Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 357881
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 16 de mayo de 2025, de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas individuales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a personas mayores para el año 2025
Versión PDF
Antecedentes
1. El 14 de marzo de 2025, la Jefa de Servicio del Área de Atención Sociosanitaria con el visto bueno de la directora insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal, emitió informe propuesta para la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos para el año 2025 (Código CSV: K9AACMYDYPPWWUJ3HKPX), complementado mediante informe relativo a la justificación de la futura ampliación crédito, emitido en fecha 9 de mayo de 2025 (Código CSV: K9AACUHZUK3HJNUA3L7V).
2. Se ha elaborado el borrador de las bases y anexos de esta convocatoria, sobre la que se solicitó al Servicio Jurídico-Administrativo iniciar la tramitación del procedimiento con el fin de aprobarla.
3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria por un importe máximo estimado de 275.000€, con cargo en la partida presupuestaria de gastos del IMAS 10.23119.78901 (Documento contable A provisional ref. 22025005201).
4. En cuanto al procedimiento propuesto para la concesión de estas subvenciones, señalar que es el de concurrencia no competitiva.
5. Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del IMAS de 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en fecha 4 diciembre de 2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024).
6. El 23 de abril de 2025, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar la tramitación administrativa para aprobar y publicar esta convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores.
7. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables para aprobar y publicar esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a persones dependientes.
2. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.
3. Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.
4. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
5. El acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en fecha 4 diciembre de 2024, mediante el cual se aprueba el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES DEL EJERCICIO 2025 y en el que se preveía un importe estimativo de esta convocatoria por un importe de 275.000,00€.
6. Constituyen las bases reguladoras de esta subvención la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen de él y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.
7. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. De acuerdo con estos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con lo cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
8. El IMAS, en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades que sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del IMAS y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.
9. La concesión de la subvención debe regirse por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
10. El procedimiento de concesión, según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ordenanza general de subvenciones, será el procedimiento de concurrencia no competitiva.
11. En la convocatoria se encuentra prevista la posibilidad de ampliación del crédito en la forma establecida en el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones y por un importe máximo de 100.000€.
12. Referente a la justificación de la subvención, en el punto 7.2.2 de la convocatoria se prevé como modalidad de justificación la cuenta justificativa del gasto realizado con la aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 38 y 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
Las personas beneficiarias deberán justificar el gasto subvencionable mediante la aportación de la documentación que se detalla en el apartado 7.2.2 de la convocatoria.
13. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, deberá publicarse en el BOIB, para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse. Asimismo, se publicará en la BDNS, en el tablón de anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
14. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones se prevé el órgano instructor y sus funciones.
15. El órgano competente para aprobar la convocatoria y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS es la Presidencia del IMAS en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la Presidencia del IMAS que apruebe las bases, el Presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo permitido en tanto esta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. APROBAR la convocatoria pública de ayudas económicas individuales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a personas mayores para el año 2025, de acuerdo con el texto adjunto a esta Resolución.
Segundo. APROBAR el modelo de solicitud ayudas personas mayores 2025 (Anexo 1), así como el procedimiento telemático https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu/ficha?key=184555.
Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (275.000,00€), con cargo a la partida 10.23119.78901 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2025 (Documento contable A provisional ref. 22025005201).
Cuarto. DELEGAR en el Director Gerente del IMAS la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria.
Quinto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB, y de la convocatoria en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, en el tablón de anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal, al Servicio de Gestión Económica, a la Unidad de Asistencia Técnica a la Tramitación de Ayudas Económicas, al Director Gerente, y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES PARA EL AÑO 2025
1. OBJETO Y FINALIDAD
Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas mayores con el fin de mejorar la calidad de vida y, en general, para la promoción de su bienestar social en el ámbito territorial de esta convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la financiación de aquellos aparatos que permiten conseguir la recuperación física o sensorial de las personas de 65 años o mayores, para suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y, en general, facilitando el desarrollo de la vida diaria aumentando su calidad de vida para la promoción de su bienestar social.
2. LEGISLACIÓN
Constituyen las bases generales de esta convocatoria, la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), en adelante, Ley 39/2015.
3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil euros del presupuesto de gasto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 2025, con cargo a la partida 10.23119.78901.
Este importe máximo tiene carácter estimado y expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada en un máximo de cien mil euros (100.000,00€), sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la OGS.
4. MODALIDADES DE LAS AYUDAS
Se subvencionarán determinados bienes descritos en la tabla contenida en el apartado quinto de esta convocatoria, los cuales corresponden a las categorías siguientes:
4. 1. Ayudas técnicas
Son aquellos instrumentos, útiles, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida y el bienestar, y se dividen en:
A) Prótesis. Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...).
B) Ortesis. Son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares...).
4. 2. Ayudas de movilidad
Estas ayudas tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y/o carencias funcionales (adquisición o adaptación de vehículo, cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha...).
5. GASTOS SUBVENCIONABLES, PERIODO SUBVENCIONABLE, CUANTÍA MÁXIMA, y EXCEPCIONES
5.1. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los efectuados dentro del periodo establecido en esta convocatoria y que se concretan en cuanto al concepto y al importe máximo para cada uno, en la tabla siguiente:
|
Ayudas técnicas |
|
|---|---|
|
Accesorios de audífonos: dispositivos de ampliación y mejora de la calidad del sonido, material de audífonos (cables, baterías, etc.) |
200,00€ |
|
Audífono derecho |
1.750,00€ |
|
Audífono izquierdo |
1.750,00€ |
|
Despertador de alerta |
120,00€ |
|
Dispositivos/programas de apoyo para la vida diaria y comunicación alternativa |
700,00€ |
|
Férula de descarga dental/oclusal |
180,00€ |
|
Lentillas |
310,00€ |
|
Ortesis para controlar inestabilidad ligamentos de la rodilla |
460,00€ |
|
Prótesis ocular |
1.000,00€ |
|
Prótesis dental |
875,00€ |
|
Reparación de prótesis dental |
85,00€ |
|
Reparación de audífonos o de implantes cocleares (material y mano de obra) |
800,00€ |
|
Gafas |
400,00€ |
|
Vara auditiva |
1.000,00€ |
|
Ayudas de movilidad |
|
|
Adaptación silla de ruedas |
1.055,00€ |
|
Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil |
2.000,00€ |
|
Arnés para grúa |
235,00€ |
|
Barandillas de cama |
135,00€ |
|
Barra soporte wc |
100,00€ |
|
Barras de pared |
160,00€ |
|
Bipedestador |
1.500,00€ |
|
Butaca geriátrica |
620,00€ |
|
Silla de ducha/wc |
320,00€ |
|
Silla de ruedas fija para inodoro y wc |
220,00€ |
|
Silla de ruedas |
2.000,00€ |
|
Caminadores |
100,00€ |
|
Carretilla elevadora |
845,00€ |
|
Almohadas antiescaras |
150,00€ |
|
Elevador salva escaleras en silla o sin silla/oruga salva escaleras |
2.500,00€ |
|
Elevador WC |
160,00€ |
|
Faja especial |
540,00€ |
|
Fajas lumbares |
67,00€ |
|
Grúa |
1.500,00€ |
|
Cama hospitalaria/adaptado |
1.800,00€ |
|
Colchón antiescaras |
370,00€ |
|
Colchón de aire con compresor |
60,00€ |
|
Pedalera |
45,00€ |
|
Plantillas |
70,00€ |
|
Post bañera |
110,00€ |
|
Zapatos ortopédicos |
70,00€ |
|
Scooter/silla eléctrica |
2.000,00€ |
|
Asiento giratorio de bañera |
265,00€ |
|
Asiento hamaca de bañera con cinturones de seguridad |
800,00€ |
|
Somier cama hospitalaria |
370,00€ |
|
Mesita auxiliar para cama hospitalaria |
110,00€ |
|
Trapecio incorporador |
210,00€ |
|
Vajilla y cubiertos adaptados |
100,00€ |
5.2 Periodo subvencionable
La persona interesada podrá presentar una única solicitud individual por un único bien objeto de la convocatoria, adquirido dentro del periodo subvencionable que es el comprendido entre el día 03/04/2024 hasta 31/12/2024, ambos incluidos.
5.3 Excepciones
No son objeto de subvención en esta convocatoria todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc.)
6. PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en esta convocatoria las personas físicas que reúnan en el momento de la presentación de la solicitud todos los requisitos siguientes:
a) Personas que tengan 65 años o más.
b) Que estén empadronadas en Mallorca con una antigüedad mínima de 2 años.
c) Que la renta individual de la persona beneficiaria no sea superior a 16.800,00€ (valor de dos veces el importe del IPREM anual de 14 pagas de 2024).
Para calcular la renta individual que computa a efecto de la concesión de la ayuda se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio fiscal 2023 (presentado en 2024), al que se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. Si la declaración presentada se conjunta se tomará como referencia el 50% del importe resultante del cálculo anterior. En los casos en que la persona beneficiaria no haya presentado declaración por no estar obligado a declarar se calculará por los rendimientos del trabajo obtenidos según lo que conste en el certificado donde se acreditan los datos del IRPF correspondientes al solicitante. Si la persona beneficiaria, estando obligada a presentar la declaración, no la ha presentado se entenderá que no está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y, por tanto quedará excluida de la convocatoria de acuerdo con el artículo 13.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que no se encuentren en ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
e) Que no hayan recibido ayudas de naturaleza análoga en los dos ejercicios anteriores, por la misma finalidad para financiar los bienes subvencionables solicitados a esta convocatoria, a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionadas en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
f) Que hayan justificado las ayudas de que hayan sido beneficiarios en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
7. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
7.1. Modelos y consentimientos
1. Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con el modelo normalizado relacionado en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados en las oficinas del IMAS, en el enlace https://www.imasmallorca.net/ayudas-economicas-individuales-para-las-personas-mayores/ y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu/ficha?key=184555).
En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y, en su caso, a su representante legal, debidamente firmados, acompañados del resto de la documentación que se indica en estas bases.
2. La presentación de esta solicitud comporta la autorización del solicitante al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que lo manifieste expresamente en el Anexo 1.
Por otra parte, además de este consentimiento las personas interesadas no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos, y, por tanto, si se da la autorización contenida en el Anexo 1 no será necesario aportar los documentos de los puntos C y D. En cambio, en caso de no dar consentimiento a la consulta de datos tributarios y de empadronamiento se deberá aportar la documentación.
3. La documentación de carácter general para todas las solicitudes es la adecuada para acreditar el cumplimiento de los requisitos y también para justificar los gastos subvencionables y se concretan en la forma siguiente:
7.2 Documentos para solicitar la subvención
Los documentos para solicitar la subvención corresponden tanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda como a la acreditación del gasto, por lo que todos los documentos que a continuación se detallan deben presentarse en el momento de la solicitud de la subvención:
7.2.1 Documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos:
A. Solicitud conforme al Anexo 1 debidamente cumplimentado (acreditar qué subvención se solicita, y que se cumplen los requisitos).
B. Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y en su caso, de su representante legal o voluntario. Si la solicitud la firma el representante además, fotocopia del documento que acredite la representación y fotocopia del DNI o NIE de la persona representante.
C. Certificado de empadronamiento histórico de la persona solicitante, salvo que se autorice la consulta de datos.
D. Acreditación del nivel de rentas, salvo que se autorice la consulta de datos:
El nivel de rentas se acreditará mediante la presentación de copia de la declaración de la renta de la persona solicitante del año 2023 (presentada en 2024) o, en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT (solicitado mediante el Modelo 01 presentación/no presentación al ejercicio 2023 (presentada en 2024) en el que constarán las imputaciones de renta y rendimientos. de las que tiene conocimiento la AEAT) y la declaración responsable de no estar obligado a hacer la declaración de renta.
E. Modelo de solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria conforme al Anexo 2, debidamente cumplimentado.
7.2.2 Documentos para justificar el gasto y para el cobro de la subvención
F. Factura original que justifique el coste del bien/gasto subvencionable realizada con los requisitos siguientes:
G. Documentos para acreditar el pago de la factura dentro del periodo subvencionable, que deben ser los siguientes:
Pago mediante tarjeta de crédito: Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta, justificante bancario del cargo o extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
Pago en efectivo: Pago en efectivo de acuerdo con el artículo 48.2 de la OGS: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250,00€, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000,00€ por subvención concedida.
Pago mediante domiciliación bancaria con los recibos de los cargos en la cuenta corriente donde se ha domiciliado o extracto bancario. El emisor del recibo deberá coincidir con el emisor de la factura, notificación del cargo y extracto bancario al que figure el cargo.
Transferencia bancaria con justificante bancario de la transferencia realizada, el beneficiario deberá coincidir con el emisor de la factura. Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente, y extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia cuando no queden acreditados los requisitos señalados.
Financiación. En caso de que el pago de la factura se haya financiado, para acreditar la financiación se debe tener en cuenta que se deberá presentar el contrato de financiación donde se detalle cuál es el objeto que se está financiando y la entidad proveedora, asimismo, se justificará cada uno de los pagos realizados a la entidad financiera o al proveedor si es éste quien financia el pago de la factura en alguna de las modalidades anteriores y hasta el último día de la misma presentación de las solicitudes.
En caso de que el gasto haya sido financiado directamente por una entidad bancaria, se podrá otorgar la totalidad de la ayuda solicitada siempre que el proveedor emita un documento que acredite el pago total de la factura.
Únicamente serán subvencionables los pagos realizados hasta el último día de presentación de las solicitudes.
También podrá justificarse el pago mediante cheque nominativo y mediante pagarés, letras de cambio o similares en la forma y los medios establecidos en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Para las compras por internet se aplicarán las mismas formas de justificación.
No se permite la cesión de cobro o endoso. No se considerará acreditado el pago de la factura con la cesión del derecho de cobro de la subvención al acreedor por razón del gasto realizado. En caso de que la persona beneficiaria ceda el derecho de cobro de la subvención concedida al proveedor, se denegará la subvención por falta de acreditación del pago.
7.2.3 Otra documentación y especificidades
H. En caso de solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, se debe presentar copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.
I. En caso de no dar el consentimiento a la comprobación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe presentarse este anexo, y asimismo, los certificados de la AEAT y de la TMV de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
7.2.4. Incompatibilidades
La persona interesada podrá presentar una única solicitud individual por un único bien objeto de la convocatoria adquirido dentro del periodo subvencionable. Si se presenta más de una solicitud, se valorará exclusivamente la última presentada de acuerdo con la fecha de entrada de registro, sin tener en cuenta las presentaciones anteriores. Si dentro de la solicitud aparece más de un elemento subvencionable, se valorará sólo la concesión de la subvención por el concepto de más importe económico, sin tener en cuenta los otros posibles conceptos subvencionables.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda aquellas personas que, durante el periodo de esta convocatoria, se les haya concedido, por ésta o cualquier otra entidad pública o privada una ayuda por cualquiera de los conceptos subvencionables descritos en el apartado 4 de estas bases. Teniendo en cuenta que las solicitudes de esta convocatoria se resolverán individualmente, por remitidas o por la totalidad de solicitudes, una vez se haya informado favorablemente una solicitud de un interesado el resto de solicitudes que se reciban con posterioridad se informarán desfavorablemente.
Las personas solicitantes de ayudas no pueden haber recibido subvenciones por el mismo objeto en una convocatoria anterior, a excepción de las prótesis dentales, tratamientos bucodentales, gafas y audífonos que se pueden solicitar dos convocatorias seguidas.
Las personas solicitantes deberán comunicar al IMAS la obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud antes de la aceptación de la subvención objeto de esta convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no justificados en la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, que no sean errores materiales comportará la denegación de la solicitud y la exclusión del procedimiento por la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivar.
7.3. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.
