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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 368375
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de un turismo sostenible y accesible en Mallorca mediante eventos de interés turístico y proyectos audiovisuales para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (835036)

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y a la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net en el tablón de anuncios de ayudas y subvenciones:

Primero. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto el desarrollo de un turismo sostenible y accesible en Mallorca mediante acontecimientos y proyectos audiovisuales que sean considerados de interés turístico y que sirvan para concienciar sobre el destino desde la vertiente del turismo responsable, sostenible y accesible.

La finalidad de la línea de eventos es promover Mallorca como destino turístico sostenible mediante los eventos de interés turístico organizados por terceros, que cumplen los requisitos de la convocatoria, y que sirven para dar a conocer el destino Mallorca mediante la cultura, el deporte, la gastronomía, los productos premium MICE (generalmente entendido como turismo de reuniones, incentivos, congresos y exposiciones), el turismo activo, accesible, y la sostenibilidad del destino, desarrollados tanto por empresas privadas como por asociaciones sin ánimo de lucro.

La finalidad de la línea de proyectos audiovisuales es promover y fomentar la producción cinematográfica y en general audiovisual en Mallorca, Impulsar la promoción de la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales, y fomentar el turismo sostenible, responsable y accesible a Mallorca mediante el sector audiovisual.

Segundo. Importe y crédito presupuestario

El crédito previsto por esta convocatoria es de novecientos mil euros (900.000 €) con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme de 2025.

El presupuesto será desglosado de la siguiente manera: ochocientos mil euros (800.000 €) para la línea de eventos de interés turístico y cien mil euros (100.000 €) destinados a los proyectos audiovisuales.

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario tiene que recibir, como máximo, el importe remanente.

Si hubiera un remanente de crédito en alguna de las dos líneas de subvenciones, por falta de solicitudes o concesiones que hubieran agotado el crédito inicialmente previsto, se podrá transferir la cantidad remanente a la otra línea.

Tercero. Beneficiarios

Respecto a la línea de eventos de interés turístico, pueden ser beneficiarios:

  1. a. Las personas físicas o jurídicas que están de alta de actividades económicas

  2. b. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios tienen que ser los titulares de la organización del acontecimiento.

Cuando una persona jurídica solicita la subvención, se requiere que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto o sus fines sociales (art. 7.1 OGS). 

En cuanto a la línea de proyectos audiovisuales, pueden ser beneficiarios:

a. Empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual.

b. Personas físicas dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual, empadronadas en Mallorca con un año de antelación a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c. Solicitantes (personas físicas o jurídicas) de fuera de Mallorca que sean autores, guionistas, profesionales o empresas de producción audiovisual independientes, siempre que presenten obras vinculadas a Mallorca cuando con la obra que presentan contribuyen a profundizar, dar a conocer o difundir las localizaciones de Mallorca o sus valores culturales, históricos, ambientales o patrimoniales, mostrando sus parajes o incluyendo personajes relacionados directa o indirectamente con Mallorca.

d. Óperas primas: Son autores/as noveles, no profesionales, estudiantes, etc., que presentan el primer proyecto en una categoría. En este caso pueden ser beneficiarias las personas físicas sin necesidad de estar dadas de alta de actividades económicas.

e. Comunidad de bienes: Tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes o como persona física.

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con el Consell Insular de Mallorca y entes dependientes, y con la Fundació Mallorca Turisme.

Para optar a las subvenciones la persona solicitante debe tener los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de derechos.

Cuarto. Beneficiarios excluidos

No pueden ser beneficiarios:

a. Las personas o las entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias que prevén los artículos 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Las personas que han recibido ayudas otorgadas en concepto de minimis, por un importe superior a trescientos mil euros (300.000 €) en los tres últimos años, contando desde la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

c. Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria.

Quinto. Eventos y/o actuaciones y proyectos subvencionables

Eventos de interés turístico y proyectos audiovisuales realizados totalmente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

En los eventos de interés turístico, cuando se trate de:

a. Proyectos, actuaciones, celebraciones y acontecimientos que contribuyen a la creación de producto turístico considerado estratégico por la FMT, y que hagan promoción, comercialización y diversificación turística de Mallorca.

b. Jornadas, encontradas, conferencias, congresos, simposios y foros, o acciones similares con impacto turístico directo en función de la asistencia de participantes y la producción y difusión de materiales que promocionen el destino turístico de Mallorca dentro de las líneas y productos turísticos estratégicos de la FMT.

c. Acontecimientos de turismo deportivo, con repercusión turística, realizados en Mallorca, en los cuales los participantes provienen mayoritariamente de fuera de Mallorca. No son subvencionables los viajes de estudios.

d. Acontecimientos turísticos donde se trabaje o se dé a conocer Mallorca como lugar donde se fomenta la sostenibilidad y el posicionamiento de Mallorca como destino turístico sostenible, como por ejemplo la movilidad sostenible, la economía circular, y otras actividades en materia de sostenibilidad en destino que compensen la huella de carbono producidas por las actividades económicas y cotidianas del ser humano.

e. Todas las acciones o acontecimientos se tienen que desarrollar dentro del territorio de Mallorca. En caso de acontecimientos en línea, estos deben tener simultáneamente una versión física presencial de la misma dimensión en la isla de Mallorca.

f. Los acontecimientos que incluyan un servicio gastronómico tienen que incorporar producto local (de una IGP, DON, etc., de Mallorca, y/o recetas con tradición mallorquina, que pueden estar modernizadas). Los acontecimientos que sean exclusivamente gastronómicos y/o enológicos o tengan la gastronomía o la enología como principal actividad, tendrán que ofrecer producto local y Km0 en una proporción no inferior al 70%.

g. Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria.

En los proyectos audiovisuales, cuando se trate de:

a. Serie de ficción: obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, con o sin título genérico común, destinada a ser emitida por operadores de televisión u otras plataformas de visionado de forma sucesiva y continuada. 

b. Largometraje de ficción: película cinematográfica, de duración igual o superior a 60 minutos, que hace una simulación de la realidad presentando un mundo imaginario al receptor.

c. Documental: pieza de duración igual o superior a 60 minutos en la cual domina la ficción narrativa por encima de la intencionalidad documental.

d. Ópera prima: película cinematográfica, de duración igual o superior a 60 minutos, que hace una simulación de la realidad presentando un mundo imaginario en el receptor, la autoría de la cual pertenece a una persona que no ha desarrollado previamente ningún otro proyecto audiovisual. Se considera ópera prima el primer largometraje del autor/a, aun haber realizar cortometrajes u otras obras de diferentes categorías en la presentada con anterioridad.

Sexto. Eventos y/o actuaciones y proyectos excluidos

Respecto a la Línea 1 de eventos de interés público:

a. Proyectos que incluyan las ferias, mercados y/o fiestas integradas en el calendario de ferias, mercados y fiestas de Mallorca.

b. Acontecimientos y actividades escolares.

c. Subvención de clubs deportivos de Mallorca por el funcionamiento ordinario.

d. Subvenciones individuales a deportistas destacados.

e. Subvenciones en agencias de publicidad, medio o grupo de comunicación, medio de publicidad o creativo siempre que la participación en el acontecimiento sea sólo publicitaria o por su  funcionamiento ordinario. Se entienden también por tales los acontecimientos que se organizan en las sedes de los medios de comunicación.

f. Los proyectos que reciban ayudas de marcas de tabaco, de bebidas alcohólicas de más 20 grados o de casas de apuestas o juego.

g. Los acontecimientos considerados contraproducentes para la imagen de Mallorca como destino turístico sostenible.

h. En general, los proyectos y/o actuaciones que no se adecuen a la finalidad ni al objeto de la convocatoria.

En cuanto a la Línea 2 de proyectos audiovisuales:

a. Producciones directas de operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

b. Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

c. Los que tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

d. Los que por contenido puedan ser calificados de «película X».

e. Los que vulneren o no respeten la normativa sobre la cesión de derechos de la propiedad intelectual.

f. Los que por sentencia firme fueran declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

g. Los que, de manera explícita o implícita, transmitan mensajes que puedan perjudicar la imagen de Mallorca como destino turístico concienciada con la sostenibilidad, incluyendo aquellos que muestren una visión desfavorable del turismo en la isla.

h. Los que, por su contenido o tratamiento, promocionen, normalicen o hagan apología de conductas incívicas o perjudiciales, como el consumo de drogas, el balconing, el turismo de masas o cualquier otro contenido contrario a los principios de sostenibilidad, respeto y convivencia.

Séptimo. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

Octavo. Cuantía de la subvención

El importe máximo subvencionable en los eventos de interés turístico es de 30.000 € y no puede superar el 30% del presupuesto subvencionable (gastos previstos en punto 9 de la convocatoria). En caso de que el acontecimiento pueda obtener un retorno publicitario mayor de 200.000 € y/o supere los 450.000 € de presupuesto, se valoraría de manera individual pudiendo llegar hasta un máximo de 100.000 € de cuantía subvencionable.

El importe máximo subvencionable en los proyectos audiovisuales será según la tipología del proyecto: series de ficción y largometrajes será de 10.000 € con un máximo de 4 proyectos, en los documentales será de 4.000 € con un máximo de 3 proyectos, y para las óperas primas será de 2.000 € con un máximo de 4 proyectos.

Noveno. Criterios de valoración

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva por aplicación de los criterios de valoración fijados en el punto 6 del texto de la convocatoria. En caso de empate tiene preferencia la solicitud presentada por aquella empresa o asociación con más número de trabajadoras femeninas en su plantilla.

Décimo. Gastos subvencionables

Para los eventos de interés turístico son los gastos que sirven para hacer publicidad, difusión, organización del acontecimiento que se identifican en el punto 9 de la convocatoria.

Para los proyectos audiovisuales son los gastos de escritura y reescritura del guion literario y técnico, elaboración de biblia para series, creación del teaser, y diseño y traducción de materiales, igualmente identificables al punto 9 de la convocatoria.

Undécimo. Plazo por presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa es de 20 días a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. El último día para presentar la solicitud concluirá a las 14.00 horas.

Duodécimo. Lugar de presentación

Las personas interesadas tienen que formalizar la solicitud a través del Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme: https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0

Este trámite sólo se puede hacer en línea, se tiene que rellenar la solicitud del catálogo de trámites «Convocatoria de subvenciones para eventos de interés turístico y proyectos audiovisuales».

La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer con el certificado digital de la persona interesada o la tiene que presentar un representante de la entidad que se acreditará con su certificado digital como representante.

Se tiene que presentar la solicitud con la documentación administrativa, técnica y anexos que se especifica en el texto completo de la convocatoria.

Decimotercero. Justificación

Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención de acuerdo con el punto 16 de la convocatoria. La justificación es con informe de auditoría.

 

Palma, el día de la firma electrónica (27 de mayo de 2025)

El director de la Fundació Mallorca Turisme Marco Táboas Adeva