Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 371601
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 23 de mayo de 2025 relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la publicación de prensa escrita en formado papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2025 y de autorización del gasto que esta comporta
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Código de la convocatoria: 835621
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias/835621
1.Bases reguladoras
De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por el que se dispone en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que esté de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB n.º 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para apoyar a la continuidad y mejora del funcionamiento de los medios informativos en soporte papel o digital locales, optimizar sus actuaciones técnicas y fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito local, potenciando así la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
El objetivo es fomentar y promover el desarrollo de proyectos de comunicación al ámbito municipal o comarcal, garantizando la función social de los medios que promueven una información de proximidad, especialmente vinculada a las necesidades de la ciudadanía.
3. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen tienen que tener algunas de las finalidades relacionadas con la producción, edición y difusión de noticias de ámbito municipal/es y/o comarcales, en soporte papel o digital, con carácter de proximidad que se describen a continuación:
a) Promover la difusión de las noticias de ámbito municipal/es y/o comarcal, vinculadas a las necesidades de los residentes y al conjunto de entidades sociales.
b) Potenciar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
c) Fomentar la prensa de opinión y los escritos de la ciudadanía como forma de expresión frente al periodismo profesional de los diarios de gran tirada.
4. Beneficiarios
4.1 Pueden obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, personas jurídicas con ánimo de lucro, entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones u otras) entidades sin personalidad jurídica, y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca y en el artículo 10 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4.2 No pueden obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca y en el artículo 10 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Los beneficiarios que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión existente entre el proyecto presentado y el objeto y finalidades de la convocatoria.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.92500.48901, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2025.
RC 220250010280
A 920250007368
6. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectuen durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025 (ambos incluidos). Así mismo, se considera gasto hecho la que ha sido efectivamente pagada antes de que no acabe el periodo de justificación establecido en el punto veintitrés de esta convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, ambos incluidos.
7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Palma, (firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2025)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera