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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 371788
Aprobación provisional de la Ordenanza reguladora para la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas y la ocupación del espacio que facilita la entrada
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Artículo 1. Fundamento.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de las autorizaciones
Artículo 3. Sujeción.
Artículo 4. Clases de licencias de vados.
Artículo 5. Licencia para Vados Permanentes.
Artículo 6. Licencia para Vados con regulación especial (VARE).
Artículo 7. Entrada y salida.
Artículo 8. Autorizaciones.
Artículo 9. Tarjeta VARE. Identificación y normas de utilización.
Artículo 10. Señalización.
Artículo 11. Prohibiciones.
Artículo 12. Vigencia.
Artículo 13. Revocación.
Artículo 14. Infracciones.
Artículo 15. Sanciones.
Disposición derogatoria.
Disposición transitoria.
Disposición final.
Artículo 1 Fundamento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el mismo artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, el artículo 7 y 39 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en virtud de su potestad reglamentaría, acuerda establecer la presente Ordenanza Reguladora de Vados para la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, así como regular de forma especial el espacio que facilita esta entrada.
Artículo 2 Naturaleza jurídica de las autorizaciones
1. La utilización de las aceras y vías públicas para la entrada y salida de vehículos constituye un uso y aprovechamiento especial, ya que beneficia especialmente a particulares interesados y genera limitaciones al uso general de las mismas. Por este motivo, procede la correspondiente y preceptiva autorización municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, atendiendo a la exigencia de sujeción a licencia previa para el uso común especial de los bienes de dominio público.
2. Las autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo, y se concederán, sin perjuicio del derecho de propiedad y sin afectar a terceros. No crearán ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, quienes podrán ser requeridos para suprimir la entrada de vehículos y reponer, si procede, la acera en cualquier momento por razones de interés público, urbanísticas y/o de ordenación del tráfico.
3. Los efectos de la autorización concedida quedarán en suspensión durante el tiempo en que necesariamente deban realizarse obras autorizadas en la vía pública, sean estas públicas o privadas (canalizaciones, andamiajes, pavimentaciones de calles, etc.), o por razones municipales como fiestas, ferias, mercados, etc., sin que por ello los propietarios del vado como los usuarios del mismo puedan exigir responsabilidades ni compensaciones a la administración, siempre que no se produzcan demoras por causas no justificadas.
4. Los usuarios de los vados y otros espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles estarán obligados a respetar el tránsito de los peatones, que tendrá en todo caso carácter preferente. Por tanto, será de obligado cumplimiento adecuar la velocidad y las condiciones de circulación al paso del peatón.
Artículo 3 Sujeción
Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos u otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público, o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, impidiendo el estacionamiento o la parada de otros vehículos en el lugar por el que se realiza el acceso, con las excepciones que determina esta ordenanza.
Artículo 4 Tipos de licencias de vados
Vados Permanentes.
Vados con Regulación Especial (VARE).
Artículo 5 Licencia para Vados Permanentes
Se autoriza en los siguientes espacios en caso de demanda o determinación justificada por el Ayuntamiento:
a. Garajes o espacios de estacionamiento al aire libre de carácter privado o con titularidad de comunidad de propietarios.
b. Garajes públicos, talleres con capacidad para más de 5 vehículos, si acreditan que prestan servicios de urgencias.
c. Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario o educativo.
d. Aparcamiento de promoción pública.
e. Edificios destinados a organismos oficiales, cuando su naturaleza así lo determine.
Artículo 6 Licencia para Vados con regulación especial (VARE)
1. Consiste en una licencia de estacionamiento frente al vado y/o de la zona situada frente a éste, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, para el uso del espacio por los vehículos autorizados.
2. La concesión de esta licencia no habilita al titular a disponer del espacio necesario para el aparcamiento de un vehículo, solo permite que el tramo de la calzada delimitado para el acceso a su inmueble quede disponible para el aparcamiento de los vehículos autorizados, así como la zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, siempre que sea posible este hecho, por no estar prohibido por otra norma y/o exista espacio suficiente para el estacionamiento en el momento de hacerlo.
3. De manera general, para poder estacionar delante de la entrada objeto de la licencia y/o zona situada frente a ésta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el estacionamiento no sea incompatible con el derecho de entrada y salida.
b) Tener autorizada previamente la licencia de vado.
c) Tener instalada la placa de vado, distintivo creado a tal efecto por el Ayuntamiento.
d) Exhibir, en la parte delantera del vehículo estacionado, la tarjeta de autorización reglamentaria, cuyo número debe coincidir con el número de placa de vado.
e) Que el estacionamiento no suponga infracción a las normas generales de circulación aplicables a la zona o calle.
f) Que las personas autorizadas formen parte de la unidad familiar, ya sean cónyuge, pareja o descendientes hasta primer grado de consanguinidad y residentes en el domicilio, contando con el respectivo empadronamiento. Las situaciones especiales, como asistencia a personas con dependencia u otras análogas, se autorizarán previa valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, que deberán acreditarse y constar en el expediente correspondiente.
4. No se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo delante de los vados en los siguientes supuestos:
a) En caso de vados colectivos de comunidades de propietarios.
b) Informe previo de Policía Local.
c) En los vados que dan acceso a calles peatonales.
5. Se considerarán vehículos autorizados para estacionar en la zona reservada de cada vado y/o zona situada frente a éste, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, aquellos que muestren en un lugar visible la tarjeta de autorización correspondiente al vado en cuestión.
6. A tal efecto, junto con la notificación de la licencia de vado, el Ayuntamiento entregará al titular del vado una tarjeta de autorización por cada vehículo autorizado, correspondiente al vado concedido, en la cual quedará claramente identificado.
7. Se autorizarán hasta un máximo de tres vehículos por cada vado VARE.
Artículo 7 Entrada y salida
1. La entrada a los vados debe realizarse sin obstruir la circulación y, con esta finalidad, los accesos deben tener suficiente anchura para permitir holgadamente la maniobra de acceso del vehículo. Son de aplicación expresa en la materia las dimensiones establecidas en las normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana.
2. La salida del inmueble se realizará con todo tipo de precauciones y, si se hace mediante la maniobra de marcha atrás, debe ser dirigida por un observador situado en la acera o bien en la calzada.
Artículo 8 Autorizaciones
1. Corresponde a la Alcaldía o al órgano municipal competente, por delegación o disposición reglamentaria específica, la autorización de los vados y sus tipologías que puedan ser aplicables.
2. Pueden solicitar dicha autorización quienes acrediten ser titulares, propietarios, arrendatarios y/o usufructuarios de locales, aparcamientos o espacios de estacionamiento al aire libre.
3. Para que la solicitud de autorización de vado sea admitida a trámite, deberá aportarse, junto con la instancia correspondiente, la siguiente documentación, teniendo en cuenta que, para no aportar documentos elaborados por la Administración, el solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Mancor de la Vall a verificar los datos correspondientes utilizando los medios telemáticos necesarios y disponibles para las administraciones públicas:
a) DNI vigente.
b) Solicitud firmada.
c) Título acreditativo de la propiedad o arrendamiento del inmueble respecto al cual se solicita el derecho de paso.
d) En el caso de la tarjeta para los vehículos autorizados por el vado VARE, deberá presentarse el permiso de circulación vigente para identificar la matrícula del vehículo solicitado.
4. La Policía Local será la encargada de expedir y autorizar la tarjeta. No obstante, la Alcaldía podrá realizar los cambios oportunos y/o designar otro departamento para su tramitación.
5. La autorización del vado estará sujeta al pago de las tasas municipales correspondientes.
6. La mencionada autorización será concedida una vez comprobada la veracidad de los datos de la documentación aportada y la viabilidad de la solicitud.
7. La Alcaldía o el órgano municipal que resulte competente podrá denegar la autorización del vado en los siguientes supuestos:
a) Si por la proximidad del acceso a una intersección con otra vía puede generarse un problema de seguridad en la circulación.
b) Si para permitir el acceso de entrada o salida se debe prohibir un número de plazas de aparcamiento en la vía pública superior al número de vehículos que caben en el local para el cual se solicita el vado.
8. Los titulares de los vados autorizados tendrán los siguientes derechos:
a) A su utilización, de acuerdo con el contenido y durante el plazo, si lo hubiera, establecido en la correspondiente autorización.
b) A no ser perturbados o impedidos en su derecho de usar el acceso del que son titulares, por la parada o estacionamiento de vehículos u objetos en dicho espacio.
c) A que los servicios municipales competentes les garanticen el acceso autorizado, pudiendo estos solicitar el servicio de la grúa municipal si se encuentra operativa. Dicha protección no se extenderá a aquellos pasos de vehículos que no tengan la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.
d) A no ser sancionados por la autoridad competente por el uso del vado.
Artículo 9 Tarjeta VARE. Identificación y normas de utilización
1. La tarjeta tendrá el color, forma y tamaño que se adapten a las necesidades de funcionamiento y contendrá como mínimo los siguientes datos:
a. Escudo identificativo del Ayuntamiento.
b. Matrícula del vehículo autorizado.
c. Calle afectada.
d. Número de vado.
e. Número de registro.
f. Inscripción: VARE (Vado con regulación especial).
2. Por necesidades de funcionamiento, organización o programación, los datos y el formato podrán ser modificados.
3. Normas de utilización:
a. Se colocará en la parte frontal izquierda del vehículo, de forma que los datos identificativos queden siempre visibles.
b. El titular de la licencia, o en su caso el conductor o titular del vehículo, está obligado a mostrar la tarjeta a los agentes de la autoridad cuando así se les requiera.
c. Esta tarjeta es únicamente un medio de acreditación del derecho a la utilización del vado como estacionamiento y/o de la zona reservada de la vía pública para facilitar el acceso a los vados concedidos.
d. Esta tarjeta se considera a todos los efectos un documento público, quedando prohibida su reproducción.
Artículo 10 Señalización
1. La operatividad de la autorización del vado y, por tanto, la prohibición frente a los accesos que esta ampara, con las excepciones reguladas en esta ordenanza, queda condicionada a la colocación de la señalización vertical (R308e), que la Alcaldía tiene normalizada en cuanto a diseño, formato, gama cromática y condiciones de ubicación.
2. Placa de Vado Permanente.
a. Para todas las licencias contempladas en esta ordenanza, se utilizará una placa rectangular con fondo blanco. En la parte central figurará la señal de “Prohibido estacionar”, con la inscripción en color negro “Vado Permanente”. Dicha señalización estará enmarcada por una orla de color amarillo, con la inscripción “Salida de vehículos” en la parte superior y con letras en color negro.
b. En la parte inferior, sobre fondo amarillo, aparecerá el escudo de la ciudad situado en el lateral izquierdo, seguido de la inscripción “Ajuntament de Mancor de la Vall” y el número de identificación que le asigne el Ayuntamiento.
c. En la misma placa, con letras negras, constará, si procede, la indicación del tipo de vado (nocturno o diurno) y el horario correspondiente.
3. Colocación de la Placa.
a. Se instalará a una altura de 2,10 metros desde el nivel del suelo, a la derecha del acceso en el sentido de la marcha, de forma visible para los usuarios de la vía.
b. Cada placa identificativa solo tendrá validez para el acceso situado inmediatamente después de la misma en el sentido de la marcha. Cada acceso deberá señalizarse de forma independiente.
c. Por razones de infraestructura del acceso, si no fuera posible la instalación conforme a lo establecido en los apartados a) y b), podrá colocarse de forma que sea visible y no genere confusión. La Policía Local podrá requerir una nueva ubicación si detecta anomalías en la colocación de la señal.
d. Tanto la instalación como el mantenimiento de la placa correrán a cargo de su titular y, en caso de deterioro que impida una correcta identificación de su contenido, no se prestará ni regulará el servicio correspondiente. El titular tendrá que solicitar un duplicado previo los trámites correspondientes.
4. Señalización horizontal.
La señalización horizontal consistirá en franjas amarillas de una longitud correspondiente a la del vado más 50 cm o 1 m (según la dificultad de entrada y salida) a cada lado, siempre que sea posible.
5. Prohibición del estacionamiento para facilitar la entrada y salida.
Consistirá en franjas amarillas en la zona de prohibición del estacionamiento para facilitar la entrada y salida, y normalmente al otro lado de la vía o en los laterales del propio vado, todo ello previa solicitud, informes de viabilidad y resolución de autorización.
6. Refuerzo de impedimento al estacionamiento.
a. Se podrá autorizar, previa solicitud del titular, informe de viabilidad y resolución de autorización, mecanismos para reforzar la señalización horizontal o vertical con el fin de garantizar la entrada y salida del vado.
b. Principalmente, se utilizarán bolardos, si bien la tipología y características de los elementos autorizados serán determinadas por el Ayuntamiento.
Artículo 11 Prohibiciones
1. Queda prohibida la instalación de cualquier otro tipo de señalización u objetos en la reserva del uso del espacio que incumpla el contenido de la presente ordenanza, derivándose la infracción y sanción previstas, con la orden inmediata de retirada.
2. Frente a los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada y salida de vehículos, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, excepto los vehículos con autorización para estacionar en el vado (VARE) y el resto de excepciones determinadas en esta ordenanza.
Artículo 12 Vigencia
Las licencias contempladas en esta Ordenanza tendrán una vigencia de un año, finalizando las mismas el 31 de diciembre de cada año, incluidas las nuevas concesiones, procediéndose a las prórrogas automáticas salvo en los casos de renuncia por parte del titular o revocación por parte del Ayuntamiento.
Artículo 13 Revocación
Las autorizaciones de vado se revocan por las siguientes causas:
a. Renuncia del titular.
b. Falta de pago de las tasas aplicables.
c. Destino del local o recinto a una actividad diferente de la que originó la autorización del vado.
d. Uso indebido de la autorización.
e. La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier requerimiento o inspección municipal que afecte a la autorización.
f. Interés público municipal.
2. En cualquier caso, la revocación de la autorización del vado implica la retirada de la placa indicadora de la autorización y su consiguiente devolución, así como de las tarjetas VARE, en su caso, al Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en el plazo máximo de un mes.
3. La administración municipal podrá realizar la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de los interesados. En tal caso se aplicará el cargo o pago de las tasas municipales correspondientes.
4. No obstante, podrá retirarse cautelosamente la señal indicadora del vado o la tarjeta VARE cuando concurran las causas descritas en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Disposición transitoria
En los casos de vados con licencia concedida antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se establece un trámite para agilizar la tramitación de las posibles tarjetas para los vehículos autorizados por el vado con regulación especial «VARE». Siempre que se cumplan las normas de aplicación, será suficiente presentar, a través del Registro o de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, una solicitud por parte de la persona interesada que conste como titular de la placa.
Junto con la instancia correspondiente deberá aportarse la documentación mencionada en el artículo 10.3 de esta ordenanza, además de dos fotografías: una de la zona donde se solicita la tarjeta y otra de detalle de la placa de vado ya existente, a fin de comprobar la numeración y su estado. En caso de que la placa no sea visible o esté deteriorada, deberá solicitarse un duplicado. La persona interesada deberá estar al corriente del pago de las tasas municipales.
Una vez comprobada la documentación y si no se detecta ninguna incidencia, la Policía Local o el departamento designado al efecto podrá autorizar y expedir las correspondientes tarjetas.
Disposición final
Una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Mancor de la Vall, a fecha de firma electrònica (30 de mayo de 2025)
El alcalde Josep Frontera Martorell»