Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 372197
Resolución del consejero de Educación y Universidades, por la cual se conceden, para los ejercicios 2024 a 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil
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Antecedentes
1. El consejero de Educación y Universidades convocó ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026, mediante la Resolución de 20 de junio de 2024 (BOIB n.º 83, de 22 de junio).
2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, como órgano instructor del procedimiento, examinó las solicitudes e hizo los requerimientos de documentación pertinentes a las entidades solicitantes para valorar las peticiones.
3. La Comisión Evaluadora se reunió el día 27 de septiembre de 2024 para examinar, evaluar y calificar las solicitudes.
4. El 25 de enero de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2025).
5. El 1 de marzo de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 27, de 1 de marzo de 2025). Esta Resolución, entre otras cosas, modifica la cuantía máxima que se destina a estas ayudas, que pasa de 2.997.100,00 € a 8.506.786,31 €.
6. La Comisión Evaluadora se reunió por segunda vez el 3 de marzo de 2025 y emitió el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de concesión que tiene que dictar el órgano instructor.
7. El 4 de marzo de 2025, la directora general firmó la propuesta de concesión de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2027.
8. El 12 de marzo de 2025, durante el plazo de alegaciones, la titular del CEI Montessori Angelitos de Luz presentó, con número de registro GOIBE1712154/2025, un documento en el cual presenta la renuncia a dos de las nueve plazas concedidas.
9. El 27 de marzo de 2025, con n.º de registro GOIBS281485/2025, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa remitió a la titular del CEI Montessori Angelitos de Luz, la respuesta a esta alegación en la cual informa de que se acepta esta renuncia parcial y, por eso, la nueva concesión es de 44.100,00 €.
10. El Día 12 de marzo de 2025, la entidad Religioses Teatines de la Inmaculada Concepció- Provincia española “Nuestra Señora de la Providencia”, titular del CCEI Ntra. Sra. de la Providencia de Son Ferriol, presentó un escrito con número de registro GOIBE171547/2025 para solicitar que el centro CCEI Ntra. Sra. de la Providencia de Son Ferriol, fuera propuesto para la concesión de estas ayudas, alegando que cumplían con los requisitos del punto 7.1 de la convocatoria.
11. El 27 de marzo de 2025, con n.º de registro GOIBS281589/2025, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa remitió a la representante de Religioses Teatines de la Inmaculada Concepció- Provincia española “Nuestra Señora de la Providencia”, la respuesta a la alegación, en que se informa por qué se desestima y los motivos.
12. El 13 y 14 de marzo de 2025, la titular de Centro de Educación Infantil Sa Capçaneta SL, presentó, con números de registro GOIBE183580/2025 y GOIBE177044/2025, dos escritos solicitando una aclaración sobre el punto exacto de la base sexta de la convocatoria que incumple su centro.
13. El 27 de marzo de 2025, con número de registro GOIBS281554/2025, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa remitió a la titular del Centro de Educación Infantil Sa Capçaneta, la respuesta en esos escritos en que se exponen los motivos por los cuales se considera que desiste en su petición y se desestima su alegación.
14. Una vez fiscalizados los expedientes por parte de la Intervención General, se han detectado siete expedientes con errores en la propuesta de concesión. Estos errores han sido corregidos y están actualizados en el anexo 1 de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre de 2024).
3. La Orden 1/2025 de 9 de enero del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que tienen que regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 6, de 11 de enero de 2025).
4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 83, de 22 de junio).
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2025).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienen regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 27, de 1 de marzo de 2025).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder para los ejercicios 2024 al 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados y ayudas para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil, a las entidades solicitantes que figuran en el anexo 1.
2. Declarar la exclusión de las solicitudes de ayuda para la ampliación de centros educativos privados autorizados a las entidades solicitantes que figuran en el anexo 2, junto con la indicación de los motivos de la exclusión.
3. Declarar la exclusión de las solicitudes de ayuda para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil a las entidades solicitantes que figuran en el anexo 3, junto con la indicación de los motivos de la no admisión o denegación.
4. Condicionar la concesión de las ayudas a las cuales hacen referencia los apartados anteriores al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, de acuerdo con las bases de la convocatoria y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
5. Notificar esa Resolución a las entidades solicitantes mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany