Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 361574
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convoca la acción concertada del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca, para los años 2025-2028
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Hechos
1. En fecha 10 de abril de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia emitió informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca, para los años 2025-2028.
2. En fecha 11 de abril de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca, para los años 2025-2028.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 14 de marzo de 2025 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2025 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 33, de 15 de marzo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria de la acción concertada del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca para los años 2025-2028, de acuerdo con el anexo.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en las Illes Balears, que puede consultarse en la Sede Electrónica de la CAIB.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Convocatoria del concierto social del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca, para los años 2025-2028
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca, para los años 2025-2028, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018 , de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
1.2. Se sujeta a este procedimiento el concierto de plazas del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental. Este servicio está recogido en el punto 7.4 del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las personas interesadas deben presentar la solicitud electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá que la formalicen en la forma indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Los requisitos que deben cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:
a. Tener el servicio acreditado de conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales.
b. Poseer una experiencia mínima de un año en la gestión de servicios dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.
c. Tener el carácter de entidad del tercer sector social, de conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4.2. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fijan el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y al artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
5. Documentación a presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud para el servicio de atención al domicilio compartido que gestionen y deben indicar el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.
5.3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a. Certificado de acreditación del servicio a concertar.
b. Declaración responsable de la entidad en relación con la experiencia mínima de un año en la gestión de servicios dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.
c. Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
d. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
e. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
f. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
g. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h. Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.
i. Acreditación de la titularidad de los domicilios o de la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a tres años.
j. Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.
k. Declaración, firmada por el responsable de la entidad, de que el servicio cumple con la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
l. Acreditación de la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada.
m. Comunicación, a efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6 . Tramitación de los conciertos
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. Debe resolverse el procedimiento de concertación de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número máximo de plazas previstas en el servicio y, por tanto, existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.
b. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia previstos en la Ley 12/2018 en el artículo 6.3.
c. En caso de que alguna entidad renuncie, las plazas que haya ofrecido se distribuirán de la misma forma entre el resto de las entidades.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el que se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de la normativa de despliegue y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Los acuerdos de acción concertada deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, debe presentarse una declaración responsable que manifieste que se siguen cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.
8. Plazas del servicio
La previsión del número máximo de plazas a concertar es de 50 para un período de tres años.
9. Vigencia del concierto
El régimen del concierto se iniciará el día 1 de julio de 2025, o en la fecha en que se formalice, y finalizará el 30 de junio de 2028.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 3.928.304,50 € (exento de IVA) , que se distribuirá entre las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que efectivamente requiera la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que debe acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El coste estipulado por plaza / día según el informe justificativo relativo a la determinación del módulo económico máximo a aplicar al concierto del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental, firmado en fecha 10 de abril de 2025, es de 70,26 € para el año 2025, 71,33 € para el año 2026, y 72,40 € para el año 2027 y siguientes.
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales , y al Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y se modifican diversas normativas del ámbito social, y la normativa insular complementaria.
11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios a prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos del servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y deben coordinarse con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos u otros que se requieran.
12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.
12.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
13.1. Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los correspondientes decretos de desarrollo y aplicación.
13.2. Asimismo, la entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera
15.1. Se aplica el procedimiento establecido en los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regula el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.
15.2. Corresponde a la persona o, en su caso, a la persona que ostenta la curatela representativa o medida judicial de apoyo, presentar la solicitud de acceso al Servicio de atención al domicilio compartido, según el modelo normalizado, en los puntos de atención a la ciudadanía de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, o según lo previsto en el artículo 4.1. administrativo común de las administraciones públicas.
La aprobación o denegación del acceso al servicio de la persona usuaria se efectuará mediante resolución del órgano competente.
15.3. En caso de que no existan plazas disponibles, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales habilitará una lista de espera por asignación de plazas cuando haya vacantes. Asimismo, podrá establecer criterios de prioridad con los que se ordenen las solicitudes o de traslado cuando ya se disponga de plaza ocupada.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la adscripción funcional del servicio a la red pública de servicios sociales, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social colocarán en lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental concertado con el Gobierno de las Illes Balears» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. Asimismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver sus dudas que surjan durante su cumplimiento. Por otra parte, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
17.2. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada el que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.