Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 361431
Plan estratégico de subvenciones del servicio de Educación, 2026-2028
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La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 21 de mayo de 2025, tomó el siguiente acuerdo:
1.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Educación 2026-2028, identificado con el número de SEFYCU 3929489 y el CSV FACA EPHN VM4R CMEE P2TL, que se prevé para los ejercicios presupuestarios 2026, 2027 y 2028.
2.- Publicar esta resolución y el contenido íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 en el BOIB y en la página web de Palma Educa.
A efectos de lo acordado por la Junta de Gobierno Local, se hace público el acuerdo aprobado en la sesión correspondiente
Plan estratégico de subvenciones del servicio de Educación, 2026-2028
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre, dispone que “Los órganos de la Administración o cualquier ente que proponga el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberá concretar un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, todo caso, a los objetivos de estabilidad”.
Esta norma supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico, así los principios que informan a la Ley son el de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para lograr un incremento en los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al establecimiento de las subvenciones o de los convenios de colaboración que la Corporación pueda celebrar con personas, Asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y en los términos previstos en el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015 y sus correspondientes modificaciones.
Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
El Servicio de Educación, dentro del Área de servicios sociales, educación, participación ciudadana, juventud e igualdad de oportunidades, con este Plan responde a lo que fija la normativa, y establece los criterios a seguir para la concesión de subvenciones, a fin de aportar transparencia a la gestión así como fomentar el desarrollo de proyectos de interés general en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La concesión de subvenciones por parte del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Palma durante el período 2026-2028 se ajustará a la Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento y al resto de legislación vigente en materia de subvenciones, al presente Plan Estratégico, a los correspondientes convenios y a las Bases de las convocatorias anuales de las subvenciones.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan, requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año de vigencia y en la aprobación de las respectivas convocatorias que recojan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se ajustarán en todo momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho de ningún tipo a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a cabo.
Artículo 5.
Este Plan será de aplicación en las subvenciones y ayudas que conceda el Servicio de Educación.
CAPÍTULO II OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Artículo 6.
Fomentar actuaciones para conseguir una acción eficaz y hacer efectiva la participación municipal en materia educativa así como desarrollar estrategias dirigidas a la participación de la comunidad educativa en el ámbito escolar y apoyar a las familias y a la comunidad educativa en general.
CAPÍTULO III BENEFICIARIOS
Artículo 7.
El Servicio de Educación del Ayuntamiento de Palma concederá subvenciones, mediante alguna de las siguientes modalidades:
De acuerdo con lo que prevé la Ordenanza municipal de subvenciones, los procedimientos de concesión de subvenciones pueden ser de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Con carácter general, las subvenciones deben concederse en régimen de concurrencia. Además, pueden concederse mediante ayuda directa las que figuren como nominativas en los presupuestos municipales. Para los supuestos en los que, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, su urgencia o interés público, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, éste se podrá utilizar, de acuerdo con la legislación vigente, previa justificación previa.
En las bases de subvención debe indicarse el procedimiento adecuado para cada una de las líneas de subvención que se regulen.
Artículo 8.
El Servicio de Educación del Ayuntamiento de Palma establecerá anualmente subvenciones en materia de actividades educativas en los centros educativos de Palma.
Las características de estas subvenciones en materia de actividades educativas en los centros educativos de Palma serán las siguientes:
Artículo 9
Antes de la elaboración del siguiente plan anual de subvenciones, la Regidora del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de oportunidades deberá presentar a la Junta de Gobierno y a la Concejalía de Hacienda y Función Pública una Memoria que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia y pretensión en las eficacias, y eficiencia en las mismas.
El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación de dicho Plan Estratégico será realizado con la valoración de los indicadores cuantitativos propuestos.
Junto con los informes anuales se propondrá, en su caso, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterios y puntos de las bases de cada una de las líneas de subvención con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en relación a la consecución de los objetivos planteados.
Palma, en la fecha de la firma electrónica.(23 de mayo de 2025)
La jefa de departamento p.d. Decreto de batlia núm 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Ana Martínez Bonet