Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 372055
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, reunido en sesión ordinaria de día 28 de mayo de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023) se delegaron en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas las atribuciones del Consejo Ejecutivo de contratación, de encargos de gestión a medios propios personificados, de aprobación de determinaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros y de incoación y resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.
El acuerdo de delegación preveía la necesidad de obtener la autorización previa por parte del Consejo Ejecutivo en determinados contratos y convocatorias de ayudas y subvenciones. Se modifica este acuerdo de delegación de competencias para avanzar en la simplificación y agilización administrativa aumentando los umbrales de la autorización previa del Consejo Ejecutivo con el objetivo de disminuir las tareas administrativas y reservando la autorización de este órgano de gobierno para aquellos expedientes de mayor relevancia.
Por todo ello, propongo al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente acuerdo:
Primero. Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos.
Los contratos en los que su valor estimado sea igual o superior a quinientos mil euros requerirán la autorización previa del Consejo Ejecutivo antes de aprobar el expediente de contratación; a efectos de obtener esta autorización será necesario incorporar al expediente los siguientes documentos:
a) Justificación sobre la necesidad e idoneidad del contrato.
b) Certificado de existencia de crédito.
c) Pliego de cláusulas administrativas particulares.
d) Informe del servicio jurídico en el pliego.
Los citados contratos requerirán también la autorización previa del Consejo Ejecutivo para aprobar las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares de importe igual o superior a quinientos mil euros.
Segundo. Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra salvo los que comporten la expropiación forzosa de bienes.
Tercero. Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, los encargos de gestión a medios propios personificados. Cuando el importe del gasto de los encargos sea igual o superior a quinientos mil euros requerirán la autorización previa del Consejo Ejecutivo antes de aprobarse el expediente; a efectos de obtener la autorización del Consejo Ejecutivo será necesario incorporar al expediente los siguientes documentos:
a) Justificación sobre la necesidad e idoneidad del contrato
b) Certificado de existencia de crédito
Cuarto. Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En cualquier caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros; a efectos de obtener la autorización del Consejo Ejecutivo con respecto a la convocatoria de ayudas y subvenciones será necesario incorporar al expediente los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa donde deberá constar la siguiente información:
b) Certificado de existencia de crédito
c) Convocatoria
d) Informe jurídico sobre el contenido de la convocatoria
Quinto. Delegar en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves respecto al personal adscrito a su departamento.
Sexto. Disponer que los actos administrativos y resoluciones que se dicten en el ejercicio de estas delegaciones, deben señalar expresamente esta circunstancia y se considerarán actas del Consejo Ejecutivo.
Séptimo. Dejar sin efectos el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).
Octavo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que entrará en vigor el mismo día en que se publique.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2025)
El consejero ejecutivo de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca Antonio Francisco Fuster Zanoguera