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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 382650
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas para la realización de actividades deportivas durante 2025 (código: sub07)
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Código BDNS 836524.
1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Felanitx para la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas y deportistas individuales, en base a los principios de transparencia, objetividad y fomento de la práctica deportiva segura, inclusiva y responsable, de acuerdo con el Protocolo de Protección a la Infancia y Adolescencia en el Ámbito Deportivo Municipal impulsado por el Ayuntamiento de Felanitx.
Las subvenciones reguladas por estas normas son un procedimiento de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades para la realización de actividades de utilidad pública o interés social, tienen carácter voluntario y eventual, y están abiertas a la participación de todas las entidades de Felanitx que cumplan los requisitos establecidos en la base 4ª.
2.- Finalidad de las subvenciones
De acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones deberán fomentar proyectos / actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
Promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.
Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:
LÍNEA A:
LÍNEA B:
3.- Período de ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar proyectos o actividades desarrolladas durante el período 1 de septiembre del 2024 al 31 de agosto del 2025.
4.- Requisitos de los beneficiarios / as y forma de acreditarlos
1. Podrán ser beneficiarios / as de estas subvenciones las personas jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se detallan:
̶ LÍNEA A:
̶ LÍNEA B:
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Felanitx.
La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Felanitx en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
5.- Documentación a aportar
Para poder participar en la convocatoria abierta se deberá presentar la siguiente documentación:
LÍNEA A – Entidades deportivas:
LÍNEA B – Deportistas individuales:
6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
I. Plazo:
Las entidades solicitantes podrán presentar las peticiones en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los deportistas individuales podrán presentar las peticiones hasta el día 2 de julio de 2025.
No se podrá presentar o tener en cuenta ninguna solicitud fuera del plazo establecido.
II. Forma de presentación entidades deportivas – LÍNEA A:
Mediante el siguiente trámite disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx:
Sede Electrónica: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/
Trámite: SUB07 - Subvencions entitats esportives
III. Forma de presentación deportistas individuales – LÍNEA B:
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan, pero no presupone la concesión automática de la subvención, la cual se resolverá una vez estudiada la propuesta de actividad y valorada en función de los criterios generales de estas normas.
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2025
La alcaldesa Catalina Soler Torres)