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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 357885
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2025, aprobada por Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 16 de mayo de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

BDNS (Idéntico: 833347)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto y Finalidad

El objeto de esta convocatoria es la financiación de aquellos aparatos que permiten conseguir la recuperación física o sensorial de las personas de 65 años o mayores, para suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y, en general, facilitando el desarrollo de la vida diaria aumentando su calidad de vida para la promoción de su bienestar social.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en esta convocatoria las personas físicas que reúnan en el momento de la presentación de la solicitud todos los requisitos siguientes:

  • Personas que tengan 65 años o más.
  • Que estén empadronadas en Mallorca con una antigüedad mínima de 2 años.
  • Que la renta individual de la persona beneficiaria no sea superior a 16.800,00€ (valor de dos veces el importe del IPREM anual de 14 pagas de 2024).
  • Que no se encuentren en ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
  • Que no hayan recibido ayudas de naturaleza análoga en los dos ejercicios anteriores, por la misma finalidad para financiar los bienes subvencionables solicitados a esta convocatoria, a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionadas en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Que hayan justificado las ayudas de las que hayan sido beneficiarios en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Importe

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil euros del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 2025, con cargo a la partida 10.23119.78901.

Este importe máximo tiene carácter estimado y expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada en un máximo de cien mil euros (100.000,00€), sin necesidad de nueva convocatoria siempre y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la Ordenanza general de subvenciones.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

Las solicitudes y la documentación se pueden presentar por las vías siguientes:

a) Presencialmente, en las oficinas de registro del IMAS con horario de 9h a 14h y que se indican a continuación:

  • Registro General del IMAS, C/ del General Riera, 67. 07010. Palma
  • Oficina de atención al ciudadano (OAC), C/ de Pere Dezcallar i Net, 11, bajos 3, 07003 Palma.
  • Centro comarcal de Inca, C/ del General Luque, 223. 07300. Inca
  • Centro comarcal de Manacor, C/ del Bon Jesús, 2. 07500. Manacor

Y también en cualquier oficina de registro insular, en los registros oficiales de la Administración general del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares y de los ayuntamientos.

b) Telemáticamente, mediante el trámite telemático establecido por esta convocatoria que encontraréis en este enlace https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu/ficha?key=184555.

En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas los sujetos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los efectuados dentro del periodo establecido en esta convocatoria y que se concretan en cuanto al concepto y al importe máximo para cada uno, en la tabla siguiente:

Ayudas técnicas

Accesorios de audífonos: dispositivos de ampliación y mejora de la calidad del sonido, material de audífonos (cables, baterías, etc.)

200,00€

Audífono derecho

1.750,00€

Audífono izquierdo

1.750,00€

Despertador de alerta

120,00€

Dispositivos/programas de apoyo para la vida diaria y comunicación alternativa

700,00€

Férula de descarga dental/oclusal

180,00€

Lentillas

310,00€

Ortesis para controlar inestabilidad ligamentos de la rodilla

460,00€

Prótesis ocular

1.000,00€

Prótesis dental

875,00€

Reparación de prótesis dental

85,00€

Reparación de audífonos o de implantes cocleares (material y mano de obra)

800,00€

Gafas

400,00€

Vara auditiva

1.000,00€

Ayudas de movilidad

Adaptación silla de ruedas

1.055,00€

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil

2.000,00€

Arnés para grúa

235,00€

Barandillas de cama

135,00€

Barra soporte wc

100,00€

Barras de pared

160,00€

Bipedestador

1.500,00€

Butaca geriátrica

620,00€

Silla de ducha/wc

320,00€

Silla de ruedas fija para inodoro y wc

220,00€

Silla de ruedas

2.000,00€

Caminadores

100,00€

Carretilla elevadora

845,00€

Almohadas antiescaras

150,00€

Elevador salva escaleras en silla o sin silla/oruga salva escaleras

2.500,00€

Elevador WC

160,00€

Faja especial

540,00€

Fajas lumbares

67,00€

Grúa

1.500,00€

Cama hospitalaria/adaptado

1.800,00€

Colchón antiescaras

370,00€

Colchón de aire con compresor

60,00€

Pedalera

45,00€

Plantillas

70,00€

Post bañera

110,00€

Zapatos ortopédicos

70,00€

Scooter/silla eléctrica

2.000,00€

Asiento giratorio de bañera

265,00€

Asiento hamaca de bañera con cinturones de seguridad

800,00€

Somier cama hospitalaria

370,00€

Mesita auxiliar para cama hospitalaria

110,00€

Trapecio incorporador

210,00€

Vajilla y cubiertos adaptados

100,00€

Séptimo. Periodo subvencionable

La persona interesada podrá presentar una única solicitud individual por un único bien objeto de la convocatoria, adquirido dentro del periodo subvencionable que es el comprendido entre el día 03/04/2024 hasta 31/12/2024, ambos incluidos.

Octavo. Resolución de concesión y de reconocimiento de obligaciones

Mediante la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 16 de mayo de 2025, que aprueba la Convocatoria, el Presidente del IMAS delega en la Gerencia la competencia para resolver el expediente, de forma que un único órgano sea el competente para conceder y reconocer las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Noveno. Otros datos de interés

Cualquier otra información de esta convocatoria se encuentra en:

https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu/ficha?key=184555

La resolución que aprueba esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

(Firmado electrónicamente: 19 de mayo de 2025)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)