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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 370664
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de dos unidades: una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria y una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 24 de enero de 2022 por la que se autoriza la ampliación del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Vicenç de Paül, de Manacor, (BOIB núm. 13, de 25 de enero), se aprobó la modificación de la configuración del centro, con la ampliación de una unidad de educación infantil y una unidad de educación primaria.

Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 5 unidades y 125 plazas escolares

Educación primaria: 8 unidades y 200 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares

2. El 12 de febrero de 2025, (GOIBE91526/2025), y el 8 de mayo de 2025 (GOIBE 317120/2025), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria y de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad educativa específica.

3. El 6 de mayo de 2025, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa, informó favorablemente sobre la implantación de un aula UEECO, para el próximo curso 2025-2026, en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de Manacor, para poder dar respuesta a las necesidades en relación a la escolarización en la etapa de educación especial básica 1 y educación especial básica 2.

4. El 16 de mayo de 2025, tras la visita del 7 de mayo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre la solicitud de la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria y de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad educativa específica. El informe quedaba condicionado al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a. Realizar las actuaciones y mejoras descritas en el proyecto presentado en 2021:

- Ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas reflejadas en los planos presentados.

- Actualización del proyecto de actividades de todo el centro, y la realización de las medidas correctoras que concrete.

b. No desdoblar ningún curso que no venda desdoblado de un anterior. En caso de que se pierda un curso desdoblado no se podrá recuperar, excepto en educación secundaria obligatoria que podrá recuperar las puntas que ahora existen en infantil y primaria, con el objetivo final de que el centro funcione con una única línea, así como indica la tabla de previsión de unidades que presentó la titularidad del centro.

c. Dotar, antes de la puesta en funcionamiento, de una toma de agua y desagüe el aula UEECO o el espacio entre el baño y esta aula para un fregadero.

El informe actualizó la redistribución de las ratios autorizadas: una unidad educativa específica y 7 plazas escolares, cuatro unidades de educación infantil de segundo ciclo y 92 plazas escolares, 9 unidades de educación primaria y 217 plazas escolares y 4 unidades de educación secundaria obligatoria y 114 plazas escolares.

5. El 19 de mayo de 2025 se comunicó al representante del CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor, el resultado del informe del Servicio de Infraestructuras Educativas y se informó que una vez finalizadas las obras descritas en el proyecto presentado en 2021, se debía solicitar la visita del técnico de la Conselleria de Educación y Universidades para comprobar la coincidencia y adecuación de la reforma de las instalaciones con el proyecto.

6. El 23 de mayo de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la transformación de dos unidades: una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria, y una unidad de educación secundaria obligatoria en un aula UEECO mixta de educación especial básica 1 (EEB1) y educación especial básica 2 (EEB2); y la actualización de la redistribución de las ratios autorizadas de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en el CC Sant Vicenç de Paül, de Manacor.

7. El 26 de mayo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la transformación de dos unidades: una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria, y una unidad de educación secundaria obligatoria en un aula UEECO mixta de EEB1 y EEB2; y la actualización de la redistribución de las ratios autorizadas de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 26 de mayo de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de Manacor, con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria y de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad educativa específica mixta para las etapas de educación especial básica 1 y educación especial básica 2.

2. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la actualización de la redistribución de los ratios autorizadas de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización y la redistribución de las ratios, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07002105

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Vicenç de Paül

Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (CIF: G57562373)

Domicilio: c/ Olesa, 7

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 92 plazas escolares

Educación primaria: 9 unidades y 217 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 114 plazas escolares

Aula UEECO: 1 unidad mixta de EEB1 y EEB2 y 7 plazas escolares

4. Comunicar al representante del centro que debe cumplir los compromisos adquiridos, que aparecen en el informe técnico de 16 de mayo de 2025.

5. Indicar a la titularidad del centro, que una vez finalizadas las obras especificadas en el proyecto presentado en 2021, debe solicitar la visita del técnico de la Consejería de Educación y Universidades para dar su conformidad.

6. Informar al representante del centro de que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.

7. Avisar a la titularidad que, con anterioridad al inicio del curso académico 2028-2029, deberá solicitar una nueva modificación de la configuración del centro, dado que se prevé que necesitará una unidad más de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

8. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

9. Advertir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany