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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 360010
Aprobación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de escuela de verano del Ayuntamiento de Sencelles
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Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Sencelles, aprobó inicialmente, en Sesión de día 9 de mayo de 2025, el siguiente acuerdo:
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE VERANO DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES.
De acuerdo con el artículo 41 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece el "Precio público por la prestación del servicio de la escuela de verano".
Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio "escuela de verano" que se realizará durante los meses de julio y agosto. Las condiciones del servicio, como por ejemplo centros, horarios y edades de los asistentes se establecerán desde el propio Ayuntamiento, y se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Sencelles.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio regulado en la presente Ordenanza las personas beneficiarias de los servicios de las escuelas de verano de Sencelles, entendiéndose como tal los padres o tutores legales del niño beneficiado. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios de escuelas de verano.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía del precio público será la cantidad establecida en las siguientes tarifas:
Precios escuela de verano
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Matinera (de 8.00h a 9.00h) |
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Diario |
3€ |
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Semanal |
10€ |
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Mensual |
30€ |
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Servicio ordinario (de 9:00 h a 14:00 h) |
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Semanal |
55€ |
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Mensual |
200€ |
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Servicio de comedor y guarda (de 14:00 h a 16:00 h) |
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Diario |
10€ |
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Semanal |
45€ |
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Mensual |
160€ |
Bonificaciones del 25% de la cuota
Artículo 4. Normas de gestión del cobro
1. La cuota se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio, y su cobro se hará efectivo antes del inicio de la actividad en el número de cuenta que se determine en la hoja de inscripción.
2. La cuota de inscripción solo se devolverá en caso de anulación con un plazo máximo de 15 días.
3. Se abrirá un plazo de inscripción, con la solicitud se tendrá que presentar en la oficina municipal pertinente la siguiente documentación:
No se formalizará la matrícula en caso de que figuren pendiente de pago recibos correspondientes a actividades anteriores.
Artículo 5. Infracciones
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias se aplicará lo que dispone la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 6.
De conformidad con el que prevé el artículo 47 del RD Legislativo 2/2004, se establece la delegación de la modificación de los precios de la presente ordenanza a la Junta de Gobierno Local, la cual dará cuenta de sus actuaciones en esta materia en la siguiente sesión que celebre el Pleno. La cuantía se fijará con total sujeción a la valoración económica establecida en el informe del técnico del área, que motive y justifique la cuantificación de las nuevas tarifas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez publicada íntegramente su texto en el BOIB y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
De no presentarse reclamaciones ni sugerencias, la Ordenanza se entenderá definitivamente aprobada.
(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2025)
El alcalde Joan Carles Verd Cirer