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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 372003
Extracto - Bases para la convocatoria de las subvenciones por concurrencia competitiva para los Centros Educativos de Andratx inscritos al Programa de Reutilización de Libros de la Conselleria, curso 24-25
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Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 09 de mayo de 2025, las Bases para la Convocatoria de las Subvenciones por Concurrencia Competitiva para los Centros Educativos inscritos en el Programa de Reutilización de Libros de la Conselleria, para el curso 24/25, se hace público el extracto la presente convocatoria:
«EXTRACTO CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE LA CONSELLERIA PARA EL CURSO 2024/2025
Código de la Convocatoria: 835839
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Los solicitantes deben ser:
El simple hecho de presentar la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta subvención es fomentar la reutilización de libros como medida de impulso a la protección del medio ambiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx publicada en el BOIB n.º 47 de día 20/04/2017.
http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10643
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2025 de la partida: 326.48003 asciende a 25.000.- €, para centros inscritos en el programa de reutilización de libros para el curso 2024/2025. En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el porcentaje necesario en todas las ayudas (art. 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de las siguientes maneras:
El plazo será de 25 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).»
Lo cual se hace público por su conocimiento general.
(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2025
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)