum vitae.

4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, número 3, de Palma (07002) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El sistema selectivo será el de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo I  adjunto a esta resolución, por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos.

El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente:

a) Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, se publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) una resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados.

b) Listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria: Transcurrido el plazo de los 3 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, se publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) una resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.

En caso de que solo hubiera una sola persona aspirante admitida en las listas definitivas que cumpliera los requisitos exigidos en la convocatoria, se podrá resolver directamente la convocatoria en los términos previstos en la letra g) siguiente, sin necesidad de pasar por las fases de las letras c) y d), en el sentido de adjudicarle a esta persona la plaza convocada.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de reposición ante el Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

c) Listas provisionales de méritos: Una vez valorados por la Comisión de Selección los méritos que las personas aspirantes hayan acreditado junto con la solicitud, referidos al último día del plazo para presentar solicitudes, según el baremo de méritos que se adjunta como anexo I a esta resolución, se publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) una resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca aprobando las listas provisionales de méritos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados.

d) Listas definitivas de méritos y puntuación total del procedimiento de provisión: Transcurrido el plazo de los 3 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, se publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) una resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca aprobando las listas definitivas de méritos.

Junto con dichas listas definitivas de méritos, se publicarán las listas con las puntuaciones totales derivadas del proceso selectivo con indicación del orden de prelación definitivo.

e) Resolución de la convocatoria: Una vez concluido el proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca por la que se resuelva la convocatoria y se adjudique la plaza convocada, de acuerdo con el orden de prelación definitivo.

6. La Comisión de Selección estará formada por:

- Presidente/a: Clara Vidal Thomàs, enfermera del E.A.P. Coll d'en Rebassa.

- Vocal: Jerònima Miralles Xamena, enfermera del E.A.P. Ses Roques Llises.

- Secretario/a: Miquel Àngel Palou Bestard, grupo técnico de función administrativa de la GAP Mallorca.

En cuanto a la abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Selección debe estarse a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

Las funciones de la Comisión de Selección son les que siguen:

a) Verificar que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Valorar los méritos de las personas aspirantes.

c) Proponer las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria, así como las listas provisionales y definitivas de méritos y la puntuación total del concurso.

d) Resolver las reclamaciones o enmiendas que se presenten, así como las dudas que surjan en la aplicación del baremo de méritos.

e) Proponer al órgano convocante el orden de prelación definitivo del concurso.

f) Cualquier otra referida al desarrollo del proceso.

7. Las personas seleccionadas en primer y segundo lugar dispondrán de un mes, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para tomar posesión de las plazas adjudicadas en promoción interna temporal.

Si no se incorporaran en este plazo, se llamará a la persona seleccionada en tercer lugar del orden de prelación definitivo y así sucesivamente.

Efectuada la toma de posesión, se expedirá a las personas seleccionadas un documento de promoción interna temporal donde conste la reserva de sus plazas de origen y el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a un nombramiento de la categoría enfermero/a en el E.A.P. Santanyí o en el E.A.P. Torrent de Sant Miquel, según corresponda.

8. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente de Atención Primaria de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrònicamente: 3 de junio de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas P.D. El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 109/2023) P.D. El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca (B.O.I.B. 112/2023) Carlos Raduán de Páramo

 

ANEXO I Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (60 puntos)

1.1 Se valoran los servicios prestados que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 60 puntos:

a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes.

b) Por haber completado el período de formación sanitaria de enfermero/enfermera especialista en centros del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,20 puntos por cada mes.

c) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en una categoría diferente para la cual se exija el mismo título de la categoría que se opta, incluyendo las categorías de enfermero/enfermera especialista: 0,15 puntos por cada mes.

d) El período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,10 puntos por cada mes.

e) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,05 puntos por cada mes.

f) Servicios prestados en cualquier administración pública española o centro público no sanitario español o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo en la misma categoría que aquella a la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,025 puntos por cada mes.

g) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

Solo se valorarán estos servicios si el candidato tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, deberá adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

1.2 Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada, se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

― Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cuarenta (140) horas o fracción trabajadas.

― Si dentro de un mes natural se han trabajado más de ciento cuarenta (140) horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

― Solo se pueden incluir en este cómputo las categorías de enfermería y enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria.

​​1.3 Para valorar el apartado de experiencia laboral se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

b) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

c) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que el candidato elija).

d) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

e) Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural, no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.

f) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

g) Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en un nuevo modelo de atención primaria equivalen a servicios prestados a las categorías que les correspondan.

h) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicado por el Ministerio de Sanidad, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión sea pública.

i) En los casos de titulaciones requeridas para la categoría a la que se opta que se hayan obtenido en un estado extracomunitario, se toma como fecha de referencia la de la homologación del título en España.

j) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y si se acredita la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.

También se consideran plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una clara equivalencia con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, en caso que la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación, pero sea una categoría de facto equivalente, siempre y cuando la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen.

En todo caso, para valorar dicha experiencia hay que acreditar la situación alegada y la titulación exigida y aportar un certificado que describa las funciones desempeñadas y que acredite la equivalencia entre las categorías. Son también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud de las Islas Baleares para aplicar esta previsión, pero en ningún caso es aplicable —y, por tanto, no se consideran servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional— a los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).

k) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado emitido por la dirección del centro de origen, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fechas de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el certificado deben constar la naturaleza pública de la institución y el hecho de que esté integrada en el sistema sanitario público del estado correspondiente.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (35 puntos)

La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 35 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:

2.1. Formación continuada

2.1.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

— Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

— Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 39/2015, la persona aspirante debe acreditar esa condición.

— Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

— Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.

2.1.2. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: gestión enfermera de la demanda; curas enfermeras en unidades sanitarias; urgencias y emergencias; cuidados paliativos en pacientes crónicos para enfermería; reanimación cardiopulmonar; vacunas; ulceras y heridas; tabaquismo; espirometría y enfermedades respiratorias; salud comunitaria; educación para la salud.

b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio de la Comisión de Selección esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta.

2.1.3. Los diplomas o los certificados se valoran de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada 10 horas: 0,01 puntos.

b) Por cada crédito LRU (10 horas): 0,01 puntos.

c) Por cada crédito ECTS (25 horas): 0,025 puntos.

En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados. En el supuesto de que no figure el tipo de créditos, la valoración se hará siempre por los créditos LRU. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valorará el curso de formación.

2.2. Formación postgraduada

Se valoran los títulos propios de universidad, que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Título de Máster de Formación permanente (o de máster propio de universidad): 4 puntos

b) Título de Diploma de Especialización (o de especialista universitario): 3 puntos

c) Título de Diploma de Experto (o de experto universitario): 2 puntos

d) Certificado con la denominación del curso respectivo: 0,5 puntos

 

2.3. Docencia

— Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3: 0,1 puntos.

— Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos.

— Por la tutorización de prácticas clínicas en instituciones sanitarias públicas de alumnado de las escuelas universitarias de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 0,015 puntos por cada diez horas.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)

3.1. Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o los que se hayan declarado equivalentes, relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Certificado del nivel A2...............................................................0,5 puntos.

b) Certificado del nivel B1...............................................................1 punto.

c) Certificado del nivel B2..............................................................2 puntos.

d) Certificado del nivel C1...............................................................3 puntos.

e) Certificado del nivel C2...............................................................4 puntos.

f) Certificado de lenguaje administrativo (LA).............…................1 punto.

3.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado LA, debe valorarse con 1 punto.

 

 

ANEXO II Solicitud para participar en la convocatoria PIT GAP 1/2025

(Enfermero/a en el E.A.P. Santanyí y en el E.A.P. Torrent de Sant Miquel)

Nombre y apellidos: ..............................................................................................

D.N.I./N.I.E./pasaporte:........................................................................................

Categoría de origen:..............................................................................................

Puesto de trabajo: ................................................................................................

Teléfono:...............................................................................................................

E-mail: ................................................................................................................

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de dos plazas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría enfermero/a, una en el E.A.P. Santanyí y otra en el E.A.P. Torrent de Sant Miquel,  de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2025).

2. Que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma y estoy interesado/a en hacerlo.

SOLICITO:

Ser admitido/a y tomar parte en la convocatoria PIT GAP 1/2025.

 

[Fecha y firma]