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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 367717
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas en especie para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia para el profesorado que imparte la materia de francés o materias no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la cuarta adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français de España correspondiente al curso escolar 2024-2025

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Texto

Hechos

1. El conocimiento de un idioma distinto al propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y, por tanto, la actualización metodológica del profesorado que imparte estas materias en los centros educativos es imprescindible. El aprendizaje de lenguas extranjeras se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto por favorecer la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.

2. En el ámbito internacional, la Unión Europea dicta políticas que promueven prioridades estratégicas a alcanzar en 2030, entre las que el dominio de lenguas extranjeras se convierte en prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca, en su título preliminar, de entre los factores que favorecen la calidad en la enseñanza y a los que se debe dar atención prioritaria, la calificación y formación del profesorado, la investigación. Esta misma ley establece, en su artículo 102, la obligación de las administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación. Encomienda, en el artículo 103 de esta misma ley, a las administraciones educativas que deben planificar las actividades de formación del profesorado, que se garantice una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y que se establezcan las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.

4. El capítulo III del título VI de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears apuesta por la mejora y la consolidación de la formación del profesorado desde un marco que impulse la formación en los centros educativos y que se base en un modelo de competencias profesionales.

5. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad de alumnos y alumnas de docentes.

6. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 5, letras a y e que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, actualizar el profesorado para hacer frente a los nuevos retos educativos y a los cambios que reclama la didáctica, la innovación educativa y la capacitación para las competencias profesionales. El artículo 8.1 de este decreto determina las modalidades formativas y el punto 3 del mismo artículo establece que la consejería podrá establecer nuevas modalidades formativas y regular otros procesos formativos y auto formativos relacionados con la investigación y la innovación, o mediante la combinación de diversas modalidades.

7. El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación para la mejora de la competencia comunicativa y lingüística a través de metodologías actualizadas y actualización técnica de los docentes en lenguas.

8. Desde la Consejería de Educación y Universidades se considera importante y necesario favorecer el conocimiento de la lengua y cultura francesas entre el profesorado de niveles no universitarios y el alumnado en el marco de la ordenación del sistema educativo, teniendo en cuenta el aumento constante del intercambio de experiencias culturales y educativas entre los países de la Unión Europea.

9. Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lengua francesa, la Consejería de Educación y Formación Profesional formalizó el 29 de enero de 2021 un convenio de colaboración con el Institut Français de España para impulsar y fomentar el aprendizaje y la enseñanza de la lengua y cultura francesas.

10. La cláusula sexta de este convenio establece que las acciones que se realizarán en el marco de este convenio se concretarán en una adenda que, para cada curso escolar, será firmada por ambas partes y en la que se harán constar las actuaciones correspondientes a ese curso académico. Así, el 19 de mayo de 2025, la Consejería de Educación y Universidades y el Institut Français de España han firmado la cuarta adenda a este convenio de colaboración correspondiente al curso escolar 2024-2025, y entre las actuaciones de dinamización y fomento de la lengua y cultura francesas dirigidas al profesorado de francés en becas Cavilam/Alliance Française de Vichy, Francia durante el verano de 2025.

11. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 20 financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

12. Asimismo, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 54 20 abril) por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 incluye, dentro del Objetivo III.2 de mejora del sistema educativo y reducción del fracaso escolar, la línea III.2.12 de ayudas al profesorado de las Illes Balears para la actualización lingüística y metodológica en lenguas extranjeras, dentro del objetivo III, mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.

3. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica.

11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia para el profesorado que imparte la materia de francés o materias no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la cuarta adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français de España correspondiente al curso escolar 2024-2025 que figura como Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable, el baremo de valoración de méritos y el modelo de aceptación de la ayuda en especie, que figuran como anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de las administraciones públicas, y 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas en especie para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia para el profesorado que imparte la materia de francés o materias no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la cuarta adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français de España correspondiente al curso escolar 2024-2025

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar 8 becas para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia para el profesorado que imparte la materia de francés o materias no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la cuarta adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears i l'Institut Français de España correspondiente al curso escolar 2024-2025.

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero Dotación y crédito presupuestario

La cuantía de las ayudas en especie a que se refiere la presente convocatoria es de un importe máximo de 11.769,04 euros (1471,13 euros por ayuda) , que es el resultado de sumar los importes de las ocho becas para la estancia de perfeccionamiento lingüístico en el centro Cavilam en Francia que se desglosan en el apartado 2. La ayuda en especie incluye los gastos de matrícula, manutención, alojamiento en familia durante la estancia, actividades culturales y traslado en autobús desde el aeropuerto de Lyon St Exupéry hasta Vichy.

Este importe máximo está cofinanciado por la Consejería de Educación y Universidades y por el Instituto Français de España. La parte proporcional que asume la Consejería de Educación y Universidades (1471,13 €) se imputa a la partida presupuestaria 13501-G/421E02/48000/00 de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2024 para el año 2025.

Cuarto Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que puedan recibirse de la Administración Pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad e idioma.

Quinto Número y descripción de las ayudas en especie

1. Se convocan ocho ayudas en especie para participar en las estancias de perfeccionamiento lingüístico en el Centro Cavilam/Institut Français para el profesorado que imparte la materia de francés o materias no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

2. La formación tendrá lugar del 7 al 11 de julio y del 14 al 18 de julio de 2025 en el centro Cavilam de Vichy, Francia. El horario lectivo será de lunes a viernes con horario de 8,45 ha 16 h (con un descanso). A partir de las 16h se ofrecerán actividades culturales y sociales.

La ayuda en especie incluirá: los gastos de matrícula, manutención, alojamiento en familia durante la estancia, así como las actividades culturales y los traslados en autobús siguientes:

  • Desde el aeropuerto de Lyon St Exupéry hasta Vichy día 6 de julio.
  • De Vichy al aeropuerto de Lyon día 19 de julio.

Los gastos de viaje de ida y vuelta a Lyon y el resto de gastos serán a cargo de los profesores beneficiarios de las estancias de perfeccionamiento lingüístico.

3. El pago de las ayudas en especie se hará de acuerdo con lo que se especifica en el punto decimoctavo de esta convocatoria.

Sexto Requisitos de participación

Los requisitos para poder participar en esta convocatoria son los siguientes:

a) Ser profesor que imparta la materia de francés o materias no lingüísticas en francés en niveles no universitarios en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso escolar 2024-2025.

b) No haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Consejería de Educación y Universidades o del Institut Français para participar en un curso de las mismas características durante los últimos 3 años: 2022, 2023 y 2024.

Séptimo Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior y deseen obtener una de las ayudas en especie convocadas tendrán que presentar el modelo de solicitud (Anexo 2), junto con la declaración responsable que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria, debidamente cumplimentadas y firmadas.

2. Los Anexos 2 y 3 estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera y deberán cumplimentarse preferentemente con ordenador.

3. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.

4. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4ª planta

Palma, 07009

5. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente deberá presentarse en sobre abierto para que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidades se feche y se haga figurar lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas, se observa que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entiende que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, previa notificación de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar a las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora a que se refiere el punto noveno 1.b) de esta convocatoria.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

e) Formular la propuesta de resolución.

Noveno Comisión Evaluadora

1. Se constituirá una Comisión Evaluadora, que debe ejercer las siguientes funciones:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La composición de esta Comisión Evaluadora debe ser la siguiente:

a) La jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas , o persona en quien delegue, que ejercerá de presidenta.

b) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que ejercerá de Secretario.

c) Un funcionario o funcionaria del Departamento Jurídico, designado por la jefa de Departamento Jurídico, que ejercerá de vocal.

d) Un inspector o inspectora, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa, que ejercerá de vocal.

e) Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades, que ejercerá de vocal.

3. La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Décimo Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

1. En caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto sexto de esta convocatoria sea superior al número de ayudas en especie ofrecidas, para la selección de los candidatos la comisión debe valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el baremo de valoración de méritos del anexo 4.

2. En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial.

Undécimo Tramitación del procedimiento

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora elaborará un informe que servirá de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:

a) Profesorado que resulte beneficiario de las ayudas en especie, ordenado por puntuación.

b) Profesorado en lista de espera, ordenado por puntuación.

c) Profesorado excluido, indicando el motivo de exclusión.

2. Con los profesores incluidos en la lista de espera, ordenados por puntuación, se irá sustituyendo, por riguroso orden, a los profesores de las listas de beneficiarios que no confirmen la asistencia en los términos del punto decimosexto, renuncien o no participen en las estancias de perfeccionamiento lingüístico por cualquier otro motivo.

3. Las solicitudes de los profesores que aparezcan en la lista de espera y que no sean seleccionadas para obtener la ayuda en especie se entenderán denegadas.

Duodécimo Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie

1. Fundamentado en el informe de la Comisión Evaluadora, corresponde a la directora general de Planificación y Gestión Educativas formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie, que debe incluir la lista de profesorado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera.

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

Decimotercero Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://intranet.caib.es/sites/llenguaextranjera.

2. Asimismo , las personas interesadas que no presenten la documentación correspondiente en el trámite del punto séptimo no podrán aportar nueva documentación en este trámite de reclamaciones del procedimiento .

3. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.

4. Asimismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

Consejería de Educación y Universidades

C. del Ter, 16, 4º

Palma, 07009

5. En ningún caso se aceptarán las reclamaciones presentadas por correo electrónico o fuera de plazo.

6. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez terminado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que resolverá motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

 

Decimocuarto Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas en especie

1. Examinadas las reclamaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas en especie, que debe incluir la lista de personas beneficiarias, en lista de espera y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://intranet.caib.es/sites/llenguaextranjera.

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

Decimoquinto Resolución de la convocatoria

1. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades resolverá motivadamente en el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, deben entenderse como desestimadas todas las solicitudes.

2. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera.

Decimosexto Aceptación , renuncia e información a los beneficiarios

1. Los profesores que resulten beneficiarios de las ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva recibirán la oportuna comunicación por correo electrónico por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en la que se determinarán las condiciones para la aceptación de la ayuda en especie, junto con la información complementaria correspondiente, si procede.

2. La persona beneficiaria de la ayuda en especie dispondrá de dos días hábiles a partir de esta comunicación para aceptarla y aceptar las condiciones mediante el envío del Anexo 5 firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico spl@dgpice.caib.es. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se le sustituirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto undécimo de la convocatoria.

3. La aceptación de la ayuda en especie comporta el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el punto siguiente, así como de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidades y el Institut Français puedan establecer en cuanto al desarrollo de las estancias de perfeccionamiento lingüístico.

Decimoséptimo Obligaciones de los beneficiarios y plazos

1. Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios están obligados a:

a) Poner a disposición de la Consejería la información y documentación necesarias a fin de participar en las estancias de perfeccionamiento lingüístico dentro del plazo que se establezca.

b) Asistir al curso y participar de forma activa. Los beneficiarios tendrán que asistir a un mínimo de un 80% de las horas lectivas de las estancias de perfeccionamiento lingüístico para el profesorado de francés y de materias no lingüísticas en francés con el fin de obtener el certificado de asistencia correspondiente.

c) En el plazo de un mes desde la finalización de las estancias de perfeccionamiento lingüístico en el centro Cavilam, el beneficiario deberá remitir por correo electrónico al Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales una fotocopia compulsada del certificado de asistencia.

2. Los beneficiarios de las ayudas en especie para las estancias de perfeccionamiento lingüístico en el centro Cavilam, Francia podrán reconocer la formación como itinerario de autoformación de acuerdo con lo que determina el artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, la certificación de les Illes Balears modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021.

Decimoctavo Pago de las ayudas en especie

El pago de la subvención en especie se llevará a cabo tal y como se establece en la cláusula quinta de la cuarta adenda al convenio de colaboración suscrita entre la Consejería de Educación y Universidades y el Instituto Français de España correspondiente al curso escolar 2024-2025.

Decimonoveno Control de la subvención

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que se encuentren al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo Revocación y reintegro de las ayudas en especie concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la eficacia de la misma. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, deben aplicarse los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada anteriormente.

3. Para el reintegro, se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas. También debe aplicarse lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada; y en caso de que se declare el procedimiento del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 antes mencionado, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto tefundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No se considerarán incumplimientos totales o parciales a efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono de la formación antes de su finalización por motivo de enfermedad y/u hospitalización del beneficiario o fallecimiento de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o situaciones análogas, será necesaria su acreditación.

Vigesimoprimero Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.

Vigesimosegundo Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento que se dará a los datos personales que los interesados consignen en las solicitudes será el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión y desarrollo de las ayudas en especie para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia en virtud del Convenio de colaboración entre el Instituto Français y la Consejería de Educación y Universidades.

Base jurídica:

  • Artículo 6.1 apartado c) del Reglamento general de protección de datos.
  • Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación.
  • Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
  • Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

b) Responsable del tratamiento: la Directora General de Planificación y Gestión Educativas (e/e: responsabledades@dgplacen.caib.es).

c) Destinatarios de los datos: el Instituto Français de España, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos deben conservarse de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en el término de tratamiento de datos (responsabledades@dgplacen.caib.es), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (http://www.caib.es/seucaib).

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es ).

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