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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 365096
Aprobación inicial del Estudio de Detalle

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobación inicial del Estudio de Detalle, promovido por la Sra. Maria Antònia Garcias Fullana, con el título «Propuesta de reordenación de la separación a linderos», redactado por el arquitecto Fernando Torres León, y que tiene como ámbito de actuación el solar urbano situado en la calle Sa Tanqueta n.º 16 de Algaida, el cual se corresponde con la parcela con referencia catastral número 1195928DD9719S0001TK

1. Mediante el Decreto de alcaldía nº 2025_0309, de 9 de mayo de 2025, se ha dictado la resolución que, en su parte dispositiva, se transcribe a continuación:

«1. Aprobar inicialmente el Estudio de detalle, promovido por Maria Antònia Garcias Fullana, con DNI ****2546*, representada por Jordi Calvet Pomes, con DNI ****2475*, con el título «Propuesta de reordenación de la separación a linderos», redactado por el arquitecto Fernando Torres León, con visado COAIB nº 11/02030/23 de fecha 02/03/2023, y que tiene como ámbito de actuación el solar urbano situado en la calle Sa Tanqueta n.º 16 de Algaida, el cual se corresponde con la parcela con referencia catastral número 1195928DD9719S0001TK.

2. Suspender, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en el ámbito objeto del presente estudio de detalle: solar urbano situado en la calle Sa Tanqueta n.º 16 de Algaida y que se corresponde con la parcela con referencia catastral número 1195928DD9719S0001TK, durante el plazo de dos años, o hasta la aprobación definitiva del estudio de detalle. Todo esto sin perjuicio que el plazo de suspensión se pueda ampliar de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 51 mencionado, y en el bien entendido que mientras dure la suspensión se podrán tramitar los instrumentos y otorgar las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del estudio de detalle inicialmente aprobado.

3. Someter a información pública, por un periodo de treinta (30) días, esta aprobación inicial del estudio de detalle mencionado en los plazos y en las condiciones que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la LUIB, y solicitar el informe preceptivo del Consell Insular de Mallorca de conformidad con el artículo 55.6 de la LUIB.

4. Notificar este acuerdo a las personas propietarias de las parcelas con referencias catastrales 1195974DD9719S0001IK y 1195927DD9719S0001LK, dado que lindan con la parcela que constituye el ámbito del proyecto del estudio de detalle.»

2. Se somete el expediente al trámite de información pública por el plazo de TREINTA (30) DÍAS contadores a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de  las Illes Balears y en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la cual constará la documentación completa, de acuerdo con el que dispone el artículo 55 de la Ley 125/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Durante el plazo mencionado se podrá examinar el expediente en la sede electrónica municipal y los días hábiles (de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas) a las oficinas del departamento de Urbanismo situadas en la casa consistorial en la Calle del Rey, n.º 6 de Algaida. El localizador de la sede electrónica para acceder a la documentación indicada es el siguiente:

https://ajalgaida.sedelectronica.es/transparency/b44d6bca-6225-4991-89c8-f374dc25ab5a/

Así mismo, durante el mismo plazo se podrán formular las alegaciones que se estimen adecuadas.

3. Así mismo, se hace público que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, esta aprobación inicial determina, dentro del ámbito del Estudio de detalle, la suspensión durante el plazo de dos años o hasta la aprobación definitiva, de la tramitación y la aprobación del instrumento de planeamiento, de planes de desarrollo y de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, todo esto en los términos que se expresan en el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución que se ha transcrito anteriormente.

Contra este acto administrativo, que es de trámite no cualificado, no procede la interposición de ningún recurso, de conformidad con el que dispone el artículo 112.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda presentar aquel recurso que se estime pertinente.

 

Algaida, a la fecha de la firma electrónica  (21 de mayo de 2025)

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom