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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 366541
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026

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Texto

En fecha 27 de enero de 2024 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 13, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026.

En esta Resolución se prevé un total de tres convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026.

Esta Resolución fue modificada, en primer lugar, por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de abril de 2024 (BOIB núm. 56, de 27 de abril de 2024), por la que se incrementó el crédito correspondiente a la primera convocatoria del año 2024.

Por otra parte, dada la incorporación de una nueva marca de calidad en las Illes Balears, el presidente del FOGAIBA dictó, en fecha 25 de noviembre de 2024, una segunda Resolución (BOIB núm. 155, de 28 de noviembre de 2024) que modifica, entre otros, el apartado tercero de dicha Resolución de 23 de enero de 2024, en el que se incorpora la nueva denominación de origen protegida (DOP) «Miel de Ibiza» inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Esta modificación se aplica a las convocatorias segunda y tercera previstas en la Resolución de 23 de enero de 2024, correspondientes a los años 2025 y 2026, respectivamente.

Finalmente, el 29 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 39 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2025 por la que se modifica, nuevamente, la Resolución de convocatoria de 23 de enero, con la finalidad de destinar a cada una de las convocatorias de 2025 y 2026 un importe de quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €), además de añadir una nueva marca de calidad en las Illes Balears mediante la incorporación de la indicación geográfica protegida (IGP) «Aceite de Menorca», aplicable solo a la tercera convocatoria del año 2026.

Dado que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de peticionarios se ha incrementado con la incorporación en la segunda convocatoria de la nueva DOP «Miel de Ibiza», el importe máximo previsto inicialmente no es suficiente para atender el volumen de solicitudes presentadas, por lo que es necesario incrementar el crédito destinado a la segunda convocatoria del año 2025 con ciento veintisiete mil euros (127.000,00 €).

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en ciento veintisiete mil euros (127.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024, por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026, publicada en el BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2024, por lo que queda destinado un crédito final para la convocatoria del año 2025 de seiscientos ochenta y siete mil euros (687.000,00 €).

Segundo

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026, publicada en el BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2024, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, se destina un importe máximo de setecientos cuarenta y un mil trescientos euros (741.300,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2024. Esta cuantía se puede incrementar con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe máximo de seiscientos ochenta y siete mil euros (687.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2025. Esta cuantía se puede incrementar con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

3. Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2026, se destina un importe máximo de quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2026. Esta cuantía se puede incrementar con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

4. Dichas subvenciones se financiarán en un 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB)».

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons