Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 357491
Notificación de Resolución de concesión de fecha 01 de abril de 2025 al beneficiarios de las ayudas. AECU 2015-P2020), al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones por el Fomento de la agricultura. Convocatoria 2015
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Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA en fecha 1 de abril de 2025, firmó la siguiente resolución,
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1. Fomento de la agricultura ecológica
Convocatoria 2015 – Prórroga 2020
Documento: Resolución
Código SIA: 208241
Emisor (DIR3): A04026954
Fecha: 28/03/2025
Código BDNS: 494509
Antecedentes
1. En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
2. En fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica. Esta Resolución ha sufrido dos modificaciones publicadas en el BOIB nº. 87, de 11 de junio de 2015 y la otra en el BOIB núm. 86, de 30 de junio de 2016.
3. En fecha 4 de octubre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 126, la Resolución de concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica, donde se concedía la cantidad anual de 288,29 € al beneficiario José Reche García (expediente AECU 57/15) para el período 2015-2019. De la misma forma en el BOIB núm. 138 de 1 de noviembre de 2016, se notificó la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica en Son Pujol, S.L. (expediente AECU 72/15), por un importe anual de 3.641,30 € durante el período 2015-2019.
4. En fecha 6 de febrero de 2020 se publicó la resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecologica.
5. En fecha 21 de marzo de 2020 se publicó en el BOE núm. 78 la Orden APA / 269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, que establece el artículo 95 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre otros de la aplicación a partir de 2015 de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
6. En fecha 12 de mayo de 2020 y 15 de junio de 2020, José Reche García (expediente AECU 57/15) y Son Pujol, S.L. (expediente AECU 72/15), solicitan respectivamente la convocatoria de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.
7. En fecha 11 de febrero de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución de denegación de la prórroga 2020 de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el 2015.
8. En fecha 9 de septiembre de 2023, en el BOIB núm. 125, se revoca la anteriormente mencionada Resolución de denegación de prórroga para los interesados José Reche García (expediente AECU 57/15) y Son Pujol, S.L. (expediente AECU 72/15), puesto que se comprueba que sí cumplen parcialmente con el compromiso de formación.
9. En fecha 27 de agosto de 2024 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Acuerdo de revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario José Reche García (expediente AECU 57/15), por Resolución de día 21 de octubre de 2016 por un importe anual de 289,29 € anualidades 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
10. En fecha 5 de febrero de 2025 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Acuerdo de revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario Son Pujol SL (expediente AECU 72/15), por Resolución de día 1 de noviembre de 2016 por un importe anual de 3.641,30 € durante el periodo
11. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. Debido a que el incumplimiento del requisito de formación es un compromiso evaluable y según dispone el cuadro resumen de sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables de la Resolución de convocatoria del BOIB núm. 30 de 28 de febrero de 2015 y tal y como explica el punto 2 del anexo II de la Resolución de convocatoria del BOIB núm. 16 del 6 de febrero de 2020: “Para el cálculo de la penalización, en caso de reiteración de incumplimientos, se tomará todo el período 2015-2019 más el año de la prórroga”, la concesión de la prórroga 2020 tendrá una penalización de acuerdo con estas disposiciones tal y como se detalla en la presente I.
12. Teniendo en cuenta que, a día de hoy, existe disponibilidad de crédito, es posible resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Convocatoria.
13. Ante todo esto, y para subsanar los errores detectados, se propone conceder la prórroga para el alce 2020 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica del año 2015 a los beneficiarios José Reche García (expediente AECU 57/15) y Son Pujol, S.L. (expediente AECU 72/15) tal y como se detalla en el anexo I.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera e las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.
3. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera e las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.
4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan os Reglamentos (CE) núm 352/78, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm.
6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. la condicionalidad.
7. Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola
8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.
9. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, al sector vitivinícola.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
16. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería y sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concessión
Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes detallados en el anexo I
2. Notificar la resolución a los interesados del anexo I en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.
La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I Tabla concesión de la prorroga AECU_2015-2020
| NIF/CIF |
EXP |
Titular |
Superficie compr. 2015 |
Grupo de cultiu |
Importe total anual 2015-2019 |
Superficie solicitada 2020 |
Importe a concedir |
Penaliza ción por incompli miento de formación |
Importe final a concedir pròrroga 2020 |
Motivo de reducción |
FEADER |
MAPA |
CAIB |
Importe total anual |
| ***7901** |
57/15 |
JOSE RECHE GARCIA |
1,68 |
FRUITERS DE SECÀ |
1.441,45 € |
1,68 |
288,29 € |
40,00 % |
172,97 € |
CP 2on o más año de incumplimiento |
70,92 € |
7,09 € |
94,96 € |
172,97 € |
| B07012735 |
72/15 |
SON PUJOL, SL |
6,68 14,82 |
HERBACIS DE SECÀ FRUITERS DE SECÀ |
3.641,30 € |
6,68 13,18 |
3.359,88 € |
10,00 % |
3.023,89 € |
CS 2on o más año de incumplimiento Reducción superfície por grupo de cultiu |
1.239,79 € |
123,98 € |
1.660,12 € |
3.023,89 € |
| TOTAL 2 EXPEDIENTES |
3.196,86 € |
- |
1.310,71 € |
131,07 € |
1.755,08 € |
3.196,86 € |
||||||||
Palma, en fecha de firma electrónica (23 de mayo de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni