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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 376018
Modificación del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del ayuntamiento de Eivissa

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Texto

El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2025, acordó la modificación del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa con el tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Modificar los artículos 10, 14, 15, 88, 103, 104, 105, 106 y 115, en los siguientes términos:

Donde dice:

Artículo 10. Jornada laboral

1. Se establece, con carácter general, la jornada laboral de 35 horas semanales según legislación vigente.

2. Con carácter general, la jornada ordinaria será continuada, excepto las especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de negociación.

3. Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la corporación establecerá qué departamentos deben realizar horarios especiales, que serán acordados previamente en las correspondientes mesas de negociación.

4. Se entiende por modificación de las condiciones de trabajo los cambios en los elementos de la jornada: turno, horario y sus funciones habituales.

5. La jornada laboral se realizará de forma continuada de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios o puestos de trabajo que se determinen mediante su incorporación en las correspondientes fichas descriptivas del catálogo de puestos de trabajo.

6. Pausa diaria: Se establece un descanso ininterrumpido de 30 minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios. Para el personal con jornada reducida, el descanso será proporcional a la jornada realizada.

7. La Policía Local, de forma voluntaria, podrá adherirse a la prolongación de la jornada, dada la especificidad y dedicación requerida. La duración máxima de la jornada complementaria será de dos horas y treinta minutos semanales. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias.

8. La retribución específica será conforme al valor por cada hora complementaria realizada, según el desglose que se detalla a continuación:

Categoria Valor hora

Agente................... 23,44 €

Oficial................. 25,71 €

Subinspector/a... 31,97 €

Inspector/a..........34,24€

9. Todas las cantidades de este punto se incrementarán anualmente según lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Debe decir:

Artículo 10. Jornada laboral

1. Se establece, con carácter general, la jornada laboral de 35 horas semanales según legislación vigente.

2. Con carácter general, la jornada ordinaria será continuada, excepto las especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de negociación.

3. Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la corporación establecerá qué departamentos deben realizar horarios especiales, que serán acordados previamente en las correspondientes mesas de negociación.

4. Se entiende por modificación de las condiciones de trabajo los cambios en los elementos de la jornada: turno, horario y sus funciones habituales.

5. La jornada laboral se realizará de forma continuada de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios o puestos de trabajo que se determinen mediante su incorporación en las correspondientes fichas descriptivas del catálogo de puestos de trabajo.

6. Pausa diaria: Se establece un descanso ininterrumpido de 30 minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios. Para el personal con jornada reducida, el descanso será proporcional a la jornada realizada.

7. La Policía Local, de forma voluntaria, podrá adherirse a la prolongación de la jornada, dada la especificidad y dedicación requerida. La duración máxima de la jornada complementaria será de dos horas y treinta minutos semanales. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias.

8. La retribución específica será conforme al valor por cada hora complementaria realizada, según el desglose que se detalla a continuación:

Categoría     Valor hora

Agente.................23,44€

Oficial..................25,71€

Subinspector/a....31,97€

Inspector/a..........34,24€

9. Todas las cantidades de este punto se incrementarán anualmente según lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. Durante el mes de noviembre, por parte de la Corporación, se establecerá ante la Mesa General de Negociación el calendario laboral con el cómputo de horas de trabajo y días adicionales de todo el personal funcionario.

Donde dice:

Artículo 14. Excedencias

Los funcionarios/as tendrán derecho a las excedencias reconocidas por ley. A continuación, se enumeran las recogidas en el artículo 89 del Estatuto básico del empleado público, de fecha 30 de octubre de 2015, el cual se encuentra en vigor en el momento de la elaboración de este Pacto, y en el cual vienen desarrolladas y reglamentadas.

La excedencia de los funcionarios/as de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

g) Excedencia por causa de violencia terrorista.

Estas excedencias deberán solicitarse a la Administración con un mínimo de 15 días de preaviso, tanto para su comienzo como para la reincorporación del funcionario/a, excepto en los casos que la ley prevea algo diferente.

Debe decir:

Artículo 14. Excedencias

El personal funcionario tendrá derecho a las excedencias reconocidas por ley. A continuación, se enumeran las recogidas en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos del 13 al 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, los cuales se encuentran en vigor en el momento de la elaboración de este Pacto, y donde se desarrollan y reglamentan.

La excedencia de los funcionarios/as de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

e) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

f) Excedencia por causa de violencia terrorista.

Estas excedencias deberán solicitarse a la Administración con un mínimo de 15 días de preaviso, tanto para su comienzo como para la reincorporación del funcionario/a, excepto en los casos que la ley prevea algo diferente.

Donde dice:

Artículo 15. Licencias y permisos

Los permisos y licencias del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa son los reflejados en este artículo.

El personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa tendrá derecho a las licencias y permisos que les correspondan por ley, sin perjuicio de las mejoras y reglamentaciones de estos reflejadas en este Pacto, así como los permisos y licencias propios de este Ayuntamiento que también constan en este artículo.

(…)

H) Por intervención quirúrgica sin hospitalización

Cuando existan intervenciones quirúrgicas que necesiten reposo domiciliario sin hospitalización del cónyuge o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del empleado/a. Este/a podrá ausentarse del trabajo un día natural, siempre que coincida con jornada laboral del empleado/a.

Debe decir:

Artículo 15. Licencias y permisos

Los permisos y licencias del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa son los reflejados en este artículo.

El personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa tendrá derecho a las licencias y permisos que les correspondan por ley, sin perjuicio de las mejoras y reglamentaciones de estos reflejadas en este Pacto, así como los permisos y licencias propios de este Ayuntamiento que también constan en este artículo.

(…)

H) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o por defunción familiar:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona diferente de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta, cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

Cuando se trate de defunción del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en localidad diferente. En el caso de defunción de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en localidad diferente.

- El plazo establecido en el artículo 48.a), primer y segundo apartado del TREBEP, se fija en un máximo de cinco días, debiendo ajustarse al plazo concreto indicado por el profesional sanitario en su informe o justificación, expedida de manera clara y precisa.

- Los días de permiso se disfrutarán mientras se mantenga el hecho causante, hasta la emisión del alta médica, ya sea en régimen hospitalario o, en su caso, a la finalización del mismo. En esta última situación, el justificante médico deberá expresar de forma explícita la necesidad de reposo domiciliario.

Donde dice:

Artículo 88. Sistema de evaluación de la productividad

1. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de unas circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo, siendo los criterios para la asignación de la productividad los siguientes:

a) Productividad de actividad

Son condiciones indispensables para percibir la productividad de actividad:

- Tener una antigüedad mínima en el puesto de trabajo de dos meses completos, previos a la apertura del período de evaluación correspondiente.

- No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave con resolución firme durante el período objeto de evaluación.

b) Productividad de rendimiento.

b1) Son condiciones indispensables para percibir el 50% de la productividad de rendimiento:

- Tener una antigüedad mínima en el puesto de trabajo de seis meses completos, previos a la apertura del período de evaluación correspondiente.

- No haber sido sancionado/a disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave durante el período objeto de evaluación.

b2) Son condiciones indispensables para percibir el 50% restante de la productividad de rendimiento, cumplir los requisitos del apartado b1) anterior, y no haber tenido durante el período de evaluación mensual ninguna de las siguientes situaciones:

- Haber faltado al trabajo más de 1 día a causa de indisposición o ausencia injustificada.

- Tener alguna falta leve por impuntualidad.

2. La evaluación de los apartados a) y b1) del anterior punto 1 se realizará en el departamento de RRHH, y la del apartado b2) se realizará a través de un informe por parte de cada jefe de dependencia, donde se reflejará si se han cumplido las condiciones para percibir las cantidades pertinentes.

3. La evaluación de la productividad se realizará bimestralmente.

4. El primer día hábil de cada mes, todos los/las jefes de dependencias municipales emitirán un informe de productividad del personal a su cargo, indicando el cumplimiento o no de los requisitos del apartado b2). Este informe se enviará al departamento de RRHH antes del día diez de cada período. En caso de no enviarse este informe en plazo, no se tendrá en cuenta la productividad del apartado b2), para el cálculo del total de productividad del período valorado.

5. El pago de la productividad calculada para cada período se realizará en la nómina del mes siguiente.

Debe decir:

Artículo 88. Sistema de evaluación de la productividad

1. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de unas circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo, siendo los criterios para la asignación de la productividad los siguientes:

a) Productividad de actividad

Son condiciones indispensables para percibir la productividad de actividad:

- Tener una antigüedad mínima en el Ayuntamiento de dos meses completos, previos a la apertura del período de evaluación correspondiente.

- No haber sido sancionado por comisión de falta leve, grave o muy grave con resolución firme durante el período objeto de evaluación.

b) Productividad de rendimiento.

b1) Son condiciones indispensables para percibir el 50% de la productividad de rendimiento:

- Tener una antigüedad mínima en el Ayuntamiento de seis meses completos, previos a la apertura del período de evaluación correspondiente.

- No haber sido sancionado/a disciplinariamente por comisión de falta leve, grave o muy grave durante el período objeto de evaluación.

b2) Son condiciones indispensables para percibir el 50% restante de la productividad de rendimiento, cumplir los requisitos del apartado b1) anterior, y no haber tenido durante el período de evaluación mensual ninguna de las siguientes situaciones:

- Haber faltado al trabajo más de un día a causa de ausencia injustificada.

- Haber recibido alguna prevención y/o falta por impuntualidad no justificada debidamente comunicada al trabajador por escrito.

2. La evaluación de los apartados a) y b1) del anterior punto 1 se realizará en el departamento de RRHH, y la del apartado b2) se realizará a través de un informe por parte de cada jefe de dependencia, donde se reflejará si se han cumplido las condiciones para percibir las cantidades pertinentes.

3. La evaluación de la productividad se realizará bimestralmente.

4. El primer día hábil de cada mes, todos los/las jefes de dependencias municipales emitirán un informe de productividad del personal a su cargo, indicando el cumplimiento o no de los requisitos del apartado b2). Este informe se enviará al departamento de RRHH antes del día diez de cada período. En caso de no enviarse este informe en plazo, no se tendrá en cuenta la productividad del apartado b2), para el cálculo del total de productividad del período valorado.

5. El pago de la productividad calculada para cada período se realizará en la nómina del mes siguiente.

6. En el caso del personal que, a consecuencia de una sanción disciplinaria, no tenga derecho a la percepción de la productividad de actividad y de rendimiento, se procederá a la suspensión de esta remuneración durante el período de productividad inmediatamente posterior a la fecha en que la resolución del expediente disciplinario adquiera firmeza.

Donde dice:

Artículo 103. Ayudas asistenciales por guardería, educación infantil y escuela de verano

1. El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico, ayudas compensatorias a los gastos realizados en concepto de guardería, y/o de escuela de verano, a los/las funcionarios/as de carrera e interinos/as con antigüedad superior a 6 meses, en activo o con excedencia por hijos, por valor de:

a) Hasta 104€ mensuales por cada hijo que tengan, en edades comprendidas entre los 0 y 3 años, por ayudas compensatorias a los gastos realizados, en concepto únicamente de guardería, con justificación previa de estos gastos.

b) Hasta 104€ mensuales por cada hijo que tengan, en edades comprendidas entre los 3 y 12 años, por ayudas compensatorias a los gastos realizados, en concepto de escuela de verano, con justificación previa de los gastos.

2. No se percibirán estas ayudas en caso que el/la solicitante reciba por otras vías ayudas por el mismo concepto, salvo que el importe de estas no ascienda a la suma de 104 euros mensuales por ocho meses al año, por cada hijo, y en tal caso tendrá derecho a percibir la diferencia a lo que se regula en el presente artículo. El/la solicitante deberá presentar una declaración jurada, manifestando que no recibe otra ayuda por el mismo concepto.

3. Si los gastos realizados por el solicitante, para la asistencia de sus hijos a las guarderías, no llegaran a la cantidad establecida en el presente artículo, solo tendrán derecho a resarcirse de su importe.

4. En el caso que el padre y la madre fueran funcionarios de este Ayuntamiento, solo se concederá la ayuda regulada en este artículo a uno de ellos.

5. Para la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta la edad que tenía el infante al comenzar el mes natural correspondiente a la ayuda solicitada.

Debe decir:

Artículo 103. Ayudas asistenciales por guardería, educación infantil y escuela de verano

1. El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico, ayudas compensatorias a los gastos realizados en concepto de guardería, y/o de escuela de verano, a los/las funcionarios/as de carrera e interinos/as con antigüedad superior a 6 meses, en activo o con excedencia por hijos, por valor de:

a) Hasta 104€ mensuales por cada hijo que tengan, en edades comprendidas entre los 0 y 3 años, por ayudas compensatorias a los gastos realizados, en concepto únicamente de guardería, con justificación previa de estos gastos.

b) Hasta 104€ mensuales por cada hijo que tengan, en edades comprendidas entre los 3 y 12 años, por ayudas compensatorias a los gastos realizados, en concepto de escuela de verano, con justificación previa de los gastos.

2. No se percibirán estas ayudas en caso que el/la solicitante reciba por otras vías ayudas por el mismo concepto, salvo que el importe de estas no ascienda a la suma de 104 euros mensuales por ocho meses al año, por cada hijo, y en tal caso tendrá derecho a percibir la diferencia a lo que se regula en el presente artículo. El/la solicitante deberá presentar una declaración jurada, manifestando que no recibe otra ayuda por el mismo concepto.

3. Si los gastos realizados por el solicitante, para la asistencia de sus hijos a las guarderías, no llegaran a la cantidad establecida en el presente artículo, solo tendrán derecho a resarcirse de su importe.

4. En el caso que el padre y la madre fueran empleados públicos de este Ayuntamiento, solo se concederá la ayuda regulada en este artículo a uno de ellos.

5. Para la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta la edad que tenía el infante al comenzar el mes natural correspondiente a la ayuda solicitada.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al que se refiera la ayuda.

Donde dice:

Artículo 104. Ayuda asistencial por escolaridad

1. El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico becas de estudio a funcionarios/as de carrera e interinos/as con antigüedad superior a 12 meses, en activo o con excedencia por hijos, sus cónyuges e hijos/as, por valor de:

A. 196 euros anuales para cada escolar, cuando se trate de estudios de educación infantil y primaria en centros oficiales reconocidos o equiparables, y se deberá acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.

No se percibirá esta ayuda en caso que se conceda una ayuda asistencial por educación infantil por el mismo concepto y por el mismo hijo, ni si se obtiene otra ayuda por el mismo concepto de otras instituciones.

B. 223 euros anuales para cada escolar, cuando se trate de estudios de ESO, bachillerato y/o equivalentes en centros oficiales reconocidos o equiparables, y se deberá acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.

C. 223 euros anuales cuando se trate de estudios de ciclo formativo de grado medio o grado superior, que se cursen en la isla.

En el caso de estudios de ciclo formativo de grado superior cursado fuera de la isla, la cantidad anual será de 543 euros. Las becas de este apartado se concederán una vez por la misma asignatura o curso.

D. 543 euros por la superación del curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

E. Las becas para estudios universitarios medios o superiores se abonarán en la cuantía equivalente al coste real de estas, (matriculación, asignaturas, derechos de examen y libros de texto), y no podrán superar la cantidad de 1.064 euros cuando los estudios se realicen en Eivissa, y 1.530€ cuando los estudios se realicen fuera de la isla; En el caso de cursar estudios fuera de la isla, será suficiente con acreditar la matrícula del curso correspondiente.

Todas las becas del presente artículo, corresponderán a uno de los padres cuando ambos sean funcionarios de este Ayuntamiento.

Todas las becas del presente artículo, que se soliciten con motivo de los estudios de un hijo/a, se concederán desde los 3 años de edad y hasta que cumpla los 25 años.

Debe decir:

Artículo 104. Ayuda asistencial por escolaridad

1. El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico becas de estudio a funcionarios/as de carrera e interinos/as con antigüedad superior a 12 meses, en activo o con excedencia por hijos, sus cónyuges e hijos/as, por valor de:

A. 196 euros anuales para cada escolar, cuando se trate de estudios de educación infantil y primaria en centros oficiales reconocidos o equiparables, y se deberá acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.

No se percibirá esta ayuda en caso que se conceda una ayuda asistencial por educación infantil por el mismo concepto y por el mismo hijo, ni si se obtiene otra ayuda por el mismo concepto de otras instituciones.

B. 223 euros anuales para cada escolar, cuando se trate de estudios de ESO, bachillerato y/o equivalentes en centros oficiales reconocidos o equiparables, y se deberá acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.

C. 223 euros anuales cuando se trate de estudios de ciclo formativo de grado medio o grado superior, que se cursen en la isla.

En el caso de estudios de ciclo formativo de grado superior cursado fuera de la isla, la cantidad anual será de 543 euros. Las becas de este apartado se concederán una vez por la misma asignatura o curso.

D. 543 euros por la superación del curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

E. Las becas para estudios universitarios de grado, Bachelor's Degree, posgrado o másteres oficiales se abonarán en la cuantía equivalente al coste real de estas, (matriculación, asignaturas, derechos de examen, gastos de estancia y residencia, desplazamiento), y no podrán superar la cantidad de 1.064 euros cuando los estudios se realicen en Eivissa, y 1.530€ cuando los estudios se realicen fuera de la isla; En el caso de cursar estudios fuera de la isla, será suficiente con acreditar la matrícula del curso correspondiente.

Todas las becas del presente artículo, corresponderán a uno de los padres cuando ambos sean empleados públicos de este Ayuntamiento.

Todas las becas del presente artículo, que se soliciten con motivo de los estudios de un hijo/a, se concederán desde los 3 años de edad y hasta que cumpla los 25 años.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al que se refiera la ayuda.

Donde dice:

Artículo 105. Ayudas asistenciales por incapacidad

1. Los/las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento con más de 12 meses de antigüedad, que tengan a su cargo familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, con incapacidad física, psíquica o sensorial, acreditando mediante la certificación correspondiente, un grado superior al 33%, que por su problemática necesiten la ayuda de terceras personas, tendrán derecho a la obtención de una ayuda mensual de 300 euros, para cada una de las personas a cargo que se encuentran en esta situación.

2. La citada ayuda es compatible con la ayuda establecida por escolaridad.

Debe decir:

Artículo 105. Ayudas asistenciales por incapacidad

1. Los/las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento con más de 12 meses de antigüedad, que tengan a su cargo familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, con incapacidad física, psíquica o sensorial o discapacidad en el caso de menores de edad, acreditando mediante la certificación correspondiente, un grado igual o superior al 33%, y que, por su condición, precisen de la ayuda de terceras personas, tendrán derecho a la obtención de una ayuda mensual de 300 euros, para cada una de las personas a cargo que se encuentran en esta situación.

2. Para acreditar el parentesco, la incapacidad y la condición de persona a cargo, se elaborará una instrucción específica que detalle la documentación requerida que debe presentarse en todo caso conforme a la legislación vigente.

3. La citada ayuda es compatible con la ayuda establecida por escolaridad.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al que se refiera la ayuda.

Donde dice:

Artículo 106. Ayudas asistenciales sanitarias

1. El Ayuntamiento de Eivissa facilitará a los/las funcionarios/as de carrera e interinos/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, afectados por el presente Pacto, las siguientes prestaciones de ayudas asistenciales:

- Para artículos ópticos, (gafas completas, renovación cristales, cristales progresivos, monturas, lentes de contacto y artículos similares).

- Para procedimientos dentales, (un aparato dental completo, un aparato dental parcial, extracciones dentales, empastes y otros tratamientos dentales).

- Para artículos de ortopedia necesarios con motivo de una enfermedad o accidente.

- Para tratamientos auditivos (aparatos o tratamientos relacionados con la audición).

2. Estas ayudas no podrán superar en conjunto, anualmente y para cada funcionario/a, la cantidad de 250 euros, y deberán ser previamente justificadas.

3. Además de lo mencionado, se establece una ayuda especial de 195 euros por vehículo de inválido.

4. Todas estas ayudas son aplicables a los/las hijos/as menores de edad, y al cónyuge del/la funcionario/a que las solicite.

Debe decir:

Artículo 106. Ayudas asistenciales sanitarias

1. El Ayuntamiento de Eivissa facilitará a los/las funcionarios/as de carrera e interinos/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, afectados por el presente Pacto, las siguientes prestaciones de ayudas asistenciales:

- Para artículos ópticos, (gafas completas, renovación cristales, cristales progresivos, monturas, lentes de contacto y artículos similares).

- Para procedimientos dentales, (un aparato dental completo, un aparato dental parcial, extracciones dentales, empastes y otros tratamientos dentales).

- Para artículos de ortopedia necesarios con motivo de una enfermedad o accidente.

- Para tratamientos auditivos (aparatos o tratamientos relacionados con la audición).

- Para cualquier otro tipo de tratamientos (fisioterapia, podología, psicología,…).

2. Estas ayudas no podrán superar en conjunto, anualmente y para cada funcionario/a, la cantidad de 250 euros, y deberán ser previamente justificadas.

3. Adicionalmente a lo anteriormente mencionado, se establece una ayuda especial de 195 euros por vehículo destinada a la adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o para la adaptación de vehículos que faciliten la movilidad de estas personas.

4. Todas estas ayudas son aplicables a los/las hijos/as menores de edad, y al cónyuge del/la funcionario/a que las solicite.

5. Se establecerá una ayuda específica adicional para revisión ginecológica de 105€ por trabajadora.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al que se refiera la ayuda.

Donde dice:

Artículo 115. Reconocimientos médicos

1. El personal será sometido a un reconocimiento médico anual con carácter gratuito, voluntario y confidencial, y dentro del horario ordinario de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

2. Se exceptuarán de este carácter voluntario, aquellos casos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as, o para verificar si el estado de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo, para los/las demás trabajadores/as o para el público, o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

3. El personal funcionario tendrá derecho a pruebas de detección de cáncer de próstata.

4. La entrega de los resultados de los reconocimientos médicos deberá realizarse dentro de los 45 días siguientes al último reconocimiento realizado.

Debe decir:

Artículo 115. Reconocimientos médicos

1. El personal será sometido a un reconocimiento médico anual con carácter gratuito, voluntario y confidencial, y dentro del horario ordinario de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

2. Se exceptuarán de este carácter voluntario, aquellos casos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as, o para verificar si el estado de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo, para los/las demás trabajadores/as o para el público, o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

3. El personal funcionario tendrá derecho a pruebas de detección de cáncer de próstata.

4. La entrega de los resultados de los reconocimientos médicos deberá realizarse dentro de los 45 días siguientes al último reconocimiento realizado.

SEGUNDO.- Incorporar una nueva disposición final en el Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa en los siguientes términos:

"Disposición final Segunda

El contenido de esta modificación del Pacto, no tendrá una aplicación retroactiva en cualquier período anterior a la fecha de aprobación del Pleno, a excepción de la modificación del sistema de evaluación de la productividad de actividad llevada a cabo en el primer punto de su apartado a) y la modificación de la productividad de rendimiento llevada a cabo en el punto primero del apartado b1) del artículo 88 del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, por la cual se suprime el requisito de la antigüedad en el puesto de trabajo como condición para percibir la productividad de actividad y de rendimiento, con efectos desde la fecha 01.03.2023."

TERCERO.- Autorizar a la Sra. María Isabel Álvarez Solla en calidad de Directora del Área de Sostenibilidad como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas necesarias para su legalización y publicación.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (29 de mayo de 2025)

La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)