Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 361615
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular d'Eivissa, el Ayuntamiento de Ibiza, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la entidad Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza M.P. S.A.U. y la entidad «Ibizagaypride, S.L.» para la organización y promoción del evento «Ibiza Pride 2025»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 23 de mayo de 2025, aprobó la propuesta siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO. APROBAR el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza, el Ayuntamiento de Ibiza, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la entidad Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza M.P. S.A.U. y la entidad «Ibiza Pride, S.L.» para la promoción y coorganización del evento «Ibiza Pride 2025», que consta en el expediente con CSV. 15706073366630327134.

SEGUNDO. PUBLICAR el convenio de referencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Ibiza, 26 de mayo de 2025

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza, el Ayuntamiento de Ibiza, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, la entidad Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza M.P. S.A.U. y la entidad «IBIZAGAYPRIDE, S.L.» para la organización y promoción del evento «Ibiza Pride 2025»

Partes

Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante el Consejo), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, y en representación de esta entidad.

Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Daniel Marí Marí, director gerente de la sociedad mercantil pública Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, M.P. S.A.U. con NIF A07837602 en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de escritura de nombramiento de cargo de fecha 27 de septiembre de 2023, firmada ante el notario D. Juan Acero Simón, Notario del Ilustre Colegio de Notarios de las Islas Baleares.

Antonio Sánchez Balibrea, con DNI núm. *768V, en representación de la sociedad IBIZAGAYPRIDE, S.L. con NIF. B 87155610, con domicilio en Plaza de la Constitución, 10, 3er A, de la ciudad de Ibiza, de conformidad con la escritura de protocolización de acuerdos sociales, de fecha 15 de abril de 2016, con número de protocolo 539.

Antecedentes

1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

2. Las competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.

3. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en la sesión ordinaria de 27 de junio de 2017, aprobó disolver la Fundación de Promoción Turística de Ibiza, entidad que había estado gestionando la promoción turística de la isla de Ibiza, y acordó la gestión directa por parte del Consejo Insular de Ibiza de las competencias que, en materia de promoción turística, se refiere el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), estableciendo que las actuaciones promocionales se puedan llevar a cabo a través de la entidad mercantil denominada Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, SAU (en adelante FECOEV M.P. S.A.U.), el capital social de la cual corresponde íntegramente al Consejo Insular de Ibiza.

4. En fecha 25 de octubre de 2024, el presidente del Consejo Insular de Ibiza firmó el Plan de acciones y objetivos 2025: Acciones de Promoción Turística de la isla de Ibiza y para la promoción nacional y/o internacional de la isla de Ibiza como un destino referente en turismo deportivo, elaborado según la estrategia de promoción turística definida como máximo responsable del Departamento de Promoción Turística de la institución con un importe total de 7.906.778,40 €, que contempla una aportación del Consejo Insular de Ibiza de 7.684.303,40 €, documento que fue notificado a FECOEV M.P. S.A.U. en la misma fecha con referencia núm. CI/00000004/0005/000057082. El Plan de acciones y objetivos 2025: Acciones de Promoción Turística de la isla de Ibiza y para la promoción nacional y/o internacional de la isla de Ibiza como un destino referente en turismo deportivo forma parte del expediente del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2025.

La coorganización de la edición 2025 del evento «Ibiza Pride» está incluida en el Plan de acciones y objetivos 2025: Acciones de Promoción Turística de la isla de Ibiza y para la promoción nacional y/o internacional de la isla de Ibiza como un destino referente en turismo deportivo con una dotación económica máxima de 72.000 € (impuestos incluidos).

5. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 aprobó con carácter inicial el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2025 (BOIB núm. 159, de 7-12-2024). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2025 fue publicada en el BOIB núm 6, d'11-01-2025. El Plan de actuaciones a realizar por FECOEV M.P. S.A.U. en materia de Promoción Turística forma parte del expediente del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2025.

6. Los Ayuntamientos de Ibiza y Sant Antoni de Portmany, así como el Consejo Insular de Ibiza han mostrado su interés en la coorganización de la edición 2025 del evento «Ibiza Pride».

7. Los Ayuntamientos de Ibiza y Sant Antoni de Portmany gozan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de su finalidad propias y se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Así mismo, por lo que respecta a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé: «1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta nada más al control de constitucionalidad y legalidad. 2. Los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las materias siguientes, entre otras: s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio».

8. Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza M.P. S.A.U. es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular de Ibiza, que adopta la forma de sociedad anónima i fue constituida por parte del Consejo Insular de Ibiza y Formentera el día 30 de junio de 1997, con la denominación inicial Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera S.A. Los Estatutos de la mercantil prevén que esta ostentará la condición de medio propio del Consejo, siempre que se cumplan los requisitos legales al efecto. Así mismo, el artículo 2.3 de los Estatutos de la mercantil prevé como parte del objeto de la sociedad, la promoción turística de la isla de Ibiza.

9. La entidad IBIZAGAYPRIDE, S.L es miembro de pleno derecho de la Asociación Europea de Organizadores Pride (EPOA) hecho que hace posible que el evento «Ibiza Pride» forme parte del circuito internacional de eventos Gay Pride y tiene, así mismo, registrada la marca Ibiza Gay Pride en el ámbito nacional con núm de registre 3533027.

10. La primera edición del evento «Ibiza Pride» tuvo lugar el año 2015 en la ciudad de Ibiza, celebrándose desde aquel momento, de forma anual, con la excepción del año 2020, en el que el evento se celebró de forma telemática debido a las restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia de la Covid-19. Está prevista la celebración de su edición 2025 los días 7 a 14 de junio de 2025.

11. El evento «Ibiza Pride» forma parte del calendario oficial de eventos internacionales Gay Pride que se puede consultar en la página web https://www.iglta.org/Events

12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre si o con sujetos de derecho privado para una finalidad comuna.

13. La mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía.

Las partes desean establecer la colaboración para promoción y la organización del evento «Ibiza Pride 2025» y se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio de colaboración

El objeto de este convenio es la promoción y coorganización del evento «Ibiza Pride 2025» estableciendo un mecanismo de colaboración y control entre las partes firmantes para conseguir el óptimo desarrollo de los compromisos que asume cada una de las partes, en el marco del presente convenio, y que se detallen en la cláusula siguiente.

Segunda. Obligaciones de las partes

Las partes nos comprometemos con carácter general a ejecutar los compromisos que seguidamente se establecen, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y de conformidad con la normativa vigente.

2.1 El Consejo Insular de Ibiza, mediante el Departamento de Promoción Turística, a través de su mercantil FECOEV M.P. S.A.U. se compromete a:

a) Destinar dentro el Plan de actuaciones de Promoción Turística de la entidad FECOEV M.P. S.A.U., el importe necesario para la promoción y organización del evento «Ibiza Pride 2025» y asumir gastos generales de su promoción y organización.

El presupuesto máximo que asumirá el Consejo Insular de Ibiza, mediante la mercantil FECOEV M.P. S.A.U. en el marco de la coorganización de la edición 2025 del evento «Ibiza Pride» será de 72.000 € (impuestos incluidos), importe que consta debidamente consignado en el Plan de actuaciones a desarrollar por FECOEV M.P. S.A.U. en materia de promoción turística durante el ejercicio 2025.

El Consejo Insular mediante la mercantil FECOEV M.P. S.AU., destinará una parte de la dotación económica a gastos de carácter general (35.000 €) y una parte a los gastos vinculados directamente con las actuaciones que se lleven a cabo en cada uno de los municipios (37.000 €), con el siguiente desglose, que se ha calculado en aplicación de los criterios de reparto acordados por unanimidad en el Consejo de alcaldes celebrado en fecha 4 de agosto de 2020, en base a la extensión territorial con una ponderación del 37,5 % y de la población, con una ponderación del 62,5 %:

Importe total

Porcentaje

Sobre extensión total

Peso

Ponderado

Importe

Por extensión

Porcentaje

Sobre población total

Peso

Ponderado

Importe

Por población

Importe total

37.000,00 €

 

 

13.875,00 €

 

 

23.125,00 €

 

Ibiza

1,95

37,50%

1.122,67 €

32,59

62,50%

14.914,78 €

16.037,44 €

Sant Antoni

22,15

37,50%

12.752,33 €

17,94

62,50%

8.210,22 €

20.962,56 €

El desglose de gastos que asumirá el Consejo Insular mediante la mercantil FECOEV M.P. S.AU. se encuentra recogido en el anexo II del presente convenio.

b) Coordinar las actuaciones a realizar por las diferentes partes en relación con el objeto del presente convenio.

c) Promocionar el evento «Ibiza Pride 2025» en los mercados y mediante los canales que se consideren oportunos.

2.2 Los Ayuntamientos se comprometen a:

a) Ceder gratuitamente los espacios, de su titularidad y dentro de sus posibilidades, que sean necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones que conformen el objeto del presente convenio.

b) Ceder gratuitamente el material, de su propiedad y dentro de sus posibilidades, que sea necesario para la correcta ejecución de las actuaciones que conformen el objeto del presente convenio.

c) Asumir gastos relacionados con la promoción y ejecución del evento «Ibiza Pride 2025» que se encuentran recogidos en el anexo I del presente convenio, dentro de su ámbito territorial y con los siguientes importes máximos (impuestos incluidos):

 

Consistorio

Importe máximo

Ayuntamiento de Ibiza

14.997,95 €

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

31.975,59 €

d) Coordinar con los servicios de policía local, protección civil i otros, aquellas medidas necesarias para el correcto desarrollo del evento «Ibiza Pride 2025».

2.3 La entidad IBIZAGAYPRIDE, S.L. se compromete a:

a) Ceder el uso de la marca «Ibiza Pride» en el marco de la promoción y organización conjunta de una edición anual del evento «Ibiza Pride».

b) Mantener su filiación a la asociación EPOA (European Pride Organisators Association) durante toda la vigencia del presente convenio.

c) Mantener su filiación a la asociación IGLTA (International LGTBQ+ Travel Association) durante toda la vigencia del presente convenio.

d) Contar con la documentación técnica preceptiva para llevar a cabo el evento de referencia.

e) Recabar todos los permisos necesarios para llevar a cabo el evento de referencia.

f) Subscribir los seguros necesarios para llevar a cabo el evento de referencia y que hagan frente a las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la organización y celebración del evento.

Tercera. Mecanismos de seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los compromisos de las partes. Comisión técnica y de seguimiento

De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de colaboración así como la resolución de los problemas de interpretación cumplimiento que puedan plantearse, se realizará por parte de una comisión técnica y de seguimiento. En este sentido, cualquiera de las partes podrá promover una reunión de la comisión cuando así se estime oportuno.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.

Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones publicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión se reunirá para realizar el seguimiento de las actuaciones realizadas para cada una de las partes, determinará los posibles incumplimientos que puedan derivar en la resolución del convenio respecto a la parte incumplidora realizando los requerimientos que se estimen pertinentes, y valorará la idoneidad de incluir en la programación de las diferentes entidades implicadas, la promoción y coorganización del evento «Ibiza Pride» en posteriores anualidades, hecho que en cualquier caso, tendrá que seguir la tramitación administrativa oportuna. Así mismo, la Comisión podrá recabar asesoramiento externo en caso de considerarlo necesario.

Esta Comisión extenderá un acta donde se hará constar el resultado motivado de sus valoraciones.

Conformarán esta Comisión técnica y de seguimiento los miembros siguientes:

Por parte del Consejo Insular de Ibiza:

  • El director insular de Promoción Turística, señor Juan Miguel Costa Costa
  • La técnica media de Promoción Turística, señora María de las Nieves Tur Riera

Por parte de FECOEV M.P. S.A.U.:

  • El gerente de FECOEV M.P. S.A.U., señor Daniel Marí Marí.
  • La técnica superior de Turismo de FECOEV M.P. S.A.U., señora María del Carmen Sánchez Lapuente.

Por parte del Ayuntamiento de Ibiza:

  • El concejal de Fiestas, señor Francisco Torres Haro
  • La coordinadora de Fiestas, señora Isabel Ramón Riera

Por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany:

  • El concejal de Turismo, señor Miquel Tur Contreras.
  • El técnico de administración general, Daniel López Tarín.

Por parte de la entidad IBIZAGAYPRIDE, S.L.:

  • El director de la entidad Ibiza Pride S.L., señor Antonio Sánchez Balibrea.
  • La ayudante de dirección de la entidad Ibiza Pride S.L., señora Gabriela Urquiza Iglesias.

Las partes que subscriben este convenio de colaboración se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del mismo y a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en su desarrollo.

Si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Cuarta. Modificación del convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio de colaboración se tiene que pactar por acuerdo escrito de las partes y requiere unanimidad de las mismas. En cualquier caso, el documento donde se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar en este convenio de colaboración como una adenda.

Quinta. Resolución del convenio

1. Este convenio de colaboración se podrá extinguir por el cumplimiento total de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio de colaboración sin que se haya acordado su prórroga.

b) El acuerdo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes lo comunicará a la comisión técnica y de seguimiento, la cual podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Si, una una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la comisión técnica y de seguimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio de colaboración respecto de la parte incumplidora.

d) La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

e) Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

f) El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

Sexta. Plazo de vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2025.