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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 358544
Extracto de las bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tuvieron que desplazarse fuera de la isla en el territorio nacional para cursar estudios que no se podían realizar en Eivissa durante el curso 2024-2025 aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 21 de Mayo de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans./).

Código identificador BDNS: 834699

Primero. Objeto

El objeto de estas bases es otorgar ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tuvieron que desplazarse fuera de la isla en el territorio nacional para cursar estudios que no se podían realizar en Eivissa durante el curso 2024-2025.

Segundo. Personas beneficiarias

Pueden acogerse a esta convocatoria las familias con estudiantes que estén empadronados en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.

Tercera. Requisitos académicos

Los solicitantes deberán cumplir:

  • Que el estudiante esté empadronado en el municipio de Sant Antoni de Portmany con una antigüedad mínima de tres años.

Requisitos académicos:

  • Cursar en centros de fuera de la isla durante el curso 2024-25:
  • Ciclos formativos de grado medio o superior.
  • Estudios oficiales de grado, o enseñanzas artísticas superiores.
  • Que el estudiante esté matriculado en todas las asignaturas si es el primer curso.
  • Que, como mínimo, el estudiante esté matriculado en el 80 % de los créditos previstos en los Planes de Estudios en el resto de cursos.
  • Cuando se trate de estudiantes que estén terminando los estudios, deben estar matriculados como mínimo en cuatro asignaturas o 24 créditos.
  • En el caso de doble matrícula se presentarán las dos para poder obtener la ayuda.
  • En el caso de estudiantes de ciclos formativos, tanto de grado medio como superior, deberán estar matriculados del curso completo.

Haber aprobado en el año académico anterior (curso 2023-24) un mínimo de créditos, según la siguiente relación:

  • En el caso de haber cursado el primer curso durante el curso 2024-25. Haber aprobado los estudios o prueba de acceso a los estudios matriculados
  • A partir del segundo curso en adelante:
  • Ciclos formativos de grado medio o superior: haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos matriculados.
  • Estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores: haber aprobado como mínimo el 70% de los créditos matriculados.

A efecto de computo de créditos, no se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

Cuarta. Consignación presupuestaria y cuantía ayudas

El Ayuntamiento destina a las ayudas objeto de esta convocatoria la cantidad de 50.000.- €, con cargo a la partida 004-3260-489013 del ejercicio presupuestario del año 2025.

La dotación máxima de la ayuda será de 600.-€, excepto una ayuda de 750.-€ al mejor expediente de grado universitario y otra de 750.- € al mejor expediente de ciclos formativos de grado superior. La partida de 50.000.-€ destinada a esta convocatoria, a excepción de las ayudas a los mejores expedientes, se repartira de manera proporcional entre los beneficiarios que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en el punto 5.

Les persones que resulten beneficiarias de las ayudas a mejor expediente no podrán percibir ninguna otro ayuda prevista en la presente convocatoria.

Quinta. Solicitud, Documentación y Plazo Presentación

Las solicitudes se deberán presentar según lo dispuesto en el trámite “Educación. Ayudas por insularidad para estudiantes del municipio de Sant Antoni de Portmany para el curso 2024-2025” disponible en la Sede Electrónica (https://santantoni.sedelectronica.es/dossier).

Se podrán presentar en:

  • Registro Electrónico del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, utilizando el trámite anterior.
  • Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) solicitando cita previa en el 971340111.
  • En los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso estarán obligados a realizar la solicitud de manera electrónica las personas jurídicas, sus representantes y el resto de los sujetos relacionados en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de solicitudes deberán utilizarse los modelos normalizados de solicitud y anexos disponibles en la Sede Electrónica, en el trámite antes mencionado.

Para informarse, orientarse y consultar las bases se puede acudir al Centro de Información Joven del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, c/ Ramón y Cajal 19, tel. 971 803 163, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, así como en el sitio web municipal (www.santantoni.net)

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2025)

El alcalde Marcos Serra Colomar