Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 361360
Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se no se admite a trámite la solicitud de subvención de Muévete Formación, SL, en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a formación en centros privados no sostenidos con fondos públicos
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Antecedentes
1. La entidad Driving Academy Consulting, SL, presentó el a´ño 2024 a través del registro electrónico una solicitud para realizar acciones formativas correspondientes a especialidades formativas o unidades de competencia que conduzcan a certificados de profesionalidad sin financiamiento del SOIB, según lo estipulado en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2. Los servicios técnicos del SOIB examinaron la solicitud y emitieron un informe favorable sobre la autorización de la impartición de las acciones formativas no financiadas por el SOIB solicitadas por el centro mencionado.
3. Según diversas resoluciones del SOIB se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución de las prácticas. Esta compensación se debe de otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este objetivo, la entidad Muévete Formación, SL, presentó el 12 de marzo de 2025 una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado.
4. El Servicio de Formación para el Empleo 2 comprobó que la mencionada solicitud pertenece al Módulo de prácticas profesionales no laborales denominado «Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional» con código V176/0001/24 y que corresponde a la formación en centros privados no sostenidos con fondos públicos (convocatoria «176 Grados C no sostenidos con fondos públicos», para el período 2024-2025) y, por tanto, sin derecho a concesión directa.
Fundamentos de derecho
1. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Por otra parte, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de mayo de 2024, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo).
2. Se aplica también el Real Decreto 659/2023, de 18 de juliol, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que regula en los artículos 197 y 198 la autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional, y en el artículo 205 las obligaciones de los centros privados autoritzados para impartir formación no sostenida con fondos públicos y la evaluación, seguimiento, control y supervisión de esta formación.
3. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. No admitir a trámite la solicitud de Muévete Formación, SL, por haber presentado la solicitud de subvención de una acción formativa no financiada y, por tanto, sin derecho a ella.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Trabajo y Energía y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra esta resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente:23 de mayo de 2025)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 8 de mayo de 2024, BOIB núm. 62, de 11 de mayo)