Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 380469
Resolución de la consejera de Presidencia y administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa preferente de interinos para la isla de Formentera del cuerpo auxiliar
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Hechos
1. Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre) se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha 6 de octubre de 2023 se publicó en el Portal del Opositor de la CAIB, la lista definitiva de valoraciones de méritos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario del cuerpo auxiliar para la isla de Formentera con los méritos revisados por el Tribunal Calificador.
3. En fecha de 19 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 142, la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se aprobaron las listas de aspirantes del concurso extraordinario de méritos del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se les nombró funcionarios de carrera y se les adjudicó de un puesto de trabajo.
4. En cumplimiento del artículo 24.2 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad del empleo público de las Illes Balears, dispone que en las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, han de prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, se han de incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se han de integrar los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.
El precepto legal mencionado se desarrolla en la base 21 de la convocatoria que establece que, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos. El tribunal ha de revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan consolidado un mínimo de 10 puntos.
Tanto el artículo 20 del Decreto ley 6/2022 como la base 15.2 del anexo 2 de la convocatoria establecen el orden de criterios a aplicar en los casos en que se produzcan empates en las valoraciones definitivas de méritos.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La base 15.2 y 21 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2004, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente de personal interino del cuerpo auxiliar de la isla de Formentera derivada de esta convocatoria.
La composición de la bolsa de interinos, con las exclusiones mencionadas por no haber logrado un mínimo de 10 puntos y con el orden de prelación final, se adjunta como anexo de esta Resolución.
2. La comprobación de los requisitos se realizará antes del nombramiento como funcionario interino.
La no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, determina la imposibilidad de tomar posesión del puesto y la exclusión de la bolsa.
3. Declarar como desistidos de su derecho al trámite correspondiente a las personas que no han presentado la documentación requerida para la valoración de méritos o de resolución de empates, de acuerdo con la base 12 y 15 de la convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la Sede Electrónica de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contenciosos administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Bolsa preferente del cuerpo auxiliar para la isla de Formentera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
| DNI |
Nombre |
Total puntos |
Posición |
| ***5576* |
FERNANDEZ MOLERO, ANA MARIA |
41,200 |
1 |
| ***6792* |
PÉREZ COLL, LAURA MARÍA |
12,500 |
2 |