Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 372029
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, del año 2025, para el fomento de la recría y recuperación del potencial productivo de la cabaña ganadera de ovino en las explotaciones de las Illes Balears
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El ovino representa una parte esencial de la estructura del sector ganadero en las Illes Balears. Debido a su carácter de extensividad, cumple un papel primordial en la vertebración del territorio, el mantenimiento de los paisajes y ecosistemas naturales, la conservación del entorno, la producción de alimentos de calidad y en la generación de empleo en zonas rurales. La caracterización del sector ovino muestra una clara orientación a la producción cárnica a pesar de que, en los últimos años, se han ido consolidando algunas explotaciones de orientación lechera vinculada a la producción de quesos artesanos.
El sector ovino de las Illes Balears sufre las mismas dificultades presentes a nivel nacional. La crisis que arrastra la producción de ovino está muy vinculada al cambio en los hábitos de consumo de los hogares españoles y a una disminución muy importante del consumo de carne de cordero que hoy se sitúa en el 1,1 kg/ carne por habitante y año.
La viabilidad de las explotaciones de ovino se encuentra muy comprometida, lo que ha llevado a una reducción de los censos ganaderos en más del 30,00 % en los últimos 20 años y a la desaparición del 20,00 % de las explotaciones de producción y reproducción. En la actualidad, el sector ovino en las Illes Balears representa un total de 3.692 explotaciones con un censo de 179.544 animales de más de 4 meses, concentrándose en Mallorca el 85,30 % de éstos.
La estructura productiva de las Islas Baleares, basada en explotaciones de pequeño o muy reducido tamaño y una ausencia de estructuras intermedias en manos de los productores que concentren la capacidad de oferta de cordero al mercado, no ayuda a la viabilidad del sector. Con independencia de las dificultades específicas del sector, el ovino como ganadería y la carne de cordero como alimento están bien valorados por la sociedad balear.
Sin embargo, el sector ha vivido de forma consecutiva dos hechos relevantes que le han situado en extrema dificultad. En primer lugar, la sequía declarada en el otoño de 2023 y la primavera de 2024, que ha reducido de forma considerable la disponibilidad de alimentación procedente de los pastos temporales o permanentes, y el aumento de la dependencia de la compra de alimentación externa. Además de este hecho, la sequía prolongada unida a las altas temperaturas ha debilitado al conjunto de la cabaña ganadera haciéndola más vulnerable a las enfermedades. En segundo lugar, la entrada del serotipo 8 de la lengua azul a finales de agosto de 2024, que se ha propagado con especial virulencia, y con un cuadro clínico mucho más agudo y grave que el que presentaban los serotipos 1 y 4 que habían llegado a las islas en otros momentos. Hecho por el cual se declara todo el territorio de las Illes Balears como zona restringida por la presencia de la lengua azul mediante la Resolución de 13 de septiembre de 2024 del Conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB de 19 de septiembre de 2024.
La epidemia ha sido especialmente virulenta en las Illes Balears afectando a un total de 816 explotaciones, lo que implica un 22,10 % de afectación sobre el total de las explotaciones de ovino. Vistos los dos estudios de impacto sanitario y productivo realizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la aparición de la enfermedad de la lengua azul en explotaciones ganaderas ha supuesto un importante perjuicio económico, tanto por la propia enfermedad (mortalidad de animales, abortos, disminución de la producción, agalaxia, predisposición a otras enfermedades, etc.) como por el efecto de las medidas de control para prevenir la difusión de la enfermedad.
La lengua azul ha tenido un fuerte impacto sobre las explotaciones afectadas por su grado de penetración, su repercusión sobre el total de la cabaña ganadera de ovino y sobre el potencial productivo de las Illes Balears, que es alto. La tasa de mortalidad o, lo que es lo mismo, el porcentaje de animales muertos sobre el total del censo de la explotación fue aproximadamente de un 7,00 %, mientras que la tasa de letalidad, o el número de animales fallecidos respecto a los que enfermaron, ha estado en un 63,00 %. De igual forma se constata una agalaxia de en torno al 10,00 % en las explotaciones afectadas con un porcentaje de abortos sobre el total de hembras reproductoras enfermas y preñadas del 19,00 %. En todos los casos se ha detectado retrasos en el crecimiento de los corderos nacidos de hembras enfermas.
Atendiendo al conjunto de las circunstancias anteriormente descritas, podemos afirmar que el censo de hembras reproductoras ha disminuido de forma abrupta y el potencial productivo de la cabaña de ovino se ha visto reducido. Todo ello tiene un efecto sobre el sector por lo que se considera adecuada, pertinente y necesaria una ayuda extraordinaria que cubra la reposición de hembras reproductoras y machos en las explotaciones ganaderas de ovino cuyo objetivo es la recuperación del potencial productivo.
El Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de dicembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j de esta orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, en su artículo 2.a, que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el año 2025, para el fomento de la recría y recuperación del potencial productivo de la cabaña ganadera de ovino en las explotaciones de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender a las actividades previstas en el apartado cuarto de esta convocatoria que se lleven a cabo en las explotaciones de ovino de las Illes Balears.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2025.
2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria pueden incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero Personas beneficiarias y requisitos de la explotación
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser titular de una explotación de ovino
A tales efectos, se entenderá por explotación de ovino al conjunto de unidades de producción de ganado ovino inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) de un mismo beneficiario, destinados a la producción de carne y/o a la producción de leche, excluyendo la clasificación de cebadero, dentro del ámbito señalado en el punto 4 del apartado primero.
A los efectos de aplicación del programa sanitario previsto en el punto 1.d de este apartado, se entenderá como explotación cada uno de los códigos REGA que forman parte de la misma.
b. Haber declarado, en la declaración anual obligatoria del año 2024, un censo mínimo de 30 hembras reproductoras en Mallorca, 15 en Ibiza o Menorca o 5 en Formentera.
c. Haber sido beneficiario, por ganado ovino, de alguna de las siguientes ayudas asociadas a las Ayudas Directas de la PEPAC del 2024:
- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne,
- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y de cabra,
- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
d. Pertenecer a una ADS o, en su caso, disponer de un programa higiénico-sanitario para ganado ovino supervisado por el veterinario responsable y aplicarlo en su explotación.
En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una ADS reconocida oficialmente y no pertenezca a ésta, deberá aplicar, como mínimo, el contenido del programa sanitario de la agrupación cuando se den las condiciones del artículo 15 del Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el que se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito de las Illes Balears.
El requisito previsto en este apartado se ha de cumplir sobre la totalidad de la explotación que solicita el peticionario.
Se entenderán cumplidos los requisitos b y c si, de haber pertenecido a otro titular en el momento de ser exigidos dichos requisitos, las explotaciones cumplen con éstos.
2. La comprobación de los requisitos anteriores, se realizará de oficio en el registro correspondiente, excepto manifestación contraria del peticionario, a excepción del apartado d cuando no se pertenezca a una ADS, que deberá acreditarse.
3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Ésta no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 de este apartado deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones debe efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son:
a. La incorporación, como animales de la especie ovina de reposición, de aquellos ejemplares nacidos en la propia explotación.
b. La adquisición de ovinos de entre 4 y 12 meses, identificados como animales de reposición, nacidos en otras explotaciones e incorporados a la explotación del solicitante.
El número máximo de animales subvencionables será igual al 10,00 % de los animales reproductores declarados en la declaración anual obligatoria del 2024, tomando de forma independiente los machos sementales y las hembras reproductoras, redondeando al entero superior.
2. En todo caso, los animales objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber nacido entre el 1 de enero de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
b. Estar inscrito en el Registro de Identificación Individual Animal (RIIA) en la explotación del solicitante.
c. Para el caso de los supuestos contemplados en el punto 1.c del apartado quinto de esta resolución, inscripción del animal en el libro genealógico de la raza.
d. Estar destinados a formar parte del rebaño reproductor de la explotación en 2025. A los efectos de su acreditación, se tendrá en cuenta la declaración del titular de la explotación, sin perjuicio de la verificación que pueda hacer a posteriori el órgano de gestión.
3. Los requisitos previstos en el punto 1 y en los apartados b y c del punto 2 de este apartado deben cumplirse antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. Las cuantías de la ayuda serán:
a. La ayuda base para la autoreposición o la adquisición de reposición de corderas reproductoras será de 25,00 € por hembra.
b. La ayuda base para la autoreposición o la adquisición de reposición de machos sementales será de 70,00 € por macho.
c. Para los animales de autoreposición o adquisicón de animales de los apartados anteriores que pertenezcan a cualquiera de las razas autóctonas de ovino reconocidas en las Illes Balears y que estén inscritas en el libro genealógico se sumará una ayuda complementaria de 15,00 € por ejemplar.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.
En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación que prevén los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Sexto Solicitudes y documentación
1. El plazo para presentar solicitudes será des del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 27 de junio de 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes se deben presentar correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de ayuda deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el formulario de solicitud, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho formulario.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.
b. Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
c. Programa higiénico-sanitario para ganado ovino: en el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite su disposición y aplicación. Si la explotación está situada en el ámbito territorial de una ADS, este certificado deberá indicar que se sigue, como mínimo, el contenido del programa de la misma.
d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportarse, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e. Si procede, y en el caso de denegar la consulta, certificado acreditativo de tener inscrita la explotación ganadera en el REGA.
f. Si procede, y en el caso de denegar la consulta, certificado acreditativo de tener a los animales objeto de la ayuda inscritos en el RIIA en la explotación del beneficiario.
g. Si procede, y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo de tener a los animales objeto de la ayuda inscritos en el Libro Genealógico de Ovino de la raza a la que se acojan en la sol·licitud.
h. En caso de subvenciones de un importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, y de los datos que figuran en el REGA y en el RIIA, la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como de los certificados del RIIA y de las asociaciones reconocidas para llevar el Libro genealógico, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el periodo de tres años anteriores a la solicitud. Esta declaración puede estar incluida en el formulario de solicitud.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. Se seleccionará a los beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas al mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. El Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA solicitará, al Servicio de Producción Ganadera, que emita un certificado sobre el cumplimiento de los requisitos de concesión de la ayuda de las explotaciones y los animales del solicitante mediante consultas en el REGA, el RIIA y el Registro de Movimientos (REMO), haciendo constar en éste:
- el censo de la declaración anual obligatoria del 2024 a contabilizar;
- los animales de la explotación que cumplen los requisitos para ser subvencionables;
- La explotación del beneficiario que no está en ninguna ADS de ovino y al plan sanitario de qué ADS debería ceñirse para ser beneficiaria de la ayuda.
3. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo Incompatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de dicembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; en los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa de aplicación.
Decimotercero Controles
Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.
Decimocuarto Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons