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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 381997
Constitución de bolsa extraordinaria de trabajo de monitores y monitoras de tiempo libre para las escuelas municipales de verano

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Texto

Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2025-2827, de 2 de junio de 2025, se ha resuelto lo siguiente:

«1. Aprobar, según propuesta definitiva de la Comisión Técnica de Valoración nombrada al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de monitores y monitoras de tiempo libre, convocada por el Decreto de Alcaldía núm. 2025-1510, de 12 de marzo de 2025, y que queda con el siguiente orden de prelación:

Núm

Nombre

Puntos

1r criterio desempate (exp. laboral)

2º criterio desempate (formación)

3r criterio desempate (aplicación sorteo)

1

Monika Hager, Laura

2,500

0,000

1,000

NO

2

Rodríguez Llaneras, Ariadna

1,900

0,000

1,400

NO

3

Mas Cerro, Clara

1,000

0,000

0,500

SÍ

4

Riera Febrer, Guillem

1,000

0,000

0,500

SÍ

5

Galmés Galmés, Tonina

1,000

0,000

0,500

SÍ

6

Gomila Sureda, Carme

0,958

0,208

0,250

NO

7

Payeras Llull, Maria

0,917

0,167

0,250

SÍ

8

Santandreu Sureda, Aina

0,917

0,167

0,250

SÍ

9

Lozano Morey, Agnès

0,750

0,000

0,750

NO

10

Mestre Llevana, Aina

0,750

0,000

0,250

SÍ

11

Terrasa Galmés, Júlia

0,750

0,000

0,250

SÍ

12

Campillo Llorer, Joan

0,750

0,000

0,250

SÍ

13

Duran Amengual, Joan Miquel

0,750

0,000

0,250

SÍ

14

Ferrer Rodríguez, Pam

0,750

0,000

0,250

SÍ

15

Forteza Riera, Carme

0,750

0,000

0,250

SÍ

16

Sureda Mascaró, Rafel Albert

0,667

0,167

0,000

SÍ

17

Sureda Pascual, Francesca

0,667

0,167

0,000

SÍ

18

Truyols Riera, Francisca

0,667

0,167

0,000

SÍ

19

Riera Duran, Miquel Àngel

0,583

0,083

0,000

NO

20

Bassa Mascaró, Bartomeu

0,542

0,042

0,000

NO

21

Mestre Gayà, Damià

0,500

0,000

0,500

SÍ

22

Mestre Gayà, Josep Lluís

0,500

0,000

0,500

SÍ

23

Adrover Mascaró, Cosme

0,500

0,000

0,500

SÍ

24

Barceló Llodrà, Aina Maria

0,500

0,000

0,500

SÍ

25

Duran Sureda, Cristina

0,500

0,000

0,500

SÍ

26

Llull Caldentey, Pere

0,500

0,000

0,000

SÍ

27

Llull Cañellas, Aina

0,500

0,000

0,000

SÍ

28

Llull Pujol, Sebastià

0,500

0,000

0,000

SÍ

29

Moragues Llull, Bàrbara

0,500

0,000

0,000

SÍ

30

Nadal Andreu, Neus

0,500

0,000

0,000

SÍ

31

Riera Pascual, Carme

0,500

0,000

0,000

SÍ

32

Roig Galmés, Marina

0,500

0,000

0,000

SÍ

33

Sansó Pascual, Tonina

0,500

0,000

0,000

SÍ

34

Vives Morey, Marta

0,500

0,000

0,000

SÍ

35

Díaz Febrer, Carme

0,500

0,000

0,000

SÍ

36

Femenies Mascaró, Elisabet

0,500

0,000

0,000

SÍ

37

Frau Vives, Aina

0,500

0,000

0,000

SÍ

38

Massot Segura, Sanjeevani

0,250

0,000

0,250

SÍ

39

Payeras Llull, Margalida

0,250

0,000

0,250

SÍ

40

Pont Rubio, Claudia

0,250

0,000

0,250

SÍ

41

Riera Mora, Marina

0,250

0,000

0,250

SÍ

42

Sánchez Servera, Núria

0,250

0,000

0,250

SÍ

43

Santandreu Sureda, Josep

0,250

0,000

0,250

SÍ

44

Brunet Umbert, Àngela

0,250

0,000

0,250

SÍ

45

Díaz Hernández, Laura

0,250

0,000

0,250

SÍ

46

Quintana Miro, Diego

0,167

0,167

0,000

NO

47

Maldonado Samaniego, Ainhoa

0,083

0,083

0,000

SÍ

48

Gayà Riera, Clara

0,083

0,083

0,000

SÍ

49

López López, Miguel

0,042

0,042

0,000

SÍ

50

Truyols Prohens, Maria del Mar

0,042

0,042

0,000

SÍ

51

López Rincón, Elena

0,000

0,000

0,000

SÍ

52

Mesquida Collado, Aina

0,000

0,000

0,000

SÍ

53

Quetglas Bauzá, Catalina

0,000

0,000

0,000

SÍ

54

Riera Sastre, Margalida

0,000

0,000

0,000

SÍ

55

Rigo Tomàs, Miquel

0,000

0,000

0,000

SÍ

56

Sánchez López, Clara

0,000

0,000

0,000

SÍ

57

Sansó Caldentey, Lidia

0,000

0,000

0,000

SÍ

58

Sansó Pericàs, Mariona Joana

0,000

0,000

0,000

SÍ

59

Sitges Vives, Sebastià

0,000

0,000

0,000

SÍ

60

Terrasa Galmés, Carla

0,000

0,000

0,000

SÍ

61

Umbría Piña, Marcel

0,000

0,000

0,000

SÍ

62

Villalonga Servera, Pere

0,000

0,000

0,000

SÍ

63

Álvarez Santamarta, Adrià

0,000

0,000

0,000

SÍ

64

Amengual Sansó, Joana Maria

0,000

0,000

0,000

SÍ

65

Ángel Ramos, Maite

0,000

0,000

0,000

SÍ

66

Bordoy Femenias, Francisca

0,000

0,000

0,000

SÍ

67

Bover Riera, Maria Magdalena

0,000

0,000

0,000

SÍ

68

Crespí Mayol, Constança

0,000

0,000

0,000

SÍ

69

Galmes Febrer, Miquel Angel

0,000

0,000

0,000

SÍ

70

Grimalt Sagrera, Neus Dan

0,000

0,000

0,000

SÍ

71

Guillem Ferrer, Lluís

0,000

0,000

0,000

SÍ

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (a menos que se trate de un acto dictado delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación/publicación de acuerdo con los artículos 8.1,25,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que no se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente»

 

 (Firmado electrónicamente: 2 de junio de 2025)

La 2a teniente de Alcaldía y delegada genérica del área de Recursos Humanos y Turismo (Decreto 2025-2652, de 16/05/2025. BOIB núm. 64 de 22/05/2025) Antonia Llodrà Brunet