Las solicitudes y la documentación se pueden presentar por las vías siguientes:
a) Presencialmente, en las oficinas de registro del IMAS con horario de 9h a 14h y que se indican a continuación:
Y también en cualquier oficina de registro insular, en los registros oficiales de la Administración general del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares y de los ayuntamientos.
En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas los sujetos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.3.1. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la Unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor siguientes:
8. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN
Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley, en la OGS del Consell de Mallorca o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que les otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
9.1. Régimen
Para esta convocatoria se establece un procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, de forma que no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
9.2. Órgano instructor e instrucción del procedimiento
El órgano competente para instruir el procedimiento es el/la director/a insular de Atención Sociosanitaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que estará asistido en sus funciones por la unidad administrativa, por los técnicos de la Unidad de asistencia técnica a la tramitación de ayudas económicas o los que se determinen.
Entre las funciones del órgano instructor se encuentran todas las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 de la Ley de subvenciones y los artículos 18 y 45 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida.
El órgano instructor debe examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Debe comprobar específicamente que la persona solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación prevista en esta convocatoria.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.
9.3. De la propuesta de resolución de concesiones y denegaciones
Una vez revisadas todas las solicitudes la cuantía propuesta a otorgar podrá ser hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria o, en su caso, hasta el límite máximo ampliado según prevé el punto 2 de esta convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
En caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se aplicará un coeficiente reductor y se reducirán proporcionalmente las cuantías de las ayudas otorgadas hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria, una vez aumentado el crédito presupuestario de acuerdo con el punto 2 de esta convocatoria, si es el caso.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismo. Y Se propondrá, en su caso, denegar motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.
En tanto la subvención se entiende aceptada implícitamente con la presentación de la solicitud, siempre que la reducción afecte exclusivamente al importe solicitado y no sea inferior a la mitad del importe solicitado, el órgano instructor procederá a la formulación de la propuesta de resolución.
En caso de que la reducción sea superior a la mitad del importe solicitado, el órgano instructor procederá a la formulación de una propuesta de resolución provisional que será notificada a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca, y se concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
La subvención se considerará tácitamente aceptada por las personas beneficiarias, excepto en caso de renuncia expresa.
A la vista de las alegaciones formuladas y, en su caso de las renuncias presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva dirigida al órgano competente para resolver.
9.4. De la resolución de concesión y de reconocimiento de obligaciones y del pago de la subvención
El órgano competente para resolver este expediente es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 b) de la Ordenanza general de subvenciones.
Por otro lado, el órgano competente para reconocer las obligaciones por un importe inferior a 50.000€ y para ordenar los pagos es la Gerencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 12.4 apartados 18 y 19 de los Estatutos del IMAS.
Se prevé para esta convocatoria que la concesión de la subvención se llevará a cabo junto con el reconocimiento de la obligación, por lo que se delega en la Gerencia del IMAS la facultad de conceder y denegar las solicitudes de esta subvención.
De acuerdo con el artículo 27.3 de la OGS del Consell de Mallorca, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente al de la que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La notificación de la resolución de concesión de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. También se puede consultar en el tablón de anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es//tablondeanuncios/) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu/ficha?key=184555).
10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en las disposiciones normativas que les son de aplicación, y en concreto las establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones, entre ellas:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS o a la Intervención General del Consell Insular de Mallorca en cuanto a las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
d) Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con estas bases.
e) Conservar los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos según el artículo 56 de la Ordenanza General de subvenciones.
11. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN
Las personas beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el IMAS, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018) en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
12. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO
Procederá el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas y la revocación de la ayuda en los casos establecidos en los artículos 56 a 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
13. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.
Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, respecto a los datos personales que, a consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre los mismos.
Los datos facilitados por las personas beneficiarias en el IMAS serán incluidos en un fichero titularidad del IMAS con la finalidad de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.
15. RECURSOS
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia o cualquier órgano por delegación del mismo, no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015.
No obstante, las resoluciones que se dicten en eventuales procedimientos de reintegro, sí agotan la vía administrativa, y contra éstos podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición o directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
(Firmado electrónicamente:19 de mayo de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)