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AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 364251
Resolución de aprobación de Cuentas 2022
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De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución,
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE CUENTAS 2022
Visto que por parte de este Ayuntamiento no se han realizado las acciones preceptivas oportunas mediante las cuales se procede a la aprobación de las cuentas generales del 2022.
Vistos los anexos que constan en este expediente y que contienen los aspectos esenciales preceptivos necesarios.
La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 22.2 e) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— El artículo 119.3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
— Las Reglas 23 a 30 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local (Texto consolidado tras las modificaciones introducidas por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.)
— [De aplicación supletoria] Las Reglas 45 a 52 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.
— El artículo 9 y siguientes de la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
— El artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
— El artículo 2, 6 y 27 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
— El artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
— La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
— La Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
— El artículo 4.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— La Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.
— La Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado del Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático que facilite su rendición.
— La Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales.
— La Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática del Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de este Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.
TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Informar el Cuenta General del Municipio del ejercicio 2022, por la Comisión Especial de Cuentas, que ha quedado cumplidamente justificada, y que está integrada por los siguientes documentos que obran en el Exp. 69/2025 y que son anexos al presente escrito.
SEGUNDO.- Ordenar que el referido Cuenta, así como el propio informe emitido por la Comisión especial de Cuentas, sean expuestos al público, por plazo de quince días, a fin de que durante este plazo, los que se consideren personas interesadas puedan presentar cuantas reclamaciones, objeciones u observaciones, tengan por convenientes, los cuales, en caso de presentarse, habrán de ser examinados por la Comisión, previa práctica de cuantas comprobaciones se consideren como necesarias, para la emisión de nuevo informe, que será elevado, junto con las objeciones, reclamaciones u observaciones formuladas, a consideración plenaria definitiva. A su vez, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta Entidad https://ajdeia.net/ca.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
(Firmado electrónicamente: 25 de enero de 2025
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll)