Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 376244
Departamento de Gestión Urbanística. Expediente núm.: 1037002F (PD 2022/2). Aprobación definitiva proyecto urbanización de la UE 01 J delimitada por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Es Jonquet, en el barrio de Santa Catalina, entre las calles Monsenyor Palmer, Sant Magí, Llencés y el Passeig Marítim
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Expedient: 1037002F (antes PD2022/0002)
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 14/05/2025, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la 01J ES JONQUET (MAR I TERRA), promovido por la entidad XOJAY JONQUET SL redactado por los arquitectos D. José M. Mayol Comas y Antonio Ramis Ramos, mediante el siguiente acuerdo:
“Antecedentes
1. El día 31.07.2024, la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 01J delimitada por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Es Jonquet, en el barrio de Santa Catalina, entre las calles Monsenyor Palmer, Sant Magí, Llencés y el Passeig Marítim, promovido por la entidad XOJAY JONQUET SL, con CIF B16668097, en sustitución de la entidad ACCIONA IMMOBILIARIA SLU, según los informes señalados en el expositivo de este acuerdo y, especialmente, de conformidad con las prescripciones que establecía el informe final del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de día 19.07.2024, en sentido favorable con condiciones, que se adjuntaba con este acuerdo como anexo I, y que hacía mención a los informes de los anexos II e III.
2. El proyecto se sometió a información pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 127 de 26 de septiembre de 2024, y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento desde el día 23.09.2024 hasta el día 25.10.2024.
3. No constan efectuadas a alegaciones en el plazo de exposición del proyecto a información pública.
4. Con posterioridad en el acuerdo de aprobación inicial, se recibe nueva documentación de subsanación de deficiencias (seres n.º 115727/24 de 25.11.2024), la cual se prevé en el informe de día 14.04.2025 emitido por el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras, sobre el que se refiere el punto siguiente.
5. En fecha 14.04.2025, el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras emitió informe según el cual se indica que, en relación a la documentación presentada por la promotora, no se prevé ningún inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, siempre que se cumplan las condiciones previstas en este informe.
Fundamentos de derecho
1. Para la tramitación del proyecto de urbanización se ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 117 del Reglamento General de la LUIB, para la isla de Mallorca.
2. En conformidad con lo que establecen los artículos 71.2 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), el proyecto de urbanización se puede aprobar definitivamente.
3. Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.
Por todo esto y en virtud de lo que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y en virtud de los Decretos de Alcaldía n.º 10678 de 10/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024) y n.º 11129 de 17/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024), y el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023), se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:
ACUERDO
Primero. Aprobar definitivamente, el proyecto de urbanización de la UE 01J delimitada por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Es Jonquet, en el barri de Santa Catalina, entre las calles Monsenyor Palmer, Sant Magí, Llencés y el Passeig Marítim, promovido por la entidad XOJAY JONQUET SL, con CIF B16668097, en sustitución de la entidad ACCIONA IMMOBILIARIA SLU, junto con la documentación de subsanción que se relaciona en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de día 14.04.2025 el cual se adjunta como Anexo I, así como el informe favorable de EMAYA condicionando el inicio de obras de día 28.04.2023 (se adjunta como Anexo II), informe del área de Movilidad favorable condicionante de día 19.12.2024 (se adjunta como Anexo III) e informe del Servicio de Patrimonio Històrico del Consejo de Mallorca con condiciones al inicio de obras de día 11.10.2023 (se adjunta como Anexo IV).
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
Cuarto. Condicionar el inicio de las obras al cumplimiento de las determinaciones del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fecha 14.04.2025, así como a la constitución de garantía financiera por importe del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización, en conformidad con el artículo 117.2 del Reglamento General de la LUIB, para la isla de Mallorca, y los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Quinto. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar en los plazos establecidos supondrá la aplicación del régimen establecido en el artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
Sexto. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 117.1.d) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB 51 de 22-04-23); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en el Servicio de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos estratégicos, (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas –martes y jueves de 9 a 11h.-) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanisti c_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD- 202200020000/PD-20220002_PORTADA.pdf
para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2025)
La jefa de departamento de Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 María Ortiz Fernández