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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 372023
Notificación de Propuesta provisional de denegación a los beneficiarios de las ayudas, 4-PRO_DEN de fecha 29 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 29 de mayo de 2025, firmó la siguiente,

"INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.4- INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE COMPROMISOS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA

Convocatoria: IMIT 2024_1 Grupo: IMIT2024_1 -4-PRO_DEN

CÓDIGO BDNS: 755117

CÓDIGO SIA: 3056494

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 465 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta provisional de Resolución de Denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con JAIME BOSCO MARQUES BOSCH y termina con JOAN MARC FIOL SASTRE,, relativa a la línea de ayudas “Ayudas por Inversiones en bancales y cierres 2015-2019”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I

Maria Ángeles Pérez Ribas

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

 

​​​​​​​ANEXO I  RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS

Sol·licitant

NIF

Núm. exp.

Solicitante

JAIME BOSCO MARQUES BOSCH

***3986**

IMIT2024_1/141

El solicitante no está al corriente con la AEAT.

BERNAT VANRELL MARROIG

***1503**

IMIT2024_1/302

Las actuaciones inspeccionadas a fecha 02 de septiembre de 2024, no son subvencionables ya que se llevan a cabo en parcelas no solicitadas inicialmente con la solicitud de ayuda.

JAUME CALAFAT PERELLÓ

***9863**

IMIT2024_1/303

El solicitante no es titular de la explotación agraria donde se llevará a cabo la inversión ni el propietario de las fincas, por tanto incumple un requisito para ser beneficiario de la ayuda.

Igualmente se deniega la solicitud de subrogación de la ayuda al no cumplir los requisitos el primer solicitant de la ayuda.

RAFAEL JUAN MASCARO PONS

***0165**

IMIT2024_1/304

El solicitante no cumple el requisito de ser agricultor activo, por tanto incumple un requisito para ser beneficiario de la ayuda.

Igualmente se deniega la solicitud de subrogación de la ayuda al no cumplir los requisitos el primer solicitante de la ayuda.

JOAN MARC FIOL SASTRE

***0532**

IMIT2024_1/340

El solicitante no está al corriente con la AEAT.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni