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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 359451
Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) por la que se modifica la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación

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Texto

 

Código BDNS: 803404 

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) publicó la Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» y se establecen las bases (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), que tiene por objeto la realización de vídeos para promover la donación de sangre y garantizar el relevo generacional del colectivo de las personas donantes de sangre en las Islas Baleares con la incorporación de los jóvenes.

2. Los destinatarios de esta convocatoria, en función de la modalidad a la que se podían presentar, son los siguientes:

  • Centros educativos. Los centros de educación secundaria, bachillerato y formación profesional; públicos, concertados, privados, municipales o extranjeros, reconocidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares. En este caso, los grupos participantes deben estar formados por jóvenes de 12 a 30 años.
  • Jóvenes. Las personas físicas de 18 a 30 años titulares del Carnet Jove de las Islas Baleares, tanto individualmente como formando una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica. En este último caso, un miembro de la agrupación debe representar al resto.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación finalizó el 27 de febrero de 2025, y el número de vídeos y/o solicitudes que se presentaron para participar durante dicho plazo fue el siguiente:

  • Centros educativos: 26 
  • Jóvenes: 1

4. El Certamen de Vídeo que promovió el Carnet Jove en las dos convocatorias anteriores (2021 y 2023), con una temática relacionada con el medio ambiente, se convocó inicialmente por un plazo determinado y se abrió un nuevo plazo con posterioridad para incentivar el incremento de la participación, si se consideró conveniente. Las inscripciones en la modalidad de Jóvenes fueron las siguientes:

  • Convocatoria 2021: 9 solicitudes (con dos plazos de presentación)
  • Convocatoria 2023: 8 solicitudes (con un único plazo de presentación)

El número de vídeos presentados en el Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» en la modalidad de Jóvenes se considera insuficiente para alcanzar la finalidad y los objetivos establecidos, y se observa que un solo participante es muy inferior al número de solicitudes registradas en las convocatorias anteriores de otra temática.

5. El interés del IBJOVE en favorecer al máximo la participación de los jóvenes en esta iniciativa implica tomar medidas para incentivar su implicación en el Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024) y su temática y, por lo tanto, abrir un nuevo plazo de inscripciones y de envío de los vídeos y de la documentación para participar en la modalidad de Jóvenes. Este nuevo plazo será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; todo ello, de acuerdo con el artículo 9.4 de la convocatoria, que prevé abrir un nuevo plazo, una vez finalizado el plazo de inscripciones y presentación de la documentación inicial, con motivo de mejorar una baja participación o por otras causas justificadas que se consideren oportunas, siempre previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y conservando las solicitudes ya presentadas.

6. Para poder valorar todos los vídeos presentados en el Certamen de forma conjunta, se considera establecer un plazo máximo de tres meses para resolver la concesión de los premios en la modalidad de Jóvenes de la convocatoria de este Certamen.

7. En cuanto a la persona que ha presentado la solicitud y el vídeo durante el plazo inicial, dispone de un tiempo adicional, dentro del nuevo plazo, para hacer modificaciones, cambios o mejoras en los vídeos y/o en la solicitud presentada e, incluso, para sustituirlos por otros nuevos, si lo considera adecuado. La finalidad de esta medida es garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los participantes.

8. No se modifica ningún otro aspecto de los que se establecen en la convocatoria inicial.

9. El día 16 de mayo de 2025, la técnica en políticas de juventud emitió un informe justificativo de la necesidad de modificar la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang», mediante la apertura de un nuevo plazo de inscripciones y envío de vídeos y documentación para la modalidad de Jóvenes.

10. El día 19 de mayo de 2025, el técnico jurídico del IBJOVE emitió el informe jurídico favorable correspondiente que prevé la apertura de este nuevo plazo. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares.

2. El Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE).

3. El título V del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, que regula el Programa Carnet Jove Europeu en las Islas Baleares.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

8. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y se designa a Catalina Cirer Adrover como consejera de Familias y Asuntos Sociales

9. La Resolución de 18 de agosto de 2023 por la que se designa a Tomás Amer Estarellas como director del Instituto Balear de la Juventud

10. El convenio de colaboración entre la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (FBSTIB) y el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) en el marco del Programa Carnet Jove para la concienciación sobre la donación de sangre entre los jóvenes de las Islas Baleares formalizado el 20 de marzo de 2024

11. La Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» y se establecen las bases.

Por todo ello, dicto la siguient

Resolución

1. Modificar la convocatoria del Certamen de Vídeo «Ho duc a la sang» (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación para participar en la modalidad de Jóvenes, que será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, en este nuevo plazo la persona solicitante que ha presentado la solicitud y/o los vídeos dentro del plazo ya finalizado puede hacer modificaciones, cambios o mejoras en los documentos presentados, así como sustituir los vídeos y las solicitudes presentados por otros nuevos, si lo considera oportuno.

2. Establecer un plazo máximo de tres meses para resolver la concesión de los premios de la convocatoria de este Certamen, en la modalidad de Jóvenes, a contar desde el final del nuevo plazo de presentación de solicitudes que establece esta Resolución. Este plazo se puede modificar en caso de que haya impedimentos, justificados debidamente, que no permitan cumplirlo.

3. Designar al Área del Carnet Jove del IBJOVE como órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes.

4. Ordenar comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IBJOVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2025)

La presidenta del Instituto Balear de la Juventud Catalina Cirer Adrover