Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 378903
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 30 de mayo de 2025, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales
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«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
848315Q |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
cambio de uso de vivienda en agroturismo |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 2, PARCELA 53 |
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MUNICIPIO: |
ALARÓ |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con los condicionantes siguientes:
Los prescritos en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2024 (BOIB núm.54 de 23/04/2024), de declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de cambio de uso de vivienda a agroturismo en la parcela 53, polígono 2, T.M. Alaró, realizado por la arquitecta Maria Nicolau Planas y sellado por el COAIB en fecha 03/08/2021.
Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, para los usos en APR de erosión:
Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.
La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
Los descritos en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de 16/08/2022. Contenido incorporado en el informe de la declaración de impacto ambiental (acuerdo Ple CMAIB 28/02/2024).
Los señalados en el informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de 1/09/2023. Contenido incorporado en el informe de la declaración de impacto ambiental (acuerdo Pleno CMAIB 28/02/2024).
En cumplimiento de la DA10a de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, en el expediente tendrá que constar el informe previo, favorable y vinculante, de la administración competente en materia de patrimonio. En este caso, tendrá que constar el informe del Ayuntamiento en relación al cumplimiento de las condiciones del Catálogo de elementos y espacios protegidos de Alaró.
2º) Exonerar el proyecto de la aplicación de la norma 147 de las Normas Subsidiarias de Alaró de 17/10/2003 en cuanto a la limitación del empleo máximo de parcela de 1.000 m2 para la realización de las intervenciones mínimas y funcionalmente necesarias para conectar la zona de terraza sunset y terraza solárium de la piscina a un recorrido accesible.
3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.
4º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
1228566R |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
canalización de telecomunicaciones |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 27, PARCELA 452 PUIG DE SANT SALVADOR |
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MUNICIPIO: |
FELANITX |
Vista la solicitud de la entidad “BALALINK, SAU” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.
Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
844022D |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
Interconexión del CD-Shangrila-1 núm.12.328 con CD-Shangrila-2 núm.12279 mediante red subterránea AT en 15KV |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELA 125 calle Antoni Rabini (Urb. Shangril·là) |
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MUNICPI: |
VALLDEMOSSA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con las condiciones siguientes:
Las prescritas en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de día 1/09/2022.
Las determinadas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 20/07/2022.
Las condiciones previstas directamente en la matriz de ordenación del suelo rústico para las áreas de prevención de riesgos de erosión:
a. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.
c. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
Las disposiciones indicadas en el informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 25/08/2022.
Las condiciones determinadas en la autorización de la presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 30/06/2022.
Las observaciones relatadas en el informe de servicio de Espacios Naturales la Dirección General de Espacios Naturales de 19/09/2022.
Las condiciones que se derivan del informe del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras de 11/07/2022.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
995309Z (relacionado 844022D) |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
Modificación para la redefinición y mejora de la distribución eléctrica LAMT «Línies Shangril·la Valldemossa», (en derivaciones CD Shangrila-2 12328 en CD Shangril·là-1 12279). Proyectos anexos al expediente de interconexión del CD Shangrila-2 12328 en CD Shangril·là 12279 por red soterrada AT en 15 kv en el polígono 1, parcela 125:
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELAS 124 y 125; POLÍGONO 2, PARCELA 105 |
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MUNICIPIO: |
VALLDEMOSSA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con los condicionantes siguientes:
Los prescritos en la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, de 10/03/2025, por la cual se formula declaración de impacto ambiental favorable con condicionantes sobre la modificación para la redefinición y mejora de la distribución eléctrica de media tensión líneas Shangril·la Valldemossa”.
Los determinados en el informe del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca de 27/06/2024.
Las condiciones previstas directamente en la matriz de ordenación del suelo rústico de las DOT para las áreas de prevención de riesgos de erosión:
a. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.
c. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
Antes del inicio de las obras se tendrá que disponer del informe previo favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la afección del APR de desprendimiento.
Antes del inicio de las obras se tendrá que contar con la pertinente autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en relación a la afección del BIC del Paraje Pintoresco de la Costa Noroeste de Mallorca.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
726103C |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
celebraciones diversas en el jardín |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 10, PARCELA 119 |
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MUNICIPIO: |
SELVA |
y considerando que en fecha 26 de julio de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportase en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
749164F |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
legalización de instalaciones de las infraestructuras para la recogida de residuos |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELAS 121 y 122 |
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MUNICIPIO: |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando que,
1º. En fecha 23 de agosto de 2021, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
761734P |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
línea de baja tensión entre el CT 13662 "Cala Millor" y el CT 13908 "Vía Principal" a reformar |
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EMPLAZAMIENTO: |
CAMÍ CA S'HEREU, CARRETERA MA-4027 Y MA-4026, AVDA. JOAN SERVERA CAMPOS, CALLE DE L'AMETLER y CALLE ES RAFAL |
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MUNICIPIO: |
SON SERVERA |
y considerando que en fecha 30 de julio de 2021, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que cumplimentara y aportara la documentación que se señalaba en los informes emitidos por la Dirección Insular de Infraestructuras y la Dirección General de Energía y Cambio Climático y no habiendo sido aportada en fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 95 y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
764626F |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
nueva red MT Estiradors - Can Rullan - la Bola - Cooperativa de Sóller |
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EMPLAZAMIENTO: |
TORRENT CAN CREUETA, C. JULI RAMIS, CARRETERA FORNALUTX (MA 2121) |
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MUNICIPIO: |
SÓLLER |
Considerando que en fecha 29 de octubre de 2021, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que cumplimentara y aportara la documentación que se señalaba en los informes emitidos por la Dirección Insular de Infraestructuras y del Servicio de Patrimonio Histórico y no habiendo sido aportada en la fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 95 y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
781358W |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
cambio de uso, reforma de vivienda existente y construcción de piscina para agroturismo |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 4, PARCELAS 492 y 500, FINCA BINIBASSÍ |
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MUNICIPIO: |
SÓLLER |
y considerando que en fecha 17 de diciembre de 2021, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
793375K |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
planta fotovoltaica |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELAS 1 y 261 |
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MUNICIPIO: |
CONSELL Y SANTA MARIA DEL CAMÍ |
y considerando que en fecha 26 de enero de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
802745Z |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
desplazamiento y soterramiento de una línea eléctrica de baja tensión |
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EMPLAZAMIENTO: |
CAMÍ DE CAS SARD, 8 |
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MUNICIPIO: |
SÓLLER |
y considerando que,
1º. En fecha 2 de noviembre de 2021, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
803583N |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
aparcamiento de camiones al aire libre |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 39, PARCELA 44 CAMÍ FONDO |
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MUNICIPIO: |
PALMA |
y considerando que,
1º. En fecha 9 de noviembre de 2021, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
808366F |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
desplazamiento de centro de transformación aéreo y nueva derivación individual |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 6, PARCELA 136 |
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MUNICIPIO: |
MARRATXÍ |
y todo considerando que,
1º. En fecha 12 de noviembre de 2021, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
824921Z |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
proyecto deportivo |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 50, PARCELA 9 DE SANt JORDI |
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MUNICIPIO: |
PALMA |
y considerando que fecha 24 de enero de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportas en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
834987E |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
ampliación del interés general de una planta de aglomerado asfáltico y de hormigón existente |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 3, PARCELA 23 |
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MUNICIPIO: |
BINISSALEM |
y considerando que en fecha 10 de octubre de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
837559C |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
interconexión entre nuevo CMM y CT. Serv. Aux. Sub. Son Orlandis |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 32, PARCELA 220 |
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MUNICIPIO: |
PALMA |
y visto el oficio del Ayuntamiento de Palma de fecha 13 de mayo de 2022 el cual incluye el oficio presentado por el promotor ante el Ayuntamiento solicitando el desistimiento respecto del objeto del interés general y, sobre la base de lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda, tener poe desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
839023K |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
modificación de red de media tensión aérea a 15KV y nueva ET en caseta "Gomereta" |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 52, PARCELA 49 |
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MUNICIPIO: |
LLUCMAJOR |
y considerando que en fecha 12 de mayo de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
857316R |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
instalación de una marina seca y aparcamiento para remolques |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 2, PARCELAS 9, 621 y 756 |
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MUNICIPIO: |
SÓLLER |
y considerando que en fecha 9 de junio de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
866406R |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
reubicación de red de baja tensión existente y ampliación de un tramo subterráneo de baja tensión |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 4, PARCELA 1019 |
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MUNICIPIO: |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
Considerando que en fecha 27 de enero de 2023, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que cumplimentara y aportara la documentación que se señalaba en el informe emitido el 22 de diciembre de 2022 para la Dirección General de Energía y Cambio Climático y no habiendo sido aportada a la fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 95 y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
879151T |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
restauración de dos edificaciones asociadas a actividad de suministro de agua potable |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 3, PARCELA 3 |
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MUNICIPIO: |
PALMA |
y considerando que en fecha 28 de septiembre de 2022 , sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
879792J |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
variante MT en 15 KV “Font” por nuevas líneas subterráneas MT en 15KV hasta la ubicación del CT 15067 “Can Davall” |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 7, PARCELAS 231 y 229 |
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MUNICIPIO: |
POLLENÇA |
y considerando que en fecha 10 de noviembre de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
884271E |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
legalización de construcciones agrícolas y ganaderas y realización de obras de adecuación |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 12, PARCELA 85 |
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MUNICIPIO: |
ANDRATX |
y considerando que en fecha 17 de octubre de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportas en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
900949T |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
agroturismo |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 6, PARCELA 3 |
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MUNICIPIO: |
ARTÀ |
y considerando que en fecha 20 de diciembre de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
907024F |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
centro de reproducción y cría de aves rapaces |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 6, PARCELA 4 |
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MUNICIPIO: |
SA POBLA |
y considerando que en fecha 11 de julio de 2023, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
911686F |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
reforma de edificación existente para reactivación de actividad destinada a centro cultural recreativo |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 12, PARCELA 1 |
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MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando que en fecha 11 de julio de 2023, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
921513E |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
campo de aeromodelismo |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 25, PARCELAS 485, 486 Y 489 |
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MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando que en fecha 14 de marzo de 2023, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
933667K |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
depósitos verticales para incrementar el volumen de almacenaje de agua de las instalaciones de suministro de agua potable en cisternas móviles |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 12, PARCELA 45 |
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MUNICIPIO: |
PORRERES |
y considerando que en fecha 17 de julio de 2023, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
972151K |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
núcleo zoológico para la cría de halcones |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 2, PARCELA 39 |
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MUNICIPIO: |
BINISSALEM |
y considerando que en fecha 25 de septiembre de 2023, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
972507E |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
sistema integral de saneamiento y depuración |
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EMPLAZAMIENTO: |
NÚCLEO URBANO S'ESTACA |
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MUNICIPIO: |
VALLDEMOSSA |
y considerando que en fecha 3 de noviembre de 2023, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
984774R |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
gestión de residuos de restos vegetales de origen agrícola, forestal y jardinería |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 5, PARCELA 339 |
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MUNICIPIO: |
SANTA MARIA |
y considerando que,
1º. En fecha 27 de mayo de 2024, de conformidad con el que dispone el artículo 26.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
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EXPEDIENTE: |
995823N |
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PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
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ASUNTO: |
campo de tiro con arco y tiro con arco a caballo |
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EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 3, PARCELA 210 |
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MUNICIPIO: |
BINISSALEM |
y considerando que en fecha 7 de febrero de 2024, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2025)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Carmen Mayans Mas