Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 363874
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de mayo de 2025 sobre suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades
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Recientemente se ha producido un cambio en la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, concretado en el Decreto 19/2025, de 23 de mayo (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025). Debido a este cambio, se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades.
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma deben ser sustituidos en sus funciones, de forma temporal, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo que establece dicha Ley, salvo lo dispuesto por la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que sean competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular es sustituido. Además, el artículo 33 de esta Ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos. El apartado 1.a) de este artículo establece que, cuando sea necesario sustituir a los secretarios generales, directores generales y otros órganos directivos, debe hacerlo el órgano directivo que determine el consejero.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades corresponderá, por este orden, a los titulares de los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo
2. Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados
3. Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
4. Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa
5. Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
6. Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores
2. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de Personal Docente y Centros Concertados, de Planificación y Gestión Educativas, de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dichos órganos corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, al titular del órgano directivo que corresponda según el orden indicado en el apartado anterior.
3. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de enero de 2024 sobre suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB núm. 8, de 16 de enero), y la resolución de rectificación de errores de 16 de mayo de 2024 (BOIB núm. 9, de 18 de enero).
4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que tenga efectos a partir del mismo día de su publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany