Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 374783
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2025 por el que se resuelve el recurso de reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la oferta pública para el año 2024 (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre)
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El Sr. Josep Iserte Monell titular del DNI núm. xx75692xx es personal funcionario interino del cuerpo superior facultativo, y desde el 2 de noviembre de 2022 ocupa el puesto de trabajo F01940012 llamado Técnico de Transporte Marítimo, especialidad Piloto de Marina Mercante. Este puesto de trabajo tiene como requisito ser Capitán de la Marina Mercante o Licenciado en náutica y transporte Marítimo y puede ser ocupado por funcionarios de todos los cuerpos y escalas a los cuales está adscrito.
El Sr. Iserte accedió a este puesto de trabajo como consecuencia de formar parte de una bolsa extraordinaria para cubrir plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, titulación de Capitán o Capitana de la Marina Mercante o licenciatura en náutica y transporte marítimo de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca (BOIB n.º 143, de 23 de noviembre de 2017).
Según consta al aplicativo de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública, y salvo error u omisión, el Sr. Iserte es Licenciado en náutica y transporte marítimo por la Universitat Politècnica de Catalunya.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2024 correspondiente al personal funcionario y al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ámbito de los servicios generales (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre). Esta oferta incluye una plaza en Mallorca de personal funcionario de la Administración Especial, cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad Piloto de marina mercante.
En fecha 3 de enero de 2025, el Sr. Iserte interpuso un recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo mencionado. En este recurso expone que la plaza ofrecida se corresponde con el puesto de trabajo F01490012 Técnico de Transporte Marítimo, adscrita a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo, con los requisitos Capitán de la Marina Mercante o Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo, lo cual supone que las personas que lo ocupan y que ostentan el requisito de Licenciatura en Náutica no podrán participar a la convocatoria de acceso si no tienen el título de Capitán de la Marina Mercante. Así mismo indica que las funciones correspondientes al puesto de trabajo no tienen ninguna relación con las funciones propias de un Capitán de la Marina Mercante, y solicita que se modifique el Acuerdo impugnado, en el sentido de sustituir la especialidad convocada (Marina Mercante) por la de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.
En fecha 10 de abril de 2025 desde la Dirección General de Función Pública se solicitó a la Secretaría General de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua un informe previo a la resolución del recurso presentado, sobre las alegaciones efectuadas por el interesado, así como si se considera adecuado la modificación de la plaza convocada en el sentido de sustituir la especialidad de Piloto de la Marina Mercante por Licenciado en Náutica de Transporte Marítimo.
En fecha 6 de mayo de 2025 se ha recibido informe de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo solicitado, el sentido del cual es el siguiente:
«1. La Orden 4/2024 del consejero del Mar y del Ciclo del Agua sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, atribuye a los técnicos marítimos de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo las siguientes funciones:
− Llevar a cabo la actividad de inspección, y vigilancia en materia de transporte marítimo, arrendamiento náutico, arrendamiento de motos náuticas por días, escuelas náuticas recreativas y deportivas, centros de piragüismo y otras materias náuticas y marítimas competencia de la Dirección General.
− Confeccionar, controlar, coordinar y corregir los exámenes para obtener las titulaciones náutico deportivas
− Actuar a efectos de prevenir y corregir el incumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte marítimo, arrendamiento náutico, arrendamiento de motos náuticas por días, escuelas náuticas recreativas y deportivas, centros de piragüismo y otras materias náuticas y marítimas competencia de la Dirección General.
− Elaborar estadísticas de infracciones y denuncias relacionadas con las tareas de inspección.
− Control documental, informe y tramitación del procedimiento administrativo, hasta su resolución, relativos de transporte marítimo, arrendamiento náutico, arrendamiento de motos náuticas por días, escuelas náuticas recreativas y deportivas, centros de piragüismo y otras materias náuticas y marítimas competencia de la Dirección General.
− Llevar a cabo todas las funciones de carácter general que le pueda encomendar el superior jerárquico
Las tareas especificadas en la descripción de la plaza no requieren una titulación profesional de pilotaje de barcos de gran tonelaje, sino una formación en Náutica y Transporte Marítimo, dado que no implican la conducción de barcos.
2. La Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo dispone en su artículo 3.2 en cuanto a la formación de los vocales del Tribunal de los exámenes teóricos dice:
c) Los vocales tienen que ser designados por la presidencia del tribunal entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma con titulación académica o profesional marítima de la sección de puente, o funcionarios del cuerpo superior o del de gestión que presten servicio a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, así como entre personas que sean expertas en materia de navegación y transporte marítimo aunque no tengan vinculación con la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, de acuerdo con esta Orden no es necesario que ninguno de los miembros del tribunal calificador por el examen teórico en materia de titulaciones náuticas de recreo, disponga de titulación profesional marítima.
3.La misma Orden en su artículo 4.2 regula los exámenes prácticos y dispone:
2. La persona que examine tiene que ser una persona con titulación académica o profesional marítima designada por la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo.
Si bien desde hace más de 10 de años la Dirección General no hace directamente exámenes prácticos, en caso de que se volvieran a realizar este tipo de examen desde la Dirección General, sería suficiente que la persona que examine tenga una titulación académica en materia marítima.
4. Por lo tanto, ni las funciones asociadas al puesto de trabajo de Técnico/a de Transporte Marítimo (F01940012) , que son principalmente administrativas, de inspección y vigilancia, ni la regulación que hace la Orden de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, requieren de una titulación profesional en materia marítima por su desarrollo.
Además, la exigencia de esta titulación profesional como requisito, dificulta la cobertura de la plaza de forma injustificada, dado que al mercado hay pocos trabajadores con esta titulación profesional que se quieran dedicar a este tipo de trabajo administrativo. De hecho la última bolsa de interinos se encuentra normalmente sin personal disponible.
Conclusión
Se considera adecuada la modificación de la plaza convocada en el sentido de sustituir la especialidad de Piloto de la Marina Mercante por Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo».
8. Consultada la vigente Relación de Puestos de trabajo del personal funcionario de la CAIB, y salvo error u omisión, el único puesto de trabajo dotado y sin titular con el requisito de Capitán de la Marina Mercante o Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo es el ocupado por el Sr. Iserte e indicado en el hecho 1 (código lugar F01940012).
Sin embargo, figuran otros dos puestos de trabajo con las mismas características que el ocupado por el Sr. Iserte (Técnico de transporte marítimo, con el mismo complemento específico y los mismos requisitos de titulación), con titular, como consecuencia de sendas convocatorias dentro de los procesos extraordinarios de estabilización, bajo la especialidad de Piloto de Marina Mercante.
En fecha 21 de mayo de 2025 el Departamento Jurídico de la Dirección General de Función Pública ha emitido un informe sobre el recurso de reposición interpuesto por el interesado, con los fundamentos de derecho y las conclusiones que se reproducen a continuación:
«Fundamentos de derecho
Primera. Desde el punto de vista formal:
1. El recurso presentado cumple con los requisitos previstos en el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas (LPACAP).
2. El objeto del recurso es el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, por el cual se aprueba la oferta pública para el año 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre).
3.- El recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 124.1 LPACAP.
4.- El recurrente tiene la capacidad y legitimación suficiente para interponer este recurso de acuerdo con el que disponen los artículos 3 y 4 LPACAP.
Segunda. Desde el punto de vista jurídico sustantivo:
5.- La normativa aplicable es la siguiente:
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, indistintamente Ley 39/2015 o LPACAP).
• La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en lo sucesivo, indistintamente Ley 3/2003 o LRJACAIB).
• Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (en lo sucesivo, Ley 3/2007).
• Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (en lo sucesivo, Ley 2/2007)
6.- De acuerdo con el artículo 5.1.e) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es competencia del Consejo de Gobierno resolver este recurso potestativo de reposición.
7. El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, dispone que el plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes si el acto fundido exprés. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso.
Por otro lado, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.1 segundo párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el sentido del silencio es desestimatorio de las pretensiones del recurrente.
8. El Consejo de Gobierno tiene atribuida la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración autonómica y de las entidades autónomas que dependen, de acuerdo con el artículo 5.1.e) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
9. En cuanto al fondo del asunto objeto del recurso:
9.1. El artículo 3 de la Ley 2/2007 dispone que los cuerpos y escalas se crean por ley del Parlamento, y las especialidades por decreto del Consejo de Gobierno. A fecha de hoy no se ha aprobado ningún decreto que cree la especialidad de Piloto de la Marina Mercante.
No obstante lo anterior, la disposición transitoria tercera de la citada ley determina que hasta la entrada en vigor del decreto regulador de las especialidades, se mantendrán las existentes en la relación de puestos de trabajo.
Por lo tanto, se tiene que analizar si el puesto de trabajo ocupado por el interesado, llamado Técnico de Transporte Marítimo (F01940012) ya existía a la entrada en vigor de la Ley 2/2007 para determinar si las especialidades referidas a los requisitos de titulación se pueden considerar existentes a fecha de hoy.
Según el programa de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública el puesto de trabajo de Técnico de Transporte Marítimo se creó el 3 de junio de 2000, y los requisitos de ocupación eran Capitán de la Marina Mercante o Especialista en Náutica y Transporte Marítimo. Este último requisito fue sustituido por la titulación de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, y se ha mantenido hasta la fecha de hoy.
Hay que indicar que el objeto del recurso es el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, que aprueba la oferta pública de empleo para el año 2024 correspondiente al personal funcionario y al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ámbito de los servicios generales (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre) e incluye una plaza en Mallorca de personal funcionario de la Administración Especial, cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad Piloto de marina mercante. Esta especialidad hace referencia al título de Piloto, cuando los requisitos de ocupación del puesto de trabajo ocupado por el Sr. Iserte son: o bien ser Capitán de la Marina Mercante, o bien tener la Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo. En ningún caso se requiere ningún título o habilitación profesional de «Piloto».
Por otro lado, la propia Ley estableció en la disposición adicional segunda la integración de determinadas especialidades en las escalas creadas por aquella; así como declaró en la disposición adicional cuarta determinadas especialidades a suprimir. Así mismo, la disposición transitoria primera declara a extinguir determinadas especialidades.
La especialidad de Piloto de Marina Mercante no está afectada por ninguno de estas disposiciones.
Por todo ello, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, y vista la fecha de creación del puesto de trabajo (anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 2/2007), podemos concluir que las especialidades de “Piloto de la Marina Mercante (en realidad “Capitán”) y de “Náutica y Transporte Marítimo” existían y se han mantenido existentes hasta la fecha de hoy.
9.2. En cuanto a la escala a la que la especialidad de Náutica y Transporte Marítimo tiene que formar parte, el artículo 19 de la Ley 2/2007 determina que para la escala de ingeniería se requiere el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de ingeniería, que no sea el específico que permite el acceso a otra escala.
De acuerdo con el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), la titulación en Náutica y Transporte Marítimo pertenece a la rama de ingeniería y arquitectura (enlace:
https://www.educacion.gob.es/ruct/estudio.action?codigociclo=ssc&codigotipo=c&codigoestudio=3071000&actual=estudios#tone)
Así, se puede concluir que la especialidad de «Náutica y Transporte Marítimo» forma parte del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería.
9.3. Finalmente, visto el informe emitido por la Dirección General de Transporte Marítimo, ni las funciones asociadas al puesto de trabajo de Técnico/a de Transporte Marítimo (F01940012), que son principalmente administrativas, de inspección y vigilancia, ni la regulación que hace la Orden de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, requieren de una titulación profesional en materia marítima por su desarrollo. Y que además, la exigencia del título de Piloto como requisito de ocupación del puesto de trabajo dificulta la cobertura de la plaza de forma injustificada, dado que al mercado hay pocos trabajadores con esta titulación profesional que se quieran dedicar a este tipo de trabajo administrativo.
En consecuencia, el informe concluye que se considera adecuado la modificación de la plaza convocada en el sentido de sustituir la especialidad de Piloto de la Marina Mercante (en realidad «Capitán») por Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, requisito que ya existía antes del año 2007.
Conclusión
Visto todo ello, informo que es procedente que el Consejo de Gobierno adopte un Acuerdo en los términos siguientes:
1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el señor Josep Iserte Monell, titular del DNI n.º xx75692xx , contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, por el cual se aprueba la oferta pública para el año 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre).
2. Modificar el Anexo I de este Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, por el cual se aprueba la oferta pública para el año 2024, relativo a la oferta de ocupación pública ordinaria, turno libre, administración especial, cuerpo facultativo superior, en el sentido siguiente:
Donde dice
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Escala ingeniería, especialidad piloto de marina mercante |
1 plaza a Mallorca |
Tiene que decir
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Escala ingeniería, especialidad Náutica y Transporte Marítimo |
1 plaza a Mallorca |
3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificarlo a la persona interesada».
Por todo esto, de acuerdo con el que establece el artículo 6.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 30 de mayo de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el señor Josep Iserte Monell, titular del DNI n.º xx75692xx, contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, por el cual se aprueba la oferta pública para el año 2024 (BOIB n.º 164, de 14 de diciembre).
Segundo. Modificar el Anexo I de este Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, por el cual se aprueba la oferta pública para el año 2024, relativo a la oferta de ocupación pública ordinaria, turno libre, administración especial, cuerpo facultativo superior, en el sentido siguiente:
Donde dice
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Escala ingeniería, especialidad piloto de marina mercante |
1 plaza a Mallorca |
Tiene que decir
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Escala ingeniería, especialidad Náutica y Transporte Marítimo |
1 plaza a Mallorca |
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Baleares y notificarlo a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de mayo de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |