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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 363855
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de mayo de 2025 sobre delegación de firma de determinados documentos contables y administrativos

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Texto

El artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que de ellos dependan la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en materias de la competencia que tienen atribuida por cualquier título, salvo en los supuestos indelegables que establece esta Ley.

Recientemente se ha producido un cambio en la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, concretado en el Decreto 19/2025, de 23 de mayo (BOIB núm. 66 de 24 de mayo de 2025).

Debido a este cambio, se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las delegaciones de firma a la nueva situación de la Consejería de Educación y Universidades.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades la firma de los actos administrativos y de los siguientes documentos contables y administrativos:

a) Los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes.

b) Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificación de crédito, sin limitación de cuantía.

c) Las resoluciones de aprobación de los proyectos de inversión.

Se exceptúan de esta delegación de firma los documentos contables y administrativos relacionados con la gestión del personal docente de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

2. Delegar en el director general de Personal Docente y Centros Concertados la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la gestión del personal docente de los centros educativos públicos y privados concertados de las Illes Balears, así como todos los documentos justificativos correspondientes.

3. Delegar en la directora general de Planificación y Gestión Educativas la devolución de ingresos indebidos en su ámbito competencial.

4. Delegar en los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades la firma de los documentos contables y administrativos inherentes a los procedimientos de devolución de tasas dentro del respectivo ámbito competencial.

5. Dejar sin efecto la resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de enero de 2024 y la rectificación de errores de fecha 19 de enero de 2024, sobre delegación de firma de determinados documentos contables y administrativos.

6. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany