Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 373888
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto BESS Sant Martí e infraestructuras comunes en Ca Na Lloreta, TM Alcúdia (Exp. 267A/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto BESS Sant Martí e infraestructuras comunes en Ca Na Lloreta, en el término municipal de Alcúdia, en los siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 13, apartado 2, letra b) del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020 de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada «los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental».
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto BESS Sant Martí objeto del presente informe se incluye en el Anexo II (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada) Grupo 4 (Industria energética) letra n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica Incluido en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013.
Por tanto, si solo tuviera que evaluarse el proyecto de BESS, debería seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2 a de la Ley 21/2013.
Cabe decir que la declaración de impacto ambiental no solo se refiere al sistema de almacenamiento, sino que incluye la línea de evacuación subterránea AT66KV con una longitud de 764 metros, por camino público, hasta el punto de conexión de la subestación eléctrica de Sant Martí.
Por tanto, la tramitación como evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto no se hace, tal y como establece el EIA, por voluntad del promotor (el artículo 13, apartado 1, letra f) del Decreto legislativo 1/2020, determina que deben ser objeto de evaluación por medio de impacto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria «Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramiten mediante una evaluación de impacto ambiental ordinaria») sino de acuerdo con el Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, Anexo I (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria) Grupo 3 (Energía), punto 8. Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, así como aquellos apartados del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objetivo del proyecto es dotar de almacenamiento eléctrico y redistribución durante el día de las energías renovables generadas en otras instalaciones de carácter productor.
El proyecto se ubica en la calle Estornell 1, 3, 5 del término municipal de Alcúdia. Ocupará 3 parcelas a unificar del polígono industrial de Ca na Lloreta, de Alcúdia, con una superficie total de 2.770 m2 (1.245 m² , 636 m² y 919 m² respectivamente). En el entorno, se ubican varias plantas de energía solar fotovoltaica (PFV) como son PFV de Binitria, el PFV de Ca na Lloreta (finalizados) o los proyectos PFV Can Balança y Nou Murterar (en tramitación).
El proyecto consiste en la instalación de un BESS (Battery electricity storage system – Sistema de almacenamiento de electricidad con baterías) de tipología Stand-Alone. El sistema se basa en baterías de litio-hierro-fosfato que se colocan en el interior de contenedores industriales de tamaños estandarizados.
El promotor ha obtenido un punto de conexión con una capacidad de acceso total de 20 MW correspondiente a la subestación colectora elevadora de Sant Martí, situada en el término municipal de Alcúdia. Dada la capacidad de acceso, se calculan 20 módulos o contenedores de baterías litio-hierro-fosfato (LiFePO4) con una capacidad energética nominal de 83,60 MWh en una planta con 21,0 MW de potencia instalada.
En el espacio construible de 1.327 m2, que se cimentará, se instalarán: 20 contenedores de 20 baterías de litio hierro fosfato cada uno; 5 inversores de baterías DC/AC; 3 transformadores de MT; infraestructura eléctrica CC, MT y AT que discurrirá en revestimiento eléctrico; muro cortafuegos.
Por lo que respecta al proyecto de infraestructuras comunes se construye: edificio de centro de control; sala de celdas de MT y sala de celdas AT de la subestación; transformador 30/66kV.
El proyecto de infraestructuras comunes incorpora una subestación privada elevadora desde los 30kV a los 66kV con línea de evacuación subterránea AT66KV con una longitud de 764 metros, por camino público, hasta el punto de conexión de la subestación eléctrica de Sant Martí.
2. Valoración del Estudio de impacto ambiental (EIA)
a) Alternativas
El EIA destaca que un factor técnicamente determinante a la hora de seleccionar un emplazamiento es la disponibilidad o acceso al punto de evacuación de la red de transporte de energía dado que los nodos de conexión son muy limitados. El análisis de alternativas se realiza en un radio de 3 km entorno al origen del nodo eléctrico (Subestación Eléctrica de Sant Martí), para evitar el impacto de las conexiones de evacuación e incorporando criterios socioeconómicos y ambientales: terrenos alejados de áreas territoriales protegidas por sus valores ambientales (Red Natura2000…), culturales, paisajísticos; sin afectación a áreas de prevención de riesgos, protección de carreteras, zonas de servidumbre de costas; con buena accesibilidad, etc.
Se estudian 3 alternativas de ubicación además de la alternativa 0 y posteriormente se realiza un análisis multicriterio. Los criterios evaluados son los siguientes: superficie disponible, evacuación de la energía producida, factores ambientales, zonas de protección y Áreas de Protección Territorial (APR), economía y usos de la parcela, impacto visual.
El análisis multicriterio muestra que las alternativas 1 y 2 son similares, pero la 1 es más favorable en lo que respecta a la evacuación de energía y al uso del suelo, por lo que se selecciona la alternativa 1.
b) Ubicación del proyecto, descripción del proyecto y diagnóstico territorial
El Estudio de Impacto ambiental:
c) Identificación de impactos. Determinación de medidas preventivas y correctoras
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que va a producir el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.
En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos: Desbroce de especies vegetales; Movimiento de tierras y adecuación del terreno; Tendido de tuberías y cableado; Instalación de la valla perimetral; Transporte de materiales; Construcción de edificaciones y elementos.
En la fase de explotación, se identifican las actividades de mantenimiento de la instalación (inversores, cableado, edificaciones prefabricadas y elementos eléctricos... y sustitución de elementos en caso necesario). El funcionamiento es autónomo y no requiere operarios.
En la fase de desmantelamiento: extracción de cableado y tuberías; eliminación de edificaciones y elementos; movimiento de tierras; Condicionamientos ambientales y Transporte de materiales.
En las tres fases diferenciadas se detectan tanto impactos positivos como negativos de carácter compatible. Los negativos se concentran principalmente en las acciones constructivas, la posibilidad de contaminación del suelo, así como los impactos sobre la calidad del paisaje y la calidad del aire, en este caso escaso, debido a la implementación del sistema de almacenamiento en parcelas de tipología industrial dentro de un entorno de polígono. Tampoco se identifican impactos sobre aguas subterráneas.
Según el EIA, las parcelas donde se ubica el proyecto no están afectadas por áreas de prevención de riesgo (APR), no aparecen especies de flora y fauna significativas en el interior de la parcela y no existen hábitats de interés comunitario. El proyecto no se desarrolla en espacios naturales protegidos, ni se localizan recursos ambientales valiosos en el área de implementación. Así, el impacto sobre la flora, fauna y biodiversidad se considera bajo. No existe presencia de construcciones o edificaciones en la parcela tanto en las zonas de ocupación como en las zonas no ocupadas. Tampoco se da un consumo de recursos naturales significativo más allá del uso del territorio, que es pequeño.
En cuanto a la calidad paisajística del entorno, no se detectan impactos significativos sobre zonas urbanas o entorno cercano, y las parcelas están en un entorno con muy poca fragilidad paisajística de carácter industrial.
El EIA contempla medidas para minimizar accidentes susceptibles de causar impactos moderados como la contaminación del suelo o la muerte de animales.
Se mencionan los siguientes impactos positivos: aumentará la cantidad de energía de origen verde distribuida, se alargará el ciclo de uso de la energía renovable, lo cual comporta una reducción de las emisiones de GEI considerable, se generarán puestos de trabajo de carácter temporal y fijo y se mejorará la calidad del aire favoreciendo la descarbonización de la isla.
Para mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
En la fase de construcción:
En la fase de explotación:
En la fase de desmantelamiento: se prevé a un mínimo de 16 años. Debido a las grandes similitudes con la fase de obras, se dispondrán de las mismas medidas previstas.
El estudio de impacto ambiental da cumplimiento tanto al artículo 21 como al artículo 27 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, al tiempo que da cumplimiento al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que, además de los anteriores contiene los siguientes documentos/apartados:
Entre la documentación aportada también se incluye un estudio de incidencia visual y paisajística que analiza el impacto paisajístico de las alternativas estudiadas para la ubicación del proyecto y determina medidas correctoras para el emplazamiento escogido: pantalla vegetal e indicaciones para la integración paisajística de las construcciones auxiliares.
En el estudio de impacto ambiental se concluye que el proyecto de la instalación BESS de Sant Martí es apto y compatible con el medio ambiente del entorno en el que se pretende ejecutar.
3 . Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ubica en la calle Estornell 1, 3, 5. Ocupará 3 parcelas a unificar del polígono industrial de Ca na Lloreta, de Alcúdia, con una superficie total de 2.770 m 2 (1245 m 2, 636 m 2 y 919 m 2 respectivamente).
1. En cuanto a la clasificación del suelo:
a) De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, en su tercera modificación, aprobada definitivamente el 11 de mayo de 2023, el conjunto parcelario presenta la calificación de "Área de desarrollo. Suelo urbano y urbanizable o apto para la urbanización ". Según las NNSS y el Planeamiento urbanístico del municipio de Alcúdia, el suelo del conjunto parcelario puede clasificarse como “suelo urbanizable industrial tipo B”.
b) La línea de evacuación discurre en parte por sector urbano AS-18, suelo urbanizable AS-17 y Suelo Rústico de Régimen General.
2. Las parcelas no se hallan en zona de policía de torrente. No están afectados por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios, deslizamiento, área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna plana geomorfológica de inundación. Tampoco se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. En cualquier caso, si están próximas a APR de inundación e incendio, y la línea de evacuación de infraestructuras comunes transcurre en el límite del Parque Natural de la Albufera.
3. Una parte del ámbito del proyecto está afectado por zona de servidumbre de protección de costas.
4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Los terrenos tampoco forman parte de Red Natura 2000 ni se encuentran hábitats de interés comunitario (HIC) en el ámbito del proyecto, si bien las parcelas se encuentran a 100 m del límite del Parque Natural de la Albufera.
5. En cuanto al paisaje, la parcela está situada en la Unidad del Paisaje UP- 3, Bahías del Norte. De acuerdo con los planos de valoración paisajística del PTIM, el ámbito está situado en una zona sin protección paisajística elevada.
6. En cuanto a la vegetación, en el área del proyecto ocupada por las baterías e instalaciones auxiliares, predominan las especies herbáceas y arbustivas ruderales propias de áreas cerealistas.
7. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, de acuerdo con el IDEIB:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS)1811M1«Sa Pobla» ((estado cualitativo malo y estado cuantitativo malo, por explotación superior al 100% del recurso disponible).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada .
c) Las actuaciones proyectadas no se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento urbano . De acuerdo con el artículo 76 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo y en lo que se refiere a los perímetros de restricciones moderadas de captaciones de abastecimiento a población la instalación se entiende como una actividad permitida.
8. En cuanto al patrimonio, en las parcelas donde se van a instalar las baterías no hay elementos catalogados ni se encuentran en un entorno de protección de ningún elemento protegido.
9. No existen viviendas aisladas a menos de 500 metros del área del proyecto.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de información pública
Segun el informe técnico de 13 de diciembre de 2024, del Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica:
Durante la exposición pública no se recibieron alegaciones.
4 .2 Consultas
El 29 de mayo de 2024 la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envía consulta a las siguientes administraciones y personas interesadas:
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Relación de consultas efectuadas |
Respuestas recibidas |
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• Ayuntamiento de Alcúdia. |
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• Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad. |
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• Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. |
X |
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• Consell Insular de Mallorca. Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Dirección Insular de Patrimonio. |
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• Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. Dirección General de Recursos Hídricos. |
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• Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. Dirección General de Costas y Litoral. |
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• Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. |
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• Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Energías Renovables. |
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• Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Industria y Polígonos Industriales. |
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• Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior. |
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• Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. |
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• Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Espacios Naturales. |
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• Delegación del gobierno. |
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• Red Eléctrica de España. |
X |
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• GOB. |
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• Amics de la Terra. |
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4 .3 Informes recibidos
Se han recibido los siguientes informes de administraciones consultadas:
“En cuanto a la subestación proyectada, Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
En cuanto a la línea subterránea proyectada, resultan afectadas las siguientes instalaciones:
Cruzamiento con la línea eléctrica subterránea a 220 kV DC Murterar-San Martín Baleares 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica.
Les enviamos plano de situación donde está representada la ubicación aproximada de las líneas afectadas. La localización exacta de las mismas solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán ser vigiladas en todo momento por técnicos de Red Eléctrica con el fin de garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico en lo que respecta a la explotación del Sistema Eléctrico Nacional.
En relación con los trabajos que tienen previsto acometer en las inmediaciones de la línea indicada, les informamos que la apertura del terreno deberá llevarse a cabo mediante catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaria pesada (excavadora, etc.).
Por otra parte, y con objeto de evitar afecciones a la capacidad de transporte de la línea, y a las labores en la localización de averías u otros trabajos de mantenimiento, no podrá acopiarse ningún tipo material sobre la traza de la línea subterránea.
Además de lo anterior, para la ejecución de sus trabajos deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo dispuesto en el apartado 5 “Cruzamientos, proximidades y paralelismos” de la ITC-LAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluida en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008.
Debido a la proximidad de la canalización a los apoyos 13 y 14 de la línea aérea a 66 kV San Martin Baleares-SA Pobla, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.
No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
Por otra parte, se deberá tener en cuenta la futura línea subterránea a 250kV EC Fadrell EC San Martín, propiedad de Red Eléctrica, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.”
“Merak Storage 2 SL se compromete a realizar los trabajos de la línea subterránea según lo indicado en el informe recibido el día 24 de septiembre por parte de Red Eléctrica de España”.
"Se considera que el proyecto es FAVORABLE en cuanto a los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética."
“ [...] sin perjuicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental y otros informes y/o autorizaciones que se requieren de otros organismos con competencias concurrentes, y sin perjuicio también, de que se pueda obtener la declaración de interés estratégico industrial de acuerdo con la Ley 14/2019, la propuesta de este parque de almacenamiento se ve positiva, no obstante,la propuesta no se ajusta a la normativa vigente ente los puntos anteriormente descritos y que se deben enmendar.”
“El promotor se compromete a subsanar las deficiencias del informe recibido por parte del Ayuntamiento de Alcudia, que también se detallan en el punto 1.1. de este informe. La subsanación de deficiencias, se realizará, una vez recibidos el resto de informes de organismos competentes afectados por el proyecto recogiendo el resto de deficiencias que se puedan tener y realizando, en su caso, un proyecto modificado teniendo en cuenta todas las deficiencias observadas.”
A continuación que se transcriben las deficiencias detectadas en el informe del ayuntamiento de Alcúdia, de 12 de julio de 2024, y la respuesta del promotor para cada una de ellas:
«Sobre el contenido del proyecto:
1. No se justifica el cumplimiento de las correspondientes determinaciones que correspondan de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcúdia así como tampoco se dibujan sobre los planos de conjunto las diferentes zonificaciones que afectan a las parcelas y zonas por donde discurren las instalaciones y obras definidas en los proyectos.
R: Se ha superpuesto el plano de la instalación de almacenamiento sobre el plano de las normas subsidiarias 6.2.1 según se determina el sector AS21 del polígono de Ca Na Lloreta. Realizando una redistribución del proyecto anterior, se puede mantener la instalación de los mismos elementos. La separación a deslindes del frente y fondo (Este, Oeste y Sur) será de 10 metros, mientras que la separación a deslindes de los laterales (Norte) será de 5 metros. Estas son las medidas marcadas en el plano de las NNSS 6.2.1 donde se determina el sector AS21 del polígono de Ca Na Lloreta.
2. Respecto a la caseta de medición, debe definirse su implantación en planta, alzados y secciones así como sus acabados en consonancia con el medio rural donde se ubica, normas 5.2.03 y 5.2.04, además de señalar la zona de protección de la línea de alta tensión que atraviesa la finca y determinar si esta afecta a la caseta.
R: Se tratará de utilizar la misma caseta de medición, ya existente para el parque fotovoltaico de Biniatria y que se sitúa junto a la subestación propiedad de REE de Sant Martí.
3. No se ha presentado el correspondiente proyecto de actividades de acuerdo con las determinaciones previstas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
R: Según la ley 7/2013, se considera actividad permanente mayor, entre otras, las actividades incluidas en los anexos I y II de la Llei d'Avaluació Ambiental 21/2013, Annex II. Por tanto, la actividad quedaría clasificada como ACTIVIDAD PERMANENTE MAYOR.
De todas maneras, la declaración de proyecto industrial estratégico, que a efectos, implica las mismas condiciones que la declaración de Interés General según la disposición adicional octava (Fomento de las energías renovables) de la ley 6/1997 del suelo rústico y además, según reza en dicha disposición adicional, la exención de actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84 1.b) de la Ley 7/1985 del 2 de Abril, reguladora de las bases del régimen local, por constituir actividades de interés supramunicipal
4. [...] deberá procederse a agrupar las parcelas urbanas donde se ubican las baterías, y en su momento y forma, deberá inscribirse su indivisibilidad en el registro de la propiedad.»
R: En cuanto sea necesario, debido al avance de la tramitación del proyecto, se realizará una indivisión de las parcelas afectadas por el proyecto en el registro de la propiedad.
En cuanto a la clasificación y zonificación del suelo, el informe analiza sobre qué tipo de suelo/zonificación se sitúa el proyecto y las líneas de evacuación. En conjunto, los tipos de suelo afectados son: vial público; espacio libre público (zona verde); zona de infraestructuras energéticas del PDSE; parcialmente por una Zona de inundación potencial; parcialmente por zona de protección de Costas y por delimitación de Costas de servidumbre de tráfico y protección; Área de Transición de Armonización ATA; Suelo Rústico de Régimen General SRG; Zona de Posibles Riesgos de Contaminación de Acuíferos ZPR en riesgo moderado; suelos que delimitan con LIC y ZEPA y Parque Natural de la Albufera; zona de Posibles Riesgos de contaminación Lumínica (zona E-3 áreas de brillo medio y zona E-2 áreas de bajo brillo; Unidad Paisajística 3, grado VP2.
Por lo que respecta a esta clasificación, el informe menciona:
1. El primer tramo de la línea, la que va desde el suelo urbano hasta una bifurcación del camino, no consta que sea de dominio público.
R: Se modifica la tabla de derechos y bienes afectados por la línea de evacuación ya que el tramo que discurre por la parcela 8473501EE0087S0000HA, no se trata de un camino público, sino de un camino existente privado, propiedad del promotor del parque fotovoltaico de Na Lloreta. [...]
2. Son preceptivos los correspondientes informes y/o autorizaciones de los correspondientes organismos con competencias concurrentes.
R: Se ha solicitado informe de autorización a Costas del Consell de Mallorca al ocupar una parte del proyecto la servidumbre de protección, con contestación favorable. Se adjunta la autorización de Costas en el anexo II.
3. Recordar que en caso de que se ejecuten los proyectos, todos los servicios, viales y caminos de dominio público que se puedan ver afectados por estas obras o instalaciones deberán quedar en perfecto estado.
R: El promotor se compromete a que se lleve a cabo este punto.
El informe menciona una serie de deficiencias a enmendar:
1. Al existir transferencia de aprovechamiento entre parcelas, se requiere la agrupación registral de las mismas.
Ídem que en punto anterior.
2. Las parcelas presentadas no se ajustan a las superficies del proyecto de parcelación del Plan Parcial. Se deberían definir sus dimensiones y superficies reales, ya que parece que se han cogido las del catastro, y dibujar y acotar las secciones viarias en las que limita.
Ídem que en punto anterior y adjuntan tabla de ocupaciones.
3. Falta un plano de conjunto con todos los elementos debidamente acotados, así como con las acotaciones de las separaciones mínimas a cumplir entre elementos, (obras e instalaciones), de la misma parcela así como también las dimensiones de los retranqueos entre los elementos y los límites de la parcela.
R: Se adjunta plano solicitado en documentación gráfica adjunta.
4. Falta una ficha justificativa urbanística debidamente cumplimentada con la justificación de los parámetros urbanísticos.
Adjuntan ficha
5. Los retranqueos de los elementos proyectados incumplen la normativa [...]. La propuesta también incumple la separación mínima entre edificios de la misma parcela, aspecto del que en el proyecto no se ha encontrado ninguna justificación.
Ídem que en punto anterior.
6. Al estar la parcela afectada por una ZPR de contaminación de acuíferos en grado moderado, el proyecto y la actividad tendrán que cumplir con lo establecido en el artículo 9.2 de las ordenanzas medioambientales del plan parcial y la norma 5.1.03, de las vigentes NNSS de planeamiento de Alcúdia. Está prohibido el vertido de aceites o cualquier derivado del petróleo en la red del alcantarillado municipal o en el subsuelo. En cualquier caso la actividad a desarrollar deberá cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears, y en especial con el control de vertidos.
R: Un proyecto de almacenamiento energético no se considera una instalación consumidora de recursos hídricos dado que la operación de la planta no requiere de interconexión a la red de aguas potables. En cuanto al caso concreto de la planta de almacenamiento Sant Martí BESS, se consumirá agua a efectos de mantenimiento de la zona ajardinada y para el aseo de dentro de la subestación a instalar en el entorno perimetral de la planta que a su vez servirá de integración y armonización paisajística, aunque el proyecto se encuentre dentro de una zona industrial que ya supone un impacto visual por sí misma sobre el entorno.
Los contenedores de baterías, así como elementos transformadores e inversores, llevan incorporados cubetos de retención estancos de líquidos que pudieran fugar o verter de manera accidental, asegurando de esta manera su contención y posterior limpieza y evacuación, evitando de esta manera cualquier vertido sobre el suelo.
Adicionalmente, al encontrarse en zona industrial, se va a requerir de la impermeabilización del suelo mediante el asfaltado u hormigonado del mismo, evitando de esta manera que posibles fugas o vertidos de carácter accidental, así como escorrentía del agua de lluvia acabe directamente afectando al suelo desnudo. De igual manera no se prevén vertidos de aceites o derivados del petróleo a la red de saneamiento dado que no se producirán ni se almacenarán en la parcela para la operación del sistema BESS.
En cuanto a la Norma 5.1.03 de las NNSS de Alcúdia sobre Zonas de posible riesgo de contaminación de acuíferos, se tomarán las medidas para evitar la contaminación de acuíferos indicadas con anterioridad, al tratarse de zona industrial urbana y a efectos del proyecto, el suelo se procederá a impermeabilizar mediante asfaltado u hormigonado, evitando de esta manera el contacto directo de posibles vertidos con el suelo desnudo evitando la escorrentía hacia capas inferiores del suelo. Por otro lado, los elementos eléctricos que incluyan líquidos llevarán cubetos integrados para evitar el derrame accidental, evitando de esta manera la posible contaminación del suelo y en su defecto de los acuíferos existentes en la zona.
Finalmente, y en mención del Artículo 9.2 de las ordenanzas del plan parcial, se adoptarán para su cumplimiento las mismas medidas descritas en el párrafo anterior para la Norma 5.1.03 de las NNSS de Alcúdia.
7. En el estudio de impacto ambiental no se hace ninguna referencia al cumplimiento de lo previsto en las ordenanzas medioambientales del polígono industrial, contenidas en el Plan Parcial, (artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
R: Se adjunta anexo justificando este punto.
8. Se debe justificar el cumplimiento del artículo 14 protección visuales polígono, por la que las zonas arboladas deben tener una densidad mínima de un árbol cada 20 m2 de una altura mínima de 2m. Los árboles a plantar serán de especies autóctonas de la zona y guardarán la separación mínima de 2 m en los límites de la parcela prevista en el artículo 591 del Código Civil.
R: El artículo 14 hace referencia a reducir las emisiones visuales de los proyectos situados en los lindares del polígono industrial, de manera que al menos un 10 % del solar sea considerado como zona arbolada con una densidad mínima de un árbol por cada 20 metros cuadrados de superficie con una altura mínima del pie arbóreo de 2 metros.
Como se puede observar en el plano de superficies, la zona ajardinada supone el 43,81% del total de la superficie de la parcela, superando con creces el 10% mínimo solicitado. Se instalarán 62 pies arbóreos autóctonos en la zona con una altura igual o superior a los 2 metros cumpliendo de esta manera con las densidades indicadas en el artículo 14 y limitando aún más el ya bajo impacto visual de la instalación de almacenamiento.
9. No se define la ubicación de los aljibes por aguas pluviales, ni tampoco justifica su capacidad que debe ser de 199.5 litros de agua por metro cuadrado de cubierta. Se recuerda que los aljibes computan a efectos de parámetros urbanísticos.
R: Se recogerán las pluviales de la cubierta del edificio GIS, el resto de los elementos no dispondrán de recogida de pluviales al no tratarse de edificaciones. Se instalará un aljibe de pluviales de acuerdo a las NNSS cuyo uso se podrá destinar al riego de la barrera vegetal, zona verde de la parcela y aguas grises del WC […] a razón de 199,5 litros de agua por metro cuadrado de cubierta. La única construcción que tiene cubierta es la subestación. Por lo tanto, el aljibe será de: 136,73 x 199,5 = 27.277,64 litros = 27,27 m3 => 30 m³. Las medidas del aljibe proyectado son de 2,00x1,50x1,00 metros.
10. No se define la cota de la rasante respecto de la cual se mide la altura reguladora máxima según lo previsto en la norma 2.3.01-3b ni tampoco la altura máxima.
R: La cota de la rasante se realizará sobre la cota de la propia acera ya existente. Los containers de baterías irán a una altura sobre dicha rasante de 20cm con el objetivo de disminuir el riesgo de entrada de agua en los containers. La altura de los containers de baterías es de 2,90 metros, sumándole los 20 cm sobre rasante, la altura máxima de los containers será de 3,10 metros. La altura máxima de la subestación será de 4,67 metros.
11. No se han definido los cerramientos de la parcela de acuerdo con lo que determina la norma 3.2.12.
R: Está definido en el proyecto básico. Se ha utilizado una solución de cierre similar a la de otras parcelas del polígono de Na Lloreta. La parte opaca será de altura máxima 1,00 metros, debido a qué es un requisito de Costas del Consell de Mallorca.
12. No se justifica el cumplimiento del apartado 10 del Plan Parcial, en lo referente a las normas de estética, de todos los elementos de la parcela.
R: Se procede a repasar el cumplimiento de todos puntos de la Norma 10 del plan parcial sobre estética de las edificaciones […].
13. Se tendrá en cuenta, según lo previsto en el artículo 10-m de las ordenanzas de estética del Plan Parcial, que en las zonas no edificadas de la parcela está prohibido el almacenamiento de mercancías u otros materiales que puedan desmerecer el entorno.
R: Se han previsto zonas pavimentadas y ajardinadas según la normativa prevista. La actividad energética no prevé almacenamiento de mercaderías en las instalaciones.
14. El propietario de la parcela en la que se desarrolla la actividad, deberá ser miembro de la entidad colaboradora de conservación para asumir los costes de control de la vigilancia ambiental que se realizarán por parte de la Comisión de Control del Polígono industrial de Ca na Lloreta.
R: La entidad promotora, así como el propietario de la parcela se comprometen a cumplir este punto.
15. El Ayuntamiento por su parte, deberá determinar en su estructura el departamento, o departamentos encargados de velar por el seguimiento de los planes de vigilancia que se establezcan y cualquier forma de seguimiento que considere necesaria. El Ayuntamiento fomentará, a través del citado departamento, la incorporación de sistemas de gestión ambiental, (ISO 14.000, EMAS2 o la incorporación de buenas prácticas ambientales), especialmente entre las que considere que puedan presentar mayor influencia ambiental, de forma coherente con el programa Alcúdia Municipio Ecoturístico.
R: Se acepta este punto.
16. En el proyecto no se ha encontrado ninguna referencia a efectos de la declaración de interés general por las líneas de evacuación y otros elementos situados en suelo rústico, que tiene la declaración de interés estratégico industrial, de acuerdo al artículo 4-de la Ley 14/2019.
R: La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene el efecto de la declaración de interés general en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, según el artículo 4-1-d de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares. El desarrollo de la tecnología de almacenamiento es necesaria y respalda el despliegue de energía renovable, aportando flexibilidad al sistema y estabilidad a la red. Los sistemas de almacenamiento energético son clave para garantizar la transición a una economía neutra en emisiones y la efectiva integración de las energías renovables en el sistema, ya que permiten guardar la energía en los momentos en que hay excedente para utilizarla cuando el recurso renovable es escaso o la demanda es elevada.
17. La línea de evacuación en su paso por la zona verde del sector AS-18, (central térmica), se ha intentado pasar por dentro del vial existente, a efectos de no ocupar más espacio libre público.
R: La línea de evacuación transcurrirá por vial existente en todo su recorrido.
18. Todas las obras que se realicen dentro de suelo clasificado de urbanizable, a fin de que el día de mañana no puedan afectar negativamente al desarrollo de este suelo, deben ajustarse a las determinaciones de los artículos 241 y 267 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para ella isla de Mallorca Los trazados de las líneas de interconexión entre las diferentes agrupaciones de parcelas donde se colocan las baterías y los trazados de las líneas de evacuación, deben transcurrir mayoritariamente por dentro de las parcelas propias, sobre todo a efectos de evitar el uso del dominio público.
R: Se cumplirá.
«1. Previo a la puesta en servicio de la instalación se inscribirá la instalación de baja tensión mediante el trámite 001 Instalaciones de baja tensión trámite general; 2. Dado que este tipo de instalaciones (Almacenamiento de energía en grandes baterías-Stand-Alone”) no disponen de una reglamentación en cuanto a la Seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar con el fin de garantizar la seguridad de la instalación. En especial, el análisis de los riesgos debe contemplar: a) Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión; b) Medidas de detección y alarma en caso de incendio; c) Medidas de extinción y d) Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que no se propague al resto de módulos ni cause daños a la vía pública ni a los colindantes.».
5. Consideraciones técnicas
5.1 Respecto a la localización del proyecto:
5.2 Aguas superficiales y subterráneas:
El EIA prevé la impermeabilización de las áreas de las parcelas susceptibles a vertidos accidentales; los elementos eléctricos instalados que utilicen líquidos de refrigeración llevarán incorporadas cubetas estancas de retención; en la zona ajardinada, se prohíbe el uso de pesticidas y derivados para el mantenimiento de las especies vegetales, permitiendo únicamente agua potable, agua regenerada y elementos de abono de tipología orgánica y no contaminante en cantidades reducidas.
5.3 Sustancias contaminantes, residuos y consumo de agua:
El sistema de almacenamiento no genera ni produce ningún tipo de energía ni de elemento de desecho durante el proceso de producción pero los componentes eléctricos integrados en estos sistemas pueden contener materiales que, en caso de desastre, fuga o problema con el sistema, podrían resultar contaminantes (electrolitos con sales de litio, como el hexafluorofosfato de liti (LiPF6); metales pesados como el cobalto, el níquel y el manganeso; solventes orgánicos que pueden ser volátiles y potencialmente tóxicos; gases tóxicos como el hidrógeno, que es infamable, y otros compuestos que pueden ser tóxicos; fluoruros) Los contenedores llevan sistemas de seguridad para evitar este tipo de fallas así como cubetas estancas para evitar derrames. El EIA incluye medidas para evitar fugas o derrames de contaminantes.
5.4 Atmósfera, ruido y contaminación electromagnética y lumínica:
5.5 Incidencia visual:
5.6 Riesgo de incendio:
5.7 Protección de la flora y fauna:
5.8 Seguimiento ambiental:
5.9 Otras consideraciones técnicas:
Los informes recibidos hasta la fecha por parte de las administraciones consultadas por el órgano sustantivo son FAVORABLES, algunos de ellos con condicionantes que se tendrán en cuenta en esta DIA.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior,
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto BESS Sant Martí e infraestructuras comunes en Ca Na Lloreta, en el término municipal de Alcúdia, firmado por los ingenieros industriales Jaime Sureda Bonnin, Gonzalo García Uriarte y Angel Lacleta Barrera de «Técnicos consultores» en fecha 16 de febrero de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA firmado electrónicamente el 16 de febrero de 2024 por Antoni Estelrich Sempere (Graduado en Ingeniería Ambiental i en Ingeniería de Organización Industrial) y por Jaume Sureda Bonnin (Ingeniero técnico industrial), de «Técnicos Consultores», y los condicionantes siguientes:
1. Dado que el proyecto se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balearss y de medidas tributarias, y sus modificaciones. En este sentido, tal y como prescribe el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 12 de julio de 2024: el proyecto y la actividad deberán cumplir con lo establecido en el artículo 9.2 de las ordenanzas medioambientales del plan parcial y la norma 5.1.03, de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento de Alcúdia. Está prohibido el vertido de aceites o cualquier derivado del petróleo en la red del alcantarillado municipal o en el subsuelo .
2. Se debe mantener el apantallamiento vegetal durante toda la vida útil de la instalación. Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.7-2 metros) y con bajos requisitos hídricos. Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida de la instalación y se debe alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
3. Se recogerán las pluviales de la cubierta del edificio y se instalará un aljibe de pluviales de unos 30 m³ para el riego de la barrera vegetal y zona verde de la parcela y para las aguas grises del WC. Se seguirán las prescripciones de las NNSS de Alcúdia.
4. En cuanto al ruido, durante la fase de explotación deben realizarse controles periódicos de las emisiones acústicas.
5. En cuanto al campo electromagnético: se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación y de la línea de evacuación y de la subestación eléctrica, las cuales se incluirán dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.
6. Deberán gestionarse correctamente los residuos eléctricos y de las baterías, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante declaración responsable de que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, Sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
7. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, el promotor deberá designar a un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total. También se incluirán las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento.
De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 12 de julio de 2024:
1. Todos los servicios, viales y caminos de dominio público que puedan verse afectados por las obras o instalaciones deberán quedar en perfecto estado.
2. El propietario de la parcela donde se desarrolla la actividad, deberá ser miembro de la entidad colaboradora de conservación para asumir los costes de control de la vigilancia ambiental que se realizarán por parte de la Comisión de Control del Polígono industrial de Ca Na Lloreta.
3. Todas las obras que se realicen dentro de suelo clasificado de urbanizable, a fin de que en el futuro no puedan afectar negativamente al desarrollo de este suelo, deben ajustarse a las determinaciones de los artículos 241 y 267 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca. Los trazados de las líneas de interconexión entre las diferentes agrupaciones de parcelas donde se colocan las baterías y los trazados de las líneas de evacuación, deben transcurrir mayoritariamente por dentro de las parcelas propias, sobre todo a efectos de evitar el uso del dominio público.
De acuerdo con el informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024:
1. Dado que este tipo de instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías (Stand-Alone) no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar para garantizar la seguridad de la instalación. En especial el análisis de los riesgos a contemplar:
a) Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión
b) Medidas de detección y alarma en caso de incendio
c) Medidas de extinción
d) Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, este no se propague al resto de módulos ni cause años en la vía pública ni en los colindantes.
Se recomienda:
Se recuerda que:
De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 12 de julio de 2024,
De acuerdo con el informe del informe de Red Eléctrica de España de 3 de junio de 2024, a fin de garantizar que no se afectará líneas del Sistema Eléctrico Nacional:
De acuerdo con el informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024:
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental .
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá