Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 363850
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de mayo de 2025 sobre delegación de competencias en varios órganos directivos de esta Consejería
Versión PDF
El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de igual o inferior rango, aunque no dependan jerárquicamente.
El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos establecidos por la normativa vigente, las competencias que esta Ley le atribuye en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Asimismo, este precepto establece que los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos que dependan jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas que también dependan de ellos.
En este sentido, mediante una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 (BOIB núm. 109, de 5 de agosto) se delegaron competencias administrativas en materia de gestión de personal.
Recientemente se ha producido un cambio en la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, concretado en el Decreto 19/2025, de 23 de mayo (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).
Debido a este cambio, se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar la delegación de competencias a la nueva situación de la Consejería de Educación y Universidades.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Educación y Universidades en las materias propias de la Secretaría General y de las direcciones generales de Planificación y Gestión Educativas, de Personal Docente y Centros Concertados, de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, y de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, siguientes:
1.1. En materia de personal, las siguientes competencias:
a) Proponer, en los términos que determine la normativa vigente, la concesión de gratificaciones económicas por servicios extraordinarios al personal funcionario o de horas extras al personal laboral, realizadas fuera del horario y jornada habituales, cuando no se compensen con tiempo de descanso.
b) Iniciar procedimientos disciplinarios tanto al personal funcionario como laboral, y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral cuando los hechos constituyan faltas leves.
c) Tramitar y resolver los derechos referidos en el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en relación con personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
d) Formalizar las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese del personal de la Consejería.
1.2. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los umbrales establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la autorización previa por parte del Consejo de Gobierno, así como las modificaciones, prórrogas, resoluciones o rescisiones de dichos contratos que tampoco superen los citados umbrales, sea cual sea el procedimiento de adjudicación. En particular:
a) Dictar la resolución de inicio del expediente.
b) Aprobar el expediente, los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.
c) Acordar la apertura del procedimiento de adjudicación.
d) Aprobar y disponer el gasto correspondiente.
e) Designar los miembros de las mesas de contratación.
f) Adjudicar los contratos.
g) Formalizar los contratos.
h) Aprobar la liquidación y la devolución de garantías.
i) Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar encargos de gestión con entidades que tengan la consideración de medio propio conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
1.3. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones autonómicas, excepto:
a) Aprobar las convocatorias.
b) Solicitar la autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el anticipo supere los 500.000 euros.
c) Dictar resoluciones finales en procedimientos de concesión de subvenciones superiores a 500.000 euros.
d) Dictar resoluciones finales en procedimientos de revocación, reintegro y sancionadores.
1.4. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial, derivados de reclamaciones por daños y perjuicios presentadas ante la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, excepto los que correspondan a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados:
a) Dictar el acuerdo de inicio de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.
b) Dictar resoluciones de inadmisión, desistimiento, suspensión o archivo, en los casos legalmente previstos.
c) Dictar resoluciones de estimación o desestimación de reclamaciones por cuantías de hasta 30.000 euros.
1.5. Ejercicio de las funciones de protectorado que correspondan a la Consejería de Educación y Universidades respecto de determinadas entidades inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.
1.6. En materia de acceso a la información pública: todas las resoluciones dictadas en esta materia.
2. Delegar en la directora general de Planificación y Gestión Educativas las competencias que, conforme a la legislación aplicable, corresponden al consejero de Educación y Universidades en relación con los procedimientos administrativos vinculados con la Agencia Nacional Española responsable de implementar y gestionar el programa de la Unión Europea para apoyar la educación y la formación (programa Erasmus+ y sucesores) en relación con los proyectos no universitarios en los que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sea beneficiaria.
3. Delegar en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, en materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones por daños y perjuicios dentro de su ámbito competencial, el ejercicio de todas las facultades previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En particular:
a) Dictar el acuerdo de inicio de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.
b) Dictar la resolución de inadmisión, desistimiento, suspensión o archivo, en los supuestos legalmente previstos.
c) Dictar la resolución de estimación o desestimación en reclamaciones de hasta 30.000 euros.
4. Delegar en los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, respecto del personal bajo su dependencia, la propuesta prevista en el artículo 92.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Disponer que las delegaciones contenidas en esta Resolución se entenderán sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Educación y Universidades.
6. Disponer que los actos administrativos adoptados por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, junto con la identificación del órgano delegante.
7. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de enero de 2024 de delegación de competencias en varios órganos directivos de esta Consejería (BOIB núm. 9, de 18 de enero).
8. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tenga efectos a partir del mismo día de su publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany