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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 371989
Extracto Bases reguladoras de las subvenciones del área de educación para actividades extracurriculares y del departamento de cultura y juventud para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19/05/2025, las Bases reguladoras de las subvenciones del área de educación para actividades extracurriculares y del departamento de cultura y juventud para el año 2025, se hace público la presente convocatoria:

"EXTRACTE DE LES BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA EL AÑO 2025

Código de la Convocatoria: 835883

En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERA.- COMPETENCIA Y MOTIVACIÓN

La presente línea de subvenciones tiene como objetivo apoyar a las iniciativas de formación extracurricular de las asociaciones inscritas en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Andratx para fomentar y dinamizar los diferentes núcleos de nuestro municipio, fomentar los diferentes proyectos de las APIMAS y asociaciones que favorezcan actividades de tiempo libre de nuestro municipio, apoyando a los proyectos diseñados por las diferentes entidades del Municipio además de fomentar y dinamizar los diferentes núcleos de nuestro municipio, potenciar la relación con los diversos públicos culturales e impulsar proyectos sociales que utilicen el arte y la cultura como herramienta de transformación social, así como empoderar a los jóvenes como futuro transformador de nuestro municipio, promover el ocio y dinamizar la gente joven de nuestro municipio.

Las subvenciones guardan relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 25.1 y 25.2 letra m) de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local de promoción de actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

2.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 tiene por objeto:

1.- Fomentar las actividades de formación extracurricular, lúdicas y sociales, de las asociaciones inscritas en el registro municipal.

2.- Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx.

3.- Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx.

4.- Fomentar la igualdad de género a las actividades de Andratx.

5.- Fomentar proyectos sociales para transformación social.

6.- Fomentar las actividades cultural, juveniles, lúdicas y sociales, de las asociaciones inscritas al registro municipal.

7.- Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx.

8.- Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx.

9.- Fomentar la igualdad de género a las actividades de Andratx.

10.- Fomentar proyectos sociales que utilicen el arte y la cultura como herramienta de transformación social.

3.- BENEFICIARIOS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones o entidades del municipio de Andratx legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y que tengan su domicilio social situado en el municipio de Andratx y que proyecten realizar actividades, proyectos o programas objeto de la presente convocatoria de subvenciones.

 

4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES

Para poder ser beneficiario de las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1.- No estar afectadas por ninguno de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.- Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Andratx. Respecto al Ayuntamiento de Andratx, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no son deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 hábiles para enmendar la deficiencia detectada.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado noveno.

No se admitirá como gasto subvencionable aquellas facturas o documentos que deriven de los propios miembros directivos de las asociaciones (presidentes, secretarios, tesoreros, vocales...)

5.- ACTIVIDADES Y GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

1.- Gastos derivados de la realización de actividades dentro del término de Andratx, o fuera de Andratx en caso de representación del municipio.

2.- Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.

3.- Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas al proyecto.

4.- Serán gastos subvencionables los establecidos en lo articulo 31 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones.

5.- Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2024 del año anterior a la convocatoria, y el 1 de octubre del año en curso.

Proyectos Educativos

1.- Las actividades promovidas por las asociaciones para fomentar los diferentes proyectos de las APIMAS y asociaciones que favorezcan actividades de tiempo libre de nuestro municipio, apoyando a los proyectos diseñados por las diferentes entidades del Municipio.

2.- Las actividades promovidas por las APIMAS y asociaciones, que recojan y traten en su propio planteamiento la multiculturalidad, haciendo de la diversidad cultural un valor positivo de conocimiento y enriquecimiento personal.

3.- Las actividades innovadoras que comporten la relación y colaboración entre diferentes APIMAS y/o asociaciones del municipio.

4.- Actividades de tiempo libre para el conjunto de la población por parte de asociaciones sin ánimo de lucro

5.- Las mejoras en tanto a material lúdico y/o que mejoren las infraestructuras del municipio.

6.- Las actividades promovidas por las asociaciones del Municipio , que recojan y traten en su propio planteamiento lúdico de tiempo libre así como el crecimiento personal de la ciudadanía (talleres, visitas….) ayudando así a la multiculturalidad, haciendo de la diversidad cultural un valor positivo de conocimiento y enriquecimiento personal.

7.- Las actividades promovidas por las asociaciones del Municipio innovadoras y formativas, que comporten la relación y colaboración entre diferentes asociaciones del municipio.

Proyectos culturales

1.- Favorecer actividades complementarias a la oferta municipal: Actividades con un programa cultural de cualquier ámbito artístico que den respuesta a una demanda social que complementen la oferta cultural municipal y que, por lo tanto, cubran actividades con poca oferta o inexistente.

2.- Favorecer actividades culturales con finalidad inclusiva y de acción social. Actividades culturales o artísticas que fomenten la atención a las diversidades, el desarrollo personal, la accesibilidad y los proyectos comunitarios.

3.- Favorecer actividades que incentiven el desarrollo social sostenible resaltando la diferencia como valor, riqueza, oportunidad y descubrimiento.

4.- Favorecer acciones artísticas y culturales enfocadas a la innovación social y la creatividad como herramienta de apoderamiento de la ciudadanía y de transformación social.

5.- Favorecer programas de actividades culturales innovadores y que comporten la relación entre colectivos y/o entidades de la población.

6.- Potenciar actividades de recuperación y mantenimiento de aspectos vinculados a la cultura popular y tradicional de la población.

7.- Potenciar actividades de recuperación y/o conservación de aspectos del patrimonio cultural local.

Proyectos de joventud

1.- Promover el ocio.

2.- Fomentar las actividades encaminadas al conocimiento y la integración en el medio natural.

Creación de las nuevas entidades y/o propuestas de dinamización de la gente joven del municipio.

3.- Propuestas de actividades y/o actuaciones conjuntas entre varias entidades.

4.- Favorecer las propuestas que complementen los proyectos y las actividades que se llevan a cabo desde el Ayuntamiento.

5.- Favorecer las propuestas que avancen en la implantación de las TIC (tecnologías, información y comunicación) como herramientas de relación y comunicación.

6.- Favorecer propuestas y actividades que avancen en la formación con el objetivo de mejorar y promocionar el asociacionismo la participación ciudadana en la vida de la población o del barrio.

7.- Favorecer las propuestas que avancen en la publicación, elaboración de materiales para la divulgación de los diferentes proyectos.

8.- Promocionar la integración de jóvenes en actividades culturales, deportivas y de tiempo libre.

Consideraciones a tener presente para todos los proyectos:

Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiada por la presente convocatoria de subvenciones, a causa de fuerza mayor o por motivos ajenos a la entidad o asociación, se produjera la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto, se tendrá que comunicar inmediatamente en el Ayuntamiento, a efectos de aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si se tercia, el cambio de actividad propuesta.

6.- CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe de la presente convocatoria de subvenciones es financiada por la aplicación presupuestaria 330.480.01 del Presupuesto para el año 2025, con un importe máximo de 109.000€

Se podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención otorgada. En el supuesto de que en la hora de la justificación, esta, no sea correctamente justificada o con el importe otorgado se tendrá que reintegrar en el Ayuntamiento la cuantía no justificada.

Se pueden presentar proyectos por parte de las asociaciones independientes a los tres apartados que son objeto de la presente convocatoria se a decir a cultura, educación y juventud que serán valorados de forma independiente siempre que tenguin proyectos muy definidos y justificados tanto a nivel de programación como nivel presupuestario.

Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe para cada proyecto irá en función de la puntuación obtenida y que se desglosa en una puntuación por proyecto que va de 0 a 100 para proyectos que tengan una duración anual y y desarrollen su actividad diariamente, de 0 a 50 para aquellas asociaciones que realicen actividades al menos 2 días en la semana o bien presenten proyectos en diferentes apartados como su cultura, educación y juventud y de 0 a 25 puntos para aquellos proyectos puntuales.

A cada punto le corresponden a 250€ de subvención.

Las entidades podrán subcontratar la actividad objeto de esta subvención.

La actividad subvencionada, que el beneficiario subcontrate con terceros, no podrá exceder el 90% del total de la subvención.

Las entidades podrán concertar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario siempre que el importe subvencionable no exceda del coste concertado con la entidad o persona vinculada.

​​​​​​​7.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos a la presente convocatoria.

El plazo de resolución de las subvenciones otorgadas será de 6 meses.

8.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

9.- LUGAR Y FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

TELEMÁTICAMENTE:

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas TELEMÁTICAMENTE : a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físicas).

Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con el modelo establecido para esta convocatoria, junto con los siguientes documentos:

  • Instancia, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto, programa o actividad para la cual se solicita la subvención. (Anexo I)
  • Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andraitx (SEPA) en el caso de cambio de n.º de cuenta o nuevas asociaciones firmado por el solicitante y entidad bancaria. (Anexo II)
  • Proyecto específico de la actividad que tiene que incluir: una explicación detallada del contenido, de las características más relevantes y de sus objetivos; del colectivo de personas al cual se dirige y las medidas previstas de difusión; el calendario de ejecución, entre otras cuestiones que considere relevantes , y presupuesto firmado y detallado por partidas, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de las entradas y subvenciones previstas, si procede. (Anexo III)
  • Cuenta justificativa de los gastos ejecutados por esta entidad para desarrollar las actuaciones del proyecto, programa o actividad. ( Anexo IV)
  • Declaración responsable sobre subvención concedida en el marco de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva del área de educación por el año 2025 en relación a la realización del proyecto subvencionado y otras subvenciones recibidas, a presentar una vez realizada el proyecto mencionado. ( Anexo V)

10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

CONTENIDO TÉCNICO DEL PROYECTO

Se valorará de 0 a 100 puntos la adecuación a las finalidades de la convocatoria del proyecto presentado, la amplitud de la población destinataria y el número de actividades propuestas,los proyectos que fomenten la participación ciudadana y de las asociaciones, la colaboración con el Ayuntamiento para promover actividades que repercutan en el beneficio del municipio, la originalidad y la novedad del proyecto, las actividades que fomenten la igualdad de género y las actividades que fomenten la integración social.

Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto.

Determinación de los objetivos del proyecto.

Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto.

En la información facilitada por la entidad se detallan bastante los recursos materiales, técnicos y personales previstos y se adecuan a la consecución de los objetivos previstos.

Actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación prestación de servicios o participación pasiva en acontecimientos.

Cofinanciación del proyecto.

GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS DESTINATARIOS

Participación directa de los destinatarios en la programación y ejecución de las actividades.

La actividad va dirigida a un colectivo de los cuales se aporta información general sobre edades , sexo y otras circunstancias. Los destinatarios no participan en la programación, solo en el desarrollo de la actividad , la cual tiene como objetivo cambiar actitudes y/o conductas en relación a alguna cuestión, así como favorecer en su formación extracurricular.

Los participantes son usuarios de un servicio que presta la entidad solicitante. La información sobre los destinatarios es genérica en cuanto a circunstancias y aproximada en cuanto a edades y sexo.

Participación pasiva de los destinatarios en acontecimientos puntuales. Los destinatarios se limitan a ser espectadores de la actividad a desarrollar.

CONTINUIDAD O INNOVACIÓN DEL PROYECTO

Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados, el ayuntamiento de Andratx, valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo.

Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo actuaciones nuevas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar.

Proyectos de formación extracurricular que conduzcan en una salida profesional o bien a la continuación de la formación del individuo.

11.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE INDIVIDUAL DE LAS SUBVENCIONES

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1.- Se valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo.

2.- De acuerdo con los puntos obtenidos con el proyecto presentado, este mismo marcará la cantidad a recibir por cada asociación.

3.- La subvención obtenida nunca puede ser superior en el presupuesto presentado por esta, en caso de superar se le otorgará el máximo solicitado y que tendrá que ser justificado.

4.- En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En caso de no existir crédito presupuestario suficiente, todas las subvenciones se prorratearán para poder dar el máximo de cobertura en todas, según el % obtenido.

12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.- Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.

4.- En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el al cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

5.- Comunicar en el Ayuntamiento de Andraitx la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.

7.- Disponer de los libros contables, registros, diligencias y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

8.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

9.- Hacer el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.

10.- Las actividades o servicios subvencionados tendrán que ser realizados antes del 1 de octubre del año de su concesión.

11.- El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión «con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx». Los carteles, dípticos o anuncios se tendrán que editar, al menos, en lengua catalana.

12.- El hecho de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de los preceptores de subvenciones, se instrumentará mediante el cumplimiento de la obligación de justificación al órgano que ha concedido o entidad colaboradora.

13.- ÓRGANOS COMPETENTES

Las Áreas competentes emitirán una evaluación técnica, y emitirán un informe,

mediante el cual, la regidora delegada, emitirá propuesta provisional de concesión de subvenciones que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, el departamento competente las estudiará y emitirá un nuevo informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de las concejalías de Cultura, Educación y Juventut.

14.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE L AS SUBVENCIONES – LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO

1.- Aportacions de finançament del projecte subvencionat:

El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, que se calcula como un porcentaje del coste final de la actividad.

2.- Forma y plazo de justificación:

Toda la documentación relativa a la justificación debe presentarse de acuerdo con lo que establece el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

TELEMATICAMENTE: a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Andratx

https://andratx.sedelectronica.es/) según su trámite especifico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico y Cl@ave pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares)

Con anterioridad al 31 de octubre del año en curso, es necesario presentar en el SAC mediante instancia de justificación, según modelo, adjuntando a la misma la cuenta justificativa del gasto efectuado (Anexo 7), que contendrá:

1. MEMORIA detallada de la actividad realizada y declaración que no han percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada por la actividad objeto de subvención, o bien en caso de haber recibido una subvención para el mismo proyecto realizar la declaración y adjuntarlo como entrada en la justificación.

2. JUSTIFICANTES DEL GASTO.

• Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de las facturas puede ir de octubre de 2024 a octubre de 2025.

• Requisitos que deben reunir las facturas:

1. Ser originales o fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento.

2. Tener el concepto del gasto relacionado con el presupuesto presentado sobre cuya base la Junta de Gobierno concede la subvención.

3. Estar fechadas entre octubre de 2024 y octubre de 2025.

4. Contener el código o número de identificación fiscal del preceptor.

5. Presentar justificante de pago en el que quede claramente especificado o demostrado que las facturas están pagadas, mediante transferencia o ticket que especifique claramente que está debidamente pagado.

En caso de que el total de los documentos justificativos presentados fuera inferior al Proyecto presentado por el solicitante, de forma que se dedujera que la cuantía de la subvención concedida fuera superior al gasto real del proyecto, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente el importe de la subvención concedida conforme a los justificantes presentados y al porcentaje concedido.

3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y OTRAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.

4.- No se admitirá como gasto subvencionable aquellas facturas o documentos que deriven de los propios miembros directivos de las asociaciones (presidentes, secretarios, tesoreros, vocales...)

15.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.

16.-RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación:

  • La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm.276 de 18-11-2003).
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOR núm.176, de 25-07-2006).
  • Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONCLUSIÓN : Quien suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE sobre las bases de la convocatoria por concurrencia competitiva de las subvenciones por educación, cultura y juventud.»

Lo que se hace público por su conocimiento general.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (29 de mayo de 2025

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